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Tribunal Constitucional d'España

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Sección Segunda. Auto 39/2010, de 25 de marzo de 2010. Recurso de amparo 7273-2007. Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 7273-2007, promovido por Federico Torres Trujillo, S.L., en contencioso-administrativo por inactividad del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado el 12 de septiembre de 2007, el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto interpuso recurso de amparo en nombre y representación de la entidad Federico Torres Trujillo, S.L., y bajo la asistencia del Letrado don Francisco Javier Hernández Cabrera, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, de 20 de junio de 2007, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de 27 de abril de 2007, por la que se desestima el recurso de apelación núm. 47-2007, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria de 4 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento ordinario núm. 52-2005.

2. La demanda de amparo trae causa en los siguientes hechos:

a) La entidad demandante interpuso recurso contencioso-administrativo por inactividad del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, dando lugar al procedimiento ordinario núm. 52-2005 que se tramitó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria. Por Sentencia de 4 de diciembre de 2006 se inadmitió dicho recurso al considerar que había sido presentado extemporáneamente. Esta decisión fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, de 27 de abril de 2007, al desestimarse el recurso de apelación núm. 47-2007 interpuesto por la entidad demandante de amparo.

b) La entidad demandante, mediante escrito de 31 de mayo de 2007, formuló incidente de nulidad de actuaciones denunciando que el Juzgado, al declarar la inadmisión del recurso en Sentencia, había infringido el art. 51.1 d) LJCA, que prevé la inadmisión ab initio del recurso mediante Auto. Por Auto de 20 de junio de 2007 se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones razonando que la supuesta infracción alegada pudo ser denunciada en el recurso de apelación, por lo que no se había producido indefensión. Además, se impusieron las costas a la entidad recurrente al apreciarse temeridad en la formulación del incidente.

3. La entidad recurrente aduce en su demanda de amparo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al no haberse obtenido un pronunciamiento de fondo en virtud de una interpretación de la legalidad irrazonable contraria a la jurisprudencia constitucional sobre el silencio administrativo negativo.

4. La Procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, por escrito registrado el 19 de septiembre de 2007, se personó en nombre y representación de la entidad demandante en sustitución del Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, quien por escrito de la misma fecha renunció a su representación.

5. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 6 de mayo de 2009, inadmitió el recurso de amparo por extemporaneidad [art. 50.1 b), en relación con el art. 44.2 LOTC].

6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 1 de junio de 2009, interpuso recurso de súplica contra la citada providencia de inadmisión, considerando que la demanda había sido interpuesta en plazo, toda vez que, de conformidad con el art. 85.2 LOTC, fue presentada antes de las 15 horas del día hábil siguiente al de vencimiento del plazo.

7. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 3 de junio de 2009, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones a la entidad demandante, que por escrito registrado el 15 de junio de 2009 se adhirió al recurso interpuesto.

8. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 16 de junio de 2009, afirmó que su recurso de súplica se había basado en el presupuesto de que la demanda se había remitido a través de fax a este Tribunal el 12 de septiembre de 2007, pero que, una vez consultada la documentación del expediente, aparecía que la misma se presentó en dicha fecha en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, sin que se contenga referencia alguna a la hora de presentación. A pesar de ello, el Ministerio Fiscal confirma su recurso de súplica al entender aplicable el principio favor actionis.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión dictada en el presente recurso de amparo debe ser desestimado.

El Ministerio Fiscal sustenta su recurso de súplica en la validez de la interposición de un recurso de amparo antes de las 15 horas del día hábil siguiente al de vencimiento del plazo de interposición, conforme a lo previsto en el art. 85.2 LOTC. Sin embargo, la extemporaneidad del presente recurso de amparo se fundamenta en que la entidad demandante ha alargado artificialmente la vía judicial previa con la interposición de un incidente de nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente.

A estos efectos debe recordarse que este Tribunal ha reiterado que la indebida prolongación de la vía judicial previa por la interposición de recursos inexistentes o notoriamente inviables puede ocasionar la extemporaneidad del recurso de amparo por prórroga indebida del plazo establecido en el art. 44.2 LOTC, siempre que la improcedencia del recurso sea evidente, esto es, comprobable prima facie sin intervención de dudas interpretativas que sea necesario despejar por medio de criterios no absolutamente indiscutibles (por todas, STC 76/2009, de 23 de marzo, FJ 2).

En el presente caso, ha quedado acreditado que la entidad recurrente, mediante escrito de 31 de mayo de 2007, formuló un incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, denunciando que la inadmisión acordada por el Juzgado en la Sentencia de instancia había infringido el art. 51.1 d) de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), que prevé que la inadmisión debe serlo mediante Auto. Igualmente, se constata en las actuaciones que el incidente de nulidad fue desestimado razonando que la infracción alegada pudo ser denunciada en el recurso de apelación, imponiendo, además, las costas al apreciarse temeridad en la formulación del incidente.

En atención a lo expuesto, toda vez que el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) hace expreso que el incidente de nulidad de actuaciones es un remedio excepcional para la reparación de derechos fundamentales “que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso”, es manifiesto que la promoción de dicho incidente era un remedio procesal absolutamente improcedente por imputarse la vulneración a una resolución respecto de la cual ya se había interpuesto un recurso de apelación.

Por tanto, al tener que computarse el plazo de interposición de la presente demanda de amparo desde la fecha de notificación de la Sentencia de apelación y no desde la notificación de Auto de desestimación del incidente de nulidad de actuaciones, el presente recurso de amparo es extemporáneo.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmar en su integridad la providencia de 6 de mayo de 2009.

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Identificación
Órgano Sección Segunda
Magistrados

Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Pablo Pérez Tremps.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 25/03/2010
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 7273-2007, promovido por Federico Torres Trujillo, S.L., en contencioso-administrativo por inactividad del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria.

Síntesis Analítica

Agotamiento de recursos en la vía judicial: recurso dilatorio. Inadmisión de recurso de amparo: inadmisión por extemporaneidad. Incidente de nulidad de actuaciones: recurso manifiestamente improcedente. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: desestimación.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 44.2
  • Artículo 85.2
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 241.1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
  • Artículo 51.1 d)
  • Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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