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Tribunal Constitucional d'España

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Sala Primera. Auto 178/2001, de 2 de julio de 2001. Recurso de amparo 3939/96. Acuerda la extinción del recurso de amparo 3939/96, promovido por don José María Herranz Ortiz.

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I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 4 de noviembre de 1996, la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Donday Cuevas, en nombre y representación de don José María Herranz Ortiz, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 28 de octubre de 1996 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el rollo núm. 74/96 dimanante del núm. 12/95 del Juzgado de Instrucción núm. 24 de Madrid, que desestimó sendos recursos de súplica interpuestos, uno contra la providencia de 27 de septiembre de 1996, que rechazó la petición de revocación del auto de conclusión del sumario, y otro contra el Auto de fecha 23 de septiembre de 1996, por el que se denegaba la petición de libertad y se ratificaba la situación de prisión provisional del recurrente en la citada causa.

En el suplico de la demanda, la representación del recurrente pide de este Tribunal la estimación del recurso "acordando la libertad, bajo fianza en su caso, de mi mandante y la práctica de las diligencias de pruebas solicitadas por esta parte como necesarias para la defensa del mismo, declarando nulas las resoluciones objeto del presente recurso mandando retrotraer las actuaciones al momento anterior al que fueron dictadas las mismas".

2. Por providencia de 15 de julio de 1997, la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que presentaran las correspondientes alegaciones. En dicho trámite, el Fiscal solicitó la desestimación del recurso; la representación del recurrente no presentó escrito de alegaciones y posteriormente, mediante escrito registrado el 26 de septiembre de 1997, manifestó su voluntad de desistir del recurso al haberse dictado Sentencia en la causa penal.

3. La Sección, por providencia de 6 de octubre de 1997, concedió un plazo de diez días a la representación del recurrente para aportar poder especial para desistir en el presente procedimiento o formular ratificación por el demandante de amparo respecto del mismo, mediante comparecencia personal ante este Tribunal.

4. La Procuradora Sra. Donday Cuevas, por escrito registrado el 3 de noviembre de 1997, reiteró su petición de desistimiento del recurso y comunicó al Tribunal que el recurrente estaba en prisión cumpliendo la condena impuesta por la Sentencia de la Audiencia Provincial de 26 de enero de 1997, cuyo testimonio adjuntó, razón por la cual no podía comparecer para ratificar personalmente la petición de desistimiento.

5. La Sección, por providencia de 10 de noviembre de 1997, acordó dar traslado al Ministerio Fiscal del anterior escrito del recurrente y Sentencia acompañada, para que en el plazo de diez días, a la vista de su contenido alegare lo procedente sobre la desaparición del objeto del proceso en este recurso de amparo.

6. El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 27 de noviembre de 1997, manifiesta que las pretensiones del actor y los argumentos que la sustentan carecen, como la propia parte reconoce en su escrito de desistimiento, de objeto en relación con la situación personal en la que actualmente se encuentra, ya que su privación de libertad no se funda ya en meras presunciones del Tribunal sino en una condena cuyos argumentos y conclusiones no se cuestionan en este recurso. Por ello, estima aplicable la doctrina contenida en los AATC 256 y 258/1992, y 351/1993 para supuestos en los que, como ha ocurrido en el que ahora nos ocupa, después de admitir a trámite una demanda de amparo, se ha tenido conocimiento de un hecho nuevo que, de ser conocido con anterioridad a la resolución sobre la admisión, hubiese cambiado necesariamente el sentido de ésta. En conclusión, el Fiscal estima procedente que se dicte Auto acordando el archivo de las actuaciones por razón de la pérdida sobrevenida de objeto del recurso, derivada de la Sentencia condenatoria dictada contra el demandante de amparo.

7. La representación del recurrente no formuló escrito de alegaciones.

8. La Secretaria de Justicia de la Sala, por diligencia de 23 de marzo de 1999, hizo constar que, según datos facilitados por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurrente se encuentra en situación de libertad condicional desde el 17 de febrero de 1999.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto que circunstancias acaecidas con

posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; y 139/1998, de 16 de junio), debiendo

ser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3; y 305/2000, citada, FJ 9).

Las circunstancias particulares del presente caso nos lleva a apreciar la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de amparo. En primer término, es preciso señalar que el recurso de amparo se dirige contra el Auto de 28 de octubre de 1996 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo núm. 74/96, dimanante del núm. 12/95 del Juzgado de Instrucción núm. 24 de Madrid), que desestimó sendos recursos de súplica interpuestos por el demandante, de una parte, contra la decisión de la Sala de no revocar el Auto de conclusión del sumario para la práctica de distintas diligencias de prueba, y, de otra parte, contra el Auto que denegó la petición de libertad provisional, y que la pretensión del recurrente, fijada en el suplico de la demanda, es que este Tribunal ordene su puesta en libertad ("bajo fianza en su caso") y la práctica de las diligencias de prueba propuestas.

En segundo término, es importante destacar que, con posterioridad a la admisión de la demanda, la representación del recurrente presentó escrito el 26 de septiembre de 1997, en el que manifestó su voluntad de desistir del recurso al haberse dictado Sentencia en la causa penal; la petición de desistimiento fue posteriormente reiterada en fecha 3 de noviembre de 1997, en el escrito en el que comunicaba que el recurrente se encontraba cumpliendo condena y, por ello, no podía comparecer para ratificar el desistimiento. Asimismo, como se hace constar en los Antecedentes, el recurrente se encuentra en libertad condicional desde el 17 de febrero de 1999.

En consecuencia, como razona el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones y la representación del recurrente viene a reconocer en sus dos escritos de desistimiento, carecen ya de objeto las pretensiones planteadas por el recurrente y procede, por ello, declarar la pérdida de objeto del presente recurso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sala acuerda declarar la extinción del presente proceso de amparo, y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dos de julio de dos mil uno.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 02/07/2001
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acuerda la extinción del recurso de amparo 3939/96, promovido por don José María Herranz Ortiz.

Resumen

Recurso de amparo: desaparición sobrevenida del objeto dimanante de una causa penal. Procesos constitucionales: ratificación personal del desistimiento imposible.

  • Conceptos constitucionales
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