Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 139/1982, de 21 de abril de 1982. Recurso de amparo 400/1981. Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo 400/1981

La Sección ha estudiado la petición de recibimiento a prueba que hace el demandante en otrosí de su escrito de demanda,

AUTO

I. Antecedentes

1. El demandante solicita por otrosí de la demanda el recibimiento a prueba sobre los siguientes puntos: 1.° nulidad del despido; 2.° presentación de la demanda por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente en el Juzgado de Guardia el día 9-VII-1979; 3.° existencia de contradicciones entre las Sentencias de 6-X-1980 y 16-X-1981 de la Excma. Sala Sexta del Tribunal Supremo; 4.° actividad antisindical de la Empresa; 5.° no recepción de la carta el día 10-VII-1979.

2. El codemandado Schering España, S. A., se opuso a la petición actora aduciendo que si el art. 80 de la LOTC establece el carácter supletorio de la L. E. C., el recurrente debió haber solicitado el recibimiento a prueba instrumentando los medios que esta última autoriza; y, además -alegaba asimismo-, que los extremos sobre los que el recurrente entiende que debe versar la prueba tienden a entrar en el fondo debatido por las Sentencias de las Magistraturas y del Tribunal Supremo, esto es, a revisar sus hechos declarados probados.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Los puntos fácticos señalados por el actor en el otrosí de petición de recibimiento a prueba carecen de trascendencia para decidir este proceso, en cuanto se dirige contra la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Sexta) de 16 de octubre de 1981; pues aquéllos no guardan relación con el objeto de dicha Sentencia. Por esto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 89 de la LOTC y lo que establece el art. 44.1 b) también de la LOTC, no procede la práctica de la prueba.

Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la petición de recibimiento a prueba.

Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 21/04/1982
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo 400/1981

Résumé

Prueba: denegación.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 44.1 b)
  • Artículo 89
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml