Sala Segunda. Auto 210/1983, de 11 de mayo de 1983. Recurso de amparo 107/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 107/1983
La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Francisco Xavier Vinader Sánchez.
AUTO
I. Antecedentes
1. En 25 de febrero pasado se presenta en nombre de don Francisco Xavier Vinader Sánchez demanda de amparo contra Sentencia dictada en 17 de noviembre de 1981 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la causa correspondiente al sumario 16/80 del Juzgado Central de Instrucción núm. 1, condenando al demandante a pena privativa de libertad y accesorias por delito de imprudencia temeraria profesional; dicha Sentencia fue confirmada en casación. Entendiendo que la condena vulnera el art. 24 de la Constitución, y con él la presunción de inocencia y la adecuada tutela jurisdiccional, y además el derecho a la libertad de expresión, suplicaba se dicte sentencia anulando las impugnadas y determinando que sus efectos se extiendan al momento de la deliberación, por el Tribunal de instancia, acerca de la calificación jurídica de los hechos declarados probados o, alternativamente, dejando sin efecto alguno aquellas Sentencias con los pronunciamientos derivados.
2. En la demanda se pedía la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, por lo que la Sección acordó formar la correspondiente pieza incidental en que han sido oídos la parte demandante y el Ministerio Fiscal.
La representación recurrente ha alegado que, de no accederse a la suspensión, el amparo perdería su intrínseca finalidad, sin que, por otra parte, de la suspensión se siga perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de terceros; teniendo, en cambio, el recurrente la posibilidad de verse privado de libertad, cuando existe la fundada creencia de que prosperará la demanda.
El Ministerio Fiscal ha expuesto que el presente recurso se dirige contra Sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y Sala Segunda del Tribunal Supremo, siendo reiterada la doctrina de este Tribunal Constitucional de que en las decisiones judiciales se encuentra ínsito un interés general en cuyo favor deben ceder los de carácter particular.
II. Fundamentos jurídicos
Único. La regla primaria contenida en el inciso inicial del núm. 1 del art. 56 de la LOTC posibilita la suspensión de la ejecución del acto recurrido en amparo constitucional cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, no obstante lo cual es igualmente lícita la denegación de la suspensión en los supuestos que se determinan en el propio número, lo que obliga a la Sala a ponderar, con razonables criterios de equilibrio, factores tales como el interés del recurrente, los generales de la sociedad y los derechos de terceros, todos los cuales se hallan presentes en el caso actual, en el que, ante una Sentencia condenatoria a pena de privación de libertad dictada en instancia y desestimado el recurso de casación, consecuentemente a hechos verdaderamente transcendentes, con pronunciamientos de índole pecuniaria en el fallo en favor de terceras personas, se estima perfectamente fundamentado un acuerdo denegatorio de la pretendida suspensión.
La Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución de los actos por razón de los cuales se reclama el amparo constitucional.
Madrid, a once de mayo de mil novecientos ochenta y tres.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56.1
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales