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Tribunal Constitucional d'España

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Pleno. Auto 31/1983, de 25 de enero de 1983. Conflicto positivo de competencia 430/1982. Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 430/1982

En el asunto reseñado el Pleno ha acordado dictar el siguiente: AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. En 10 de noviembre de 1982, el Abogado del Estado promueve conflicto constitucional positivo de competencia contra la Orden del Departamento de Educación del País Vasco de 10 de agosto de 1982 («Boletín Oficial del País Vasco» núm. 112, de 10 de septiembre de 1982) y la Resolución de 4 de octubre de 1982, emanada de la Viceconsejería del mismo Departamento («Boletín Oficial del País Vasco» núm. 130, de 11 de octubre) por las que, respectivamente, se dictan normas para el ejercicio de la acción sindical por el personal docente del referido Departamento y se dictan instrucciones para la celebración de elecciones sindicales del mismo personal.

2. En 12 de noviembre de 1982 la Sección resolvió tener por planteado el conflicto, dar los traslados y dirigir las comunicaciones correspondientes, y, asimismo, comunicar al Presidente del Gobierno Vasco la suspensión de la Orden y Resolución indicadas, acordando la publicación de la formalización del conflicto y de la suspensión.

3. En 9 de diciembre de 1982, la representación del Gobierno Vasco pone de manifiesto que con fecha 24 de noviembre de 1982 el Consejo de Educación ha dictado una Orden de 24 de noviembre publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 156, de fecha 2 de diciembre, por la que se derogan las dos disposiciones a que se refiere el conflicto y, en consecuencia, entiende que ha de darse por finalizado el procedimiento por carecer el mismo de objeto.

4. En 28 de diciembre de 1982 la Sección acordó dar traslado al Abogado del Estado del escrito anterior, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente en orden a la finalización del procedimiento.

5. En 14 de enero de 1983, el Abogado del Estado manifiesta que la pretensión formulada ha recibido satisfacción suficiente y, por ello, debidamente autorizado por la Dirección General de lo Contencioso del Estado, suplica se le tenga por desistido en el conflicto, con los efectos procedentes.

II. Fundamentos jurídicos

1. El desistimiento es una declaración de voluntad del actor en el proceso por la que renuncia a la pretensión ejercitada, solicitando del Tribunal su retirada y la terminación de aquél. El art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en materia de desistimiento, la cual se refiere al mismo en diversos artículos como el 409, 410, 846 a 848 y 1.789 a 1.791, al regular el desistimiento de los recursos.

A su vez el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige que la resolución del desistimiento tenga forma de Auto. Y aunque en ninguna de las dos leyes citadas se produzca una regulación sistemática y detallada del mismo, es evidente que con base en tales preceptos y la jurisprudencia muy reiterada de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional existe fundamento suficiente para estimar que es una de las formas admitidas procesalmente para poner fin al proceso.

2. En el caso concreto, ha de admitirse el desistimiento realizado por el Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación del presente conflicto positivo de competencia, no sólo por la previa conformidad del Gobierno Vasco en la terminación del asunto, que es la parte contra la que el conflicto se formulaba, sino también porque el desistimiento tiene por causa la derogación por dicho Gobierno de la Orden y Resolución impugnadas que han quedado sin vigencia.

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado:

Tener por desistido al Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.

Publíquese el desistimiento por medio de edictos en los «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», comuníquese el Auto al Presidente de la Audiencia Territorial de Bilbao para conocimiento de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la misma, y notifíquese a las partes.

Madrid, a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 25/01/1983
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 430/1982

Resumen

Desistimiento: procedencia.

  • disposiciones citadas
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • En general
  • Artículo 409
  • Artículo 410
  • Artículo 846
  • Artículo 847
  • Artículo 848
  • Artículo 1789
  • Artículo 1790
  • Artículo 1791
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Artículo 86.1
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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