Sala Segunda. Auto 24/1985, de 16 de enero de 1985. Recurso de amparo 669/1984. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 669/1984
La Sala ha examinado la pieza separada de suspensión del recurso de amparo promovido por don Joseba Aramaio Egurrola.
AUTO
I. Antecedentes
1. En recurso de amparo 669/1984, y en el escrito de demanda, el recurrente pedía la suspensión del acuerdo sancionador de 10 de julio de 1984 por él impugnado en amparo, en el que se le imponía por la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario de Detención de Bilbao la sanción de tres fines de semana como falta grave. El recurrente, Joseba Aramaio Egurrola, a través de su representación procesal, alegaba que de tal suspensión no se seguirían perjuicios generales y de la ejecución del acuerdo sancionatorio se derivarían para él, además de su propio cumplimiento, otra serie de perjuicios como la imposibilidad de presentarse a elecciones y su incidencia negativa en orden a recompensas, posibles permisos de salida y en la progresión o regresión de grado.
2. La Sección Tercera, por providencia de 17 de octubre de 1984, acordó formar pieza separada de suspensión, así como abrir el trámite del art. 50 de la LOTC por posible concurrencia de la causa del art. 50.2 b).
En la pieza de suspensión el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, por escrito de 24 de octubre de 1984, se opone al otorgamiento de la suspensión por entender que es supuesto previo, en la práctica de este Tribunal, para la concesión de la suspensión la admisión del recurso de amparo que en este caso estaba todavía pendiente. En esta pieza no ha alegado el recurrente.
3. En los Autos principales se resolvió el trámite de admisión por providencia de 5 de diciembre, por la que se acordó admitir la demanda de amparo interpuesta por don Joseba Aramaio Egurrola, y se designó Ponente a don Francisco Tomás y Valiente.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 56.1 de la LOTC dispone que la Sala, de oficio o a instancia de parte, suspenderá la ejecución del acto recurrido «cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad».
El recurrente, que sí ha pedido la suspensión, aunque en el trámite oportuno no haya alegado en su favor, expuso en su demanda de amparo los perjuicios accesorios que la ejecución del acuerdo impugnado habría de depararle. No es ese argumento del que se derive el otorgamiento de la suspensión, pues la existencia misma del perjuicio principal o accesorio de todo acuerdo sancionador no viene contemplado en el art. 56 de la LOTC como motivo a los efectos que tratamos. Sin embargo, es claro que una sanción de pérdida de tres fines de semana, una vez cumplida y al margen de que existan o no otros posibles perjuicios laterales, es en sí misma irreversible, de modo que si en su día (lo que aquí en absoluto se prejuzga) se otorgara el amparo, éste habría perdido su finalidad, pues aunque en este caso el contenido mismo del petitum formulado va más allá de la solicitada declaración de nulidad del acuerdo sancionatorio, este mismo, una vez cumplido ya no podría ser objeto de un efectivo amparo, sin que, por otra parte, de su suspensión parezcan desprenderse perturbaciones o perjuicios de índole general, cuya existencia niega el recurrente, y silencia el Fiscal cuya oposición al otorgamiento se produjo en atención a la apertura del trámite de inadmisibilidad, después resuelto a favor de la admisión.
En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda la suspensión del acuerdo de 10 de julio de 1984 de la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario de Detención de Bilbao contra don Joseba Aramaio Egurrola hasta que recaiga resolución de
fondo sobre el recurso de amparo por él interpuesto contra el mismo.
Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56
- Artículo 56.1
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