Pleno. Auto 753/1984, de 29 de noviembre de 1984. Recurso de inconstitucionalidad 434/1984. Levantando la suspensión previamente acordada de diversos preceptos de la Ley 5/1984, de la Asamblea de Madrid en el recurso de inconstitucionalidad 434/1984
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de la fecha y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, mediante escrito presentado el 15 de junio de 1984 promueve recurso de inconstitucionalidad, contra el apartado c) del art. 3 y disposición transitoria de la Ley de la Asamblea de Madrid 5/1984, de 7 de marzo, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española de la Comunidad Autónoma de Madrid, solicitando de este Tribunal, que en su día dicte Sentencia declarando la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados; asimismo invoca expresamente el art. 161.2 de la Constitución al objeto de que se ordene la suspensión de los preceptos impugnados.
2. Por providencia de 26 de junio del corriente, la Sección Primera del Pleno de este Tribunal acuerda admitir a trámite el mencionado recurso, y conforme dispone el art. 34.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dar traslado del mismo al Congreso, Senado, Asamblea y Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, para que en el plazo de quince días puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones oportunas. Finalmente, habiéndose invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, la Sección acuerda comunicar a los Presidentes de la Asamblea y Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de la formalización del recurso, según dispone el art. 30 de la LOTC.
3. Por escrito presentado el 12 de julio del corriente, don Jesualdo Domínguez Alcahud Monge, Abogado de la Comunidad de Madrid, formula las correspondientes alegaciones en el mencionado recurso, oponiéndose al mismo solicitando que en su día se dicte Sentencia desestimando el recurso en su totalidad, por estar las disposiciones impugnadas plenamente ajustadas al ordenamiento jurídico constitucional. Asimismo, por escrito presentado el día 13 de julio, el Presidente de la Asamblea de Madrid, presenta escrito de alegaciones por el que solicita la desestimación del mencionado recurso.
4. Por providencia de 7 de noviembre corriente, próximo a finalizar el plazo que señala el art. 161.2 de la C. E., la Sección acuerda oír a las partes para que formulen alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de la norma impugnada.
El Abogado del Estado en escrito presentado el 19 de noviembre último, solicita el mantenimiento de la suspensión, por estimar que los preceptos impugnados suponen una invasión actual y efectiva de las competencias estatales, afectando incluso a la esfera organizativa del Estado en cuanto aquéllos merman la esfera de actuación del ente público RTVE; sin que, por lo demás, el mantenimiento de la suspensión cause perjuicio a la Comunidad Autónoma.
La Comunidad de Madrid evacúa el traslado en el sentido de solicitar el levantamiento de la suspensión. Sostiene en su escrito el Abogado de la Comunidad Autónoma en apoyo de su petición que la medida suspensiva tiene un carácter excepcional y puede ser mayor, en el presente caso, la lesión a los intereses públicos en el supuesto de su mantenimiento, además de que los dos preceptos impugnados tienen un evidente fundamento de garantía de aquellos intereses públicos y de acatamiento a la legalidad.
Por su parte, la Asamblea de Madrid, en escrito de su Presidente, solicita que sea levantada la suspensión, por cuanto los preceptos objeto del recurso aun en el supuesto que la Sentencia que se dicte en su día sea estimatoria del mismo, no suponen en modo alguno perjuicios irreversibles para el interés público o efectos de difícil o imposible reparación, ya que se trata de normas de naturaleza procedimental y adjetiva insertas en una Ley de la Comunidad Autónoma cuyo conjunto regulador no ha sido impugnado.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto de este Auto es determinar, de acuerdo con el art. 161.2 de la Constitución, si procede ratificar o levantar la suspensión que pesa sobre el apartado c) del art. 3 y la disposición transitoria de la Ley de la Asamblea de Madrid 5/1984, de 7 de marzo, reguladora del Consejo Asesor de Radio Televisión Española (RTVE). La aplicación de esos preceptos está suspendida, por cuanto fueron impugnados por el Gobierno de la Nación por supuesta inconstitucionalidad con expresa invocación del citado art. 161.2 de la Norma fundamental.
2. Ponderando los intereses en presencia conviene estimar cuáles son previsiblemente las consecuencias de ratificar o levantar la suspensión en tanto no se dicte Sentencia. El levantamiento de la suspensión supone que el Delegado Territorial de RTVE en la Comunidad de Madrid deberá oír al Consejo Asesor sobre determinadas materias atinentes a la programación regional y, caso de no atender a sus recomendaciones, motivar su negativa.
En tanto no se designe al Delegado Territorial, sus funciones en lo que aquí interesa serán asumidas por el Director General de RTVE. No se aprecia que estas consecuencias provoquen un perjuicio sensible a los intereses del Estado. Por el contrario, si ratifica la suspensión, se entorpece la puesta en marcha de la programación regional de Madrid, lo que constituye un perjuicio para la Comunidad Autónoma. Todo ello en el bien entendido que con la resolución que aquí se adopte no se prejuzga en modo alguno el contenido de la Sentencia que en su día se pronuncie en el presente recurso.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda levantar la suspensión del apartado c) del art. 3 y de la disposición transitoria de la Ley de la Asamblea de Madrid núm. 5/1984, de 7 de marzo, reguladora del Consejo Asesor de RTVE de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
Publíquese esta resolución en los «Boletines Oficiales el Estado» y «de la Comunidad Autónoma de Madrid» para general conocimiento.
Madrid a veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 161.2
- Ley de la Asamblea de Madrid 5/1984, de 7 de marzo. Reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española de la Comunidad de Madrid
- Artículo 3 c)
- Disposición transitoria
- Levantamiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasLevantamiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas