Sección Tercera. Auto 69/1984, de 8 de febrero de 1984. Recurso de amparo 576/1983. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor del recurso de amparo 576/1983
La Sección ha examinado la pieza de pobreza del recurso de amparo promovido por don Leonardo Leyes Rosano.
AUTO
I. Antecedentes
1. En 3 de agosto de 1983 tuvo entrada en este Tribunal escrito remitido por don Leonardo Leyes Rosano, solicitando amparo frente a la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Barcelona que había desestimado la demanda por él formulada contra la empresa «Hostal de Sant Pancras» por razón de despido. Tras designársele, como pedía, Procurador de oficio y con Abogado de su designación, su representación procesal formuló las demandas de amparo y de pobreza.
2. Formada pieza separada para tramitar el incidente de pobreza se acordó oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado quienes nada opusieron a la solicitud de declaración de pobreza.
II. Fundamentos jurídicos
Único. De la relación circunstanciada y documentos presentados por el solicitante de amparo así como de la propia demanda incidental se infiere la concurrencia en este caso de los requisitos a que se refiere el art. 4.° de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales de 20 de diciembre de 1928 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), hallándose comprendido el demandante en el supuesto previsto en el núm.
1 del art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza para el presente recurso de amparo a don Leonardo Leyes Rosano.
Madrid, a ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
- Artículo 15.1
- Acuerdo del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982. Normas de defensa por pobre en los procesos constitucionales
- Artículo 4
- Concesión de justicia gratuitaConcesión de justicia gratuita