Pleno. Auto 18/1985, de 15 de enero de 1985. Recursos de inconstitucionalidad 759/1984 768/1984 594/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 759 y 768/1984 y denegando la de ambos al recurso previo de inconstitucionalidad 594/1984
En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el 30 de julio de 1984, don Juan Carlos da Silva Ochoa, Abogado del Ilustre Colegio de Alava y Letrado del Parlamento Vasco, actuando en nombre de esta institución, promovió un recurso previo de inconstitucionalidad al que los registros de este Tribunal dieron el número 584/1984, contra el texto definitivo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical tramitado por ambas Cámaras de las Cortes Generales, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y consiguientemente la nulidad de los artículos 6.2 b), 6.3 a) y 7.
2. Por escrito fechado en 26 de julio de 1984, don Pedro José Caballero Lasquivar, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, interpuso, en nombre del Gobierno vasco, recurso previo de inconstitucionalidad, al que los registros de este Tribunal dieron el núm. 585/1984, contra el Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sindical, solicitando que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 6.3, 7 y disposición adicional segunda.
3. Don José María Ruiz Gallardón, como Comisionado de 65 Diputados, interpuso recurso previo de inconstitucionalidad contra el referido Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sindical, por escrito fechado en 30 de julio de 1984, al que los registros de este Tribunal dieron el núm. 594/1984.
En dicho escrito se pedía la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad del Proyecto de Ley.
4. Por escrito fechado en 2 de noviembre de 1984, doña Margarita Uría Echevarría, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, en nombre del Gobierno vasco, interpuso recurso ordinario de inconstitucionalidad, al que se le dio en los registros de este Tribunal el núm. 759/1984, contra la disposición adicional sexta de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto sobre modificación de determinados preceptos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores.
5. Por escrito fechado en 5 de noviembre de 1984, don José María Ruiz Gallardón, como Comisionado de 53 Diputados, interpuso recurso ordinario de inconstitucionalidad, que recibió en los registros de este Tribunal el núm. 768/1984, en el que reclamó la inconstitucionalidad de los arts.
67.1 y 3, inciso in fine del primer párrafo, y 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, según la Ley reformada, introducida por el artículo único de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, así como contra la disposición transitoria de la referida Ley.
En el escrito últimamente citado, el recurrente solicitaba que los señores Diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario vasco PNV, don Marcos Vizcaya, don Joseba de Zubia y Achaerandio, don Ignacio María Echevarría Monteberría, don Antonio Vicente Monforte Arregui, doña Ana Celia Gorroño Arrizabalaga, doña Mercedes Villacián Peñalosa, don Juan Antonio Gangoiti Llaguno y don Angel Olarte Lasa, que figuraban como recurrentes en el proceso 594/1984, contra el Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sindical, dada la conexión que a juicio del recurrente existía entre el proceso 594/1984 y el 768/1984, fueran requeridos para que manifestaran si, en su caso, debían ser considerados como recurrentes en el presente proceso.
Asimismo, solicitó el Comisionado recurrente que previos los trámites legales oportunos acordara el Tribunal la acumulación del proceso, que mediante dicho escrito se abría con el núm. 768/1984, con el 594/1984, por tener ambos evidente conexión por unidad de criterio y decisión.
6. Mediante acuerdo de fecha 14 de noviembre de 1984, la Sección Cuarta decidió que no había lugar a la petición relativa a que figuraran como recurrentes los Diputados del Grupo Parlamentario Vasco no firmantes del recurso, ni a hacerles ningún requerimiento, dado que no habían manifestado la voluntad de interponer el presente recurso.
El citado proveído quedó firme al no interponerse contra el mismo ningún recurso.
7. En virtud de otro Acuerdo de 28 de noviembre de 1984, la Sección acordó oír por plazo común de diez días al Abogado del Estado, al Comisionado señor Ruiz Gallardón, y a la Abogada representante del Gobierno vasco, doña Margarita Uría Echevarría, al objeto de que manifestaran lo que estimaran procedente respecto de la acumulación de los recursos 594, 759 y 768, todos de 1984.
Dentro del mencionado término, el Abogado del Estado ha solicitado la acumulación de los recursos 759/1984 y 768/1984, pero se ha opuesto a la acumulación de estos dos recursos o de cualquiera de ellos, con el recurso previo 594/1984, recordando que había pedido y se encontraba pendiente de tramitación la acumulación del recurso previo 594/1984, con los también recursos previos 584 y 585/1984.
Por escrito fechado el 17 de diciembre del corriente año, don José María Ruiz Gallardón presenta ante este Tribunal un escrito en el que solicita la acumulación de los recursos interpuestos contra la Ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores y los interpuestos contra el Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En el mismo escrito, por medio de otrosí incorpora un poder notarial de los Diputados del Grupo Parlamentario Vasco, don Marcos Vizcaya, don Joseba de Zubia y Achaerandio, don Ignacio María Echevarría Monteberría, don Antonio Vicente Monforte Arregui, doña Ana Celia Gorroño Arrizabalaga, doña Mercedes Villacián Peñalosa, don Juan Antonio Gangoiti Llaguno y don Angel Olarte Lasa, en el que se dice que manifiestan su voluntad de adherirse al planteamiento del citado recurso.
II. Fundamentos jurídicos
1. Debe acordarse la acumulación del recurso 768/1984 al 759/1984, pues ambos son recursos ordinarios de inconstitucionalidad, dirigidos contra la misma Ley, que es la Ley 32/1984, de 2 de agosto, de modificación de artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, y aunque los preceptos atacados en uno y otro recurso no son idénticos, pues en uno se impugna la disposición adicional y en el otro determinados concretos preceptos y la disposición transitoria, la unidad de la temática aconseja su trámite conjunto que, por razones de conexión favorece la economía procesal.
2. No procede, en cambio, la acumulación de los recursos 759 y 768/1984 con el recurso previo de inconstitucionalidad 594 de 1984, pues aunque en el proceso legislativo que condujo a la formulación de estas normas, puedan encontrarse razones de conexión entre ellas, es lo cierto que son Leyes distintas y que son asimismo distintos los procedimientos -recursos previos contra Proyecto de Ley y recurso ordinario contra Leyes ya promulgadas-, así como los efectos que la interposición de uno y otros recursos producen; todo ello sin olvidar la pendencia actual de la pretensión de acumulación del recurso 594/1984 con los recursos 584 y 585/1984, que aquí para nada se mencionan.
3. La Ley Orgánica de este Tribunal, al regular los recursos de inconstitucionalidad no conoce la figura de la intervención adhesiva de terceros, que no hayan sido recurrentes y que no hayan esgrimido la acción dentro del plazo específicamente establecido para ello. Por consiguiente, la pretensión de que en este momento tengamos por adheridos al recurso a Diputados que en el momento inicial no manifestaron voluntad alguna y que, por tanto, no ejercitaron la acción de que estaban asistidos, no es, por la citada razón, procedente, por cuanto que en el momento actual tratan de adherirse a un proceso abierto por otros sin haber ejercitado ellos mismos, en el plazo debido, la acción de que estaban asistidos y sin que, por tanto, ese indirecto camino, no reconocido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, les permita remediar la situación que creara su pasividad, la cual, por demás, no perjudica la viabilidad del recurso 768/1984, interpuesto por 53 Diputados.
En virtud de todo ello, el Pleno del Tribunal acuerda:
1.° Declarar no haber lugar a tener por adheridos al recurso 768/1984, interpuesto por don José María Ruiz Gallardón, como Comisionado de 53 Diputados a los Diputados del Grupo Parlamentario Vasco, don Angel Olarte Lasa, don Joseba Mirena de Zubia y
Achaerandio, don Ignacio María Echeverría Monteberría, don Antonio Monforte Arregui, doña Ana Celia Gorroño Arrizabalaga, don Juan Antonio Gangoiti Llaguno, don Marcos Vizcaya Retana y doña Mercedes Villacián Peñalosa.
2.° Decretar la acumulación del presente recurso 768/1984 al 759/1984, con el fin de que se tramiten, sustancien y decidan conjuntamente.
3.° Decretar no haber lugar a la acumulación del presente recurso 768/1984, ni la del 759/1984 al recurso previo de inconstitucionalidad 594/1984, seguido en impugnación del Proyecto de Ley de Libertad Sindical.
4.° Levantar la suspensión acordada en tanto se tramitaba el incidente de acumulación y conceder un plazo de quince días al Abogado del Estado para que en nombre del Gobierno formule las alegaciones que estime oportunas respecto de los recursos 768/1984
y 759/1984.
Madrid, a quince de enero de mil novecientos ochenta y cinco.
- Proyecto de Ley Orgánica de libertad sindical (BOCG de 31 de julio de 1984)
- Artículo 6.2 b)
- Artículo 6.3 a)
- Artículo 7
- Ley 8/1980, de 10 de marzo. Estatuto de los trabajadores
- En general
- Ley 32/1984, de 2 de agosto. Modifica determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores
- En general
- Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia
- Adhesión de terceros al recurso de inconstitucionalidadAdhesión de terceros al recurso de inconstitucionalidad