Volver a la página principal
Tribunal Constitucional d'España

Buscador de xurisprudencia constitucional

Pleno. Auto 33/1993, de 26 de enero de 1993. Conflictos positivos de competencia 613/1986 1.908/1989 648/1986 997/1986 1.109/1986 337/1987 (acumulados). Acordando haber lugar al desistimiento del actor en los conflictos positivos de competencia 613/1986 y 1.908/1989, y acordando la terminación, por desaparición sobrevenida de la controversia, de los conflictos positivos de competencia 648/1986, 997/1986, 1.109/1986 y 337/1987, planteados por el Gobierno Vasco y Generalitat de Cataluña.

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno Vasco han promovido ante este Tribunal los siguientes conflictos positivos de competencia:

a) Número de registro 613/86: conflicto positivo de competencia planteado el 7 de junio de 1986 por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7 y 8 del Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de la Pesca y sus Asociaciones. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de 18 de junio de 1986.

b) Número de registro 648/86: conflicto positivo de competencia planteado el 16 de junio de 1986 por el Gobierno Vasco, en relación con el Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de Pesca y sus Asociaciones. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de 2 de julio de 1986.

c) Número de registro 997/86, conflicto positivo de competencia planteado el 13 de septiembre de 1986 por el Gobierno Vasco, en relación con al Orden de 5 de mayo de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Organizaciones de Productos Pesqueros. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de 17 de septiembre de 1986.

d) Número de registro 1.109/86, conflicto positivo de competencia planteado el 22 de octubre de 1986, por el Gobierno Vasco, en relación con la Orden de 13 de junio de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regula el control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, marisqueo y de la acuicultura. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 29 de octubre de 1986.

e) Número de registro 337/87, conflicto positivo de competencia planteado el 13 de marzo de 1987, por el Gobierno Vasco, en relación con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de noviembre de 1986, sobre control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de 25 de marzo de 1987.

f) Número de registro 385/88, conflicto positivo de competencia planteado el 3 de marzo de 1988, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con el art. 1, y párrafos primero y último del art. 4 de la Orden de 30 de octubre de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución y facilitar el funcionamiento de las Organizaciones de Productores de Pesca y sus Asociaciones. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de 14 de marzo de 1988.

g) Número de registro 1.908/89, conflicto positivo de competencia planteado el 29 de septiembre de 1989 por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los arts. 1, 2 y 3 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de junio de 1989, sobre control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda de 16 de octubre de 1989.

2. En todos los conflictos indicados se personó el Gobierno de la Nación, por medio del Abogado del Estado, solicitando que en su día se dictara Sentencia conforme con sus pedimentos, así como la acumulación de todos, al existir una conexión objetiva entre ellos, conforme permite el art. 83 LOTC. Previa audiencia de los actores, se acordó la acumulación de los siete conflictos en los Autos dictados por el Pleno el 25 de septiembre de 1986, el 22 de enero de 1987, el 21 de mayo de 1987, el 10 de mayo de 1988 y el 28 de noviembre de 1989.

3. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en su escrito de 15 de diciembre de 1992, manifiesta que mediante el Real Decreto 1.429/1992, de 27 de noviembre, el Gobierno ha dado nueva redacción a los preceptos impugnados del Real Decreto 337/1986, y ha derogado la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1991, que a su vez había derogado aquella anterior del mismo Ministerio, de 14 de junio de 1989, reconociendo la competencia autonómica en los términos que en su día fue reclamada por la Generalidad de Cataluña. Añade que, habiendo obtenido extraprocesalmente el reconocimiento de la competencia en su día reclamada, entiende que ha desaparecido el objeto de la controversia que dio origen a los conflictos y, siguiendo superiores instrucciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y, debidamente facultado para ello, según resulta de la certificación que se acompaña, desiste de dichos conflictos números 613/86 y 1.908/89.

4. El Gobierno Vasco, en escrito de 23 de diciembre, dice que, con fecha 30 de noviembre de 1992, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1.429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las Organizaciones de Productores de la Pesca y sus Asociaciones, y que el mismo da plena satisfacción extraprocesal a las pretensiones deducidas en los procesos constitucionales promovidos, al regular la materia objeto de conflicto, de modo perfectamente ajustado a la vigente distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, derogándose el Real Decreto 337/1986, sobre reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de Productores de la Pesca y sus Asociaciones (c.p.c. 648/86), la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de mayo de 1986, por la que se crea el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros (c.p.c. 997/86) y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1991, sobre control en materia de regulación de mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (que a su vez derogó la de 14 de junio de 1989, de esta última habían derogado las Ordenes de 13 de junio y de 25 de noviembre de 1986 -conflictos 1.109/86 y 337/87, respectivamente-). En consecuencia, los conflictos positivos de competencia promovidos han perdido el requisito de «actualidad» en la controvertida competencia suscitada y, por tanto, al haberse producido la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de esa parte en los conflictos positivos de competencia 648, 997 y 1.109/86 y 337/87 (acumulados), es procedente declarar terminado el procedimiento.

5. Por providencia de 7 de mayo último se ordenó dar traslado al Abogado del Estado de los anteriores escritos de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno Vasco al Abogado del Estado para que pudiera alegar cuanto tuviera por conveniente al respecto, que ha contestado, con fecha 13 de enero, sin oponer objeción alguna al desistimiento formulado por la Generalidad de Cataluña y mostrando su conformidad respecto de la petición del Gobierno Vasco para que se declaren terminados los conflictos mencionados por haberse producido efectivamente la satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas.

II. Fundamentos jurídicos

1. El desistimiento aparece previsto para los procesos constitucionales en el art. 86 de nuestra Ley Orgánica, y puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única. La primera modalidad es contemplada en el ATC 1138/1987, así como en las SSTC 96/1990 y 237/1992. El caso presente pertenece a la segunda de ellas. Pues bien, para la regulación de esta forma de terminación del procedimiento se hace un reenvío a la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde el juzgador ha de aceptar sin más la voluntad de abandono del actor o de los actores. A pesar de la naturaleza también rogada de la jurisdicción en que nos encontramos, en ella no opera automáticamente el principio dispositivo y, por tanto, el Tribunal no queda vinculado por la decisión unilateral de quien pretende desistir.

En todos los conflictos positivos de competencia planteados por la Generalidad de Cataluña, salvo uno (núm. 385/88) y acumulados en este proceso, que se relacionan en los antecedentes de esta resolución, el Consejo Ejecutivo catalán y el Gobierno Vasco adoptaron sendos Acuerdos de desistimiento, ya que en el Real Decreto 1.429/1991, de 27 de noviembre, se redactan de nuevo los preceptos del Real Decreto 337/1986, derogando la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1991, que a su vez había derogado otra de 14 de junio de 1989. Se reconoce así la competencia de las respectivas Comunidades Autónomas en los términos en que había sido reclamada.

2. Aquí, en realidad, el desistimiento (vía elegida por la Generalidad) sirve de vestidura a lo que se ha venido llamando en algunas de nuestras leyes procesales, como la reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas en los conflictos positivos de competencia que, por tanto, han perdido el requisito de actualidad de la controversia, vía por la cual opta el Gobierno Vasco. La desaparición de tal elemento, aun cuando no esté incorporada expresamente en el art. 86 LOTC, ha sido admitida como forma de terminación del procedimiento por la jurisprudencia de este Tribunal, ya que en este tipo de procesos, donde se produce una pugna por la reclamación recíproca de la titularidad de competencias concretas, nunca en abstracto, no es posible pronunciamiento alguno si las partes en desacuerdo inicialmente llegan a una solución aunque sea unilateral, volatilizando así el contenido litigioso. Véase al respecto la STC 119/1986, entre otras varias.

Pues bien, en los conflictos que eran el contenido de este proceso, tanto el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña como el Gobierno del País Vasco, han exteriorizado su voluntad inequívoca de desistir, considerando satisfechas sus pretensiones por virtud de la modificación posterior de las disposiciones generales polémicas, que estaban en el origen de la cuestión. Como el Gobierno de la Nación, a su vez, muestra su conformidad a tal petición y, por otra parte, no se advierten razones de interés público que aconsejen la prosecución del proceso para su resolución mediante Sentencia, resulta evidente por sí mismo que han de aceptarse tanto el desistimiento formulado por la Generalidad de Cataluña como la petición equivalente de que se declare terminado el procedimiento por la que ha optado el Gobierno Vasco.

Por todo lo expuesto, el Pleno acuerda:

1.° Tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de los conflictos positivos de competencia registrados con los números 613/86 y 1.908/89, planteados, respectivamente, en relación con los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7 y 8 del Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de Pesca y sus Asociaciones, y con los arts. 1, 2 y 3 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de junio de 1989, sobre control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, declarándose finalizados dichos procesos constitucionales.

2.° Declarar terminados, por desaparición de la controversia competencial, los conflictos positivos de competencia, planteados por el Gobierno Vasco, registrados con los números 648/86, 997/86, 1.109/86 y 337/87, interpuestos, respectivamente, en relación con el Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero; Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de mayo de 1986, por la que se crea el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros, de 13 de junio de 1986, por la que se regula el Control en materia de regulación del mercado de los productos de pesca y el marisqueo y la acuicultura, y de 25 de noviembre de 1986 por la que se complementa la de 13 de junio de 1986.

3.° Continuar la tramitación del conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 385/88 interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Publíquese en los «Boletines Oficiales» del Estado, de Cataluña y del País Vasco.

Madrid, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y tres.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 26/01/1993
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando haber lugar al desistimiento del actor en los conflictos positivos de competencia 613/1986 y 1.908/1989, y acordando la terminación, por desaparición sobrevenida de la controversia, de los conflictos positivos de competencia 648/1986, 997/1986, 1.109/1986 y 337/1987, planteados por el Gobierno Vasco y Generalitat de Cataluña.

Resumen

Desistimiento: procedencia.

  • disposiciones generales y resoluciones impugnadas
  • disposiciones citadas
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • En general, f. 1
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 86, ff. 1, 2
  • Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero. Procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de Productores pesqueros y de sus asociaciones, a efectos de la normativa de la CEE
  • En general, f. 1
  • Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de junio de 1989 sobre control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura
  • En general, f. 1
  • Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de marzo de 1991. Control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura
  • En general, f. 1
  • Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre. Regulación de las organizaciones de productores de pesca y sus asociaciones
  • En general, f. 1
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución.
Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice

También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml
Mapa Web