Sección de Vacaciones. Auto 434/1989, de 10 de agosto de 1989. Recurso de amparo 765/1989. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 765/1989
Don Fernando García Fueyo. Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Oviedo por delito de hurto, que deniega la aplicación de la condena condicional. Art. 17.1 y 24 C.E. Solicita suspensión. Auto
AUTO
I. Fatti
1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 26 de abril de 1989, don Celso Marcos Fortín, Procurador de los Tribunales, en nombre de don Fernando García Fueyo, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 29 de marzo de 1989, en el que se inadmite el recurso de súplica interpuesto contra la resolución de 22 de febrero anterior, en que se deniega la concesión de condena condicional y la suspensión de la aplicación de la pena impuesta.
2. Se fundamenta el recurso de amparo en la presencia de una triple vulneración de derechos fundamentales:
a) el Tribunal ordinario deniega la aplicación del beneficio de suspensión de condena, amparándose únicamente en el carácter discrecional de tal decisión e, incluso, en contra del informe favorable del Ministerio Fiscal, lo que supone una vulneración de la tutela judicial; tutela que quiebra igualmente al dictarse dicha resolución denegatoria sin que el recurrente hubiera solicitado tal beneficio, es decir, sin oirle;
b) dado que la sentencia condenatoria data de 1 de abril de 1985, motivada por unos hechos acaecidos en 1981 y que la pena impuesta fue de tres meses y un día de arresto mayor, hay que entender producidas dilaciones indebidas en la ejecución de la pena; y
c) en relación con el retraso en la ejecución se encuentra el hecho de la desocialización de esa misma ejecución, lo que es contrario al artículo. 25.2 de la Constitución, máxime teniendo prácticamente saldadas las responsabilidades civiles.
3. Interesa el recurrente que se le otorgue el amparo que solicita y que se declare admisible el recurso de súplica contra el auto de denegación del beneficio de la condena condicional y que se declare contraria a la Constitución "a privación de libertad que dicha resolución entraña. Por otrosí se solicita la suspensión del auto recurrido.
4. La Sección, por providencia de 19 de junio de 1989, acordó admitir a trámite la demanda de amparo formulada por don Fernando García Fueyo, reclamar las actuaciones y emplazar a las partes a que se pronunciaran en el término de diez días sobre la acumulación de los presentes autos al recurso de amparo 679/1989, instado por el otro correo.
Y por otra providencia de la misma fecha, la Sección acordó formar la pieza separada de suspensión y conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que alegaran lo que estimaren pertinente en relación con la suspensión interesada.
5. El Ministerio Fiscal, en escrito presentado en el Tribunal el 4 de julio de 1989, manifiesta que en el caso de autos nos encontramos ante una situación de no fácil solución. Si no se suspende el acto impugnado, el solicitante de amparo seguirá en situación de prisión, y el hipotético éxito de su pretensión perderá su finalidad. Por el contrario, si se le otorgan los beneficios de la suspensión de condena, como pretende, no sólo se invaden competencias judiciales, sino que se confunde la suspensión con el fondo del asunto. Ante esa tesitura, quizás la solución más ponderada, a juicio del Ministerio público, sería suspender la resolución que ordena la prisión del recurrente, hasta que se resuelva el proceso constitucional.
En consecuencia, no se formula oposición a la suspensión de la ejecución de la resolución que ordena la prisión del demandante.
6. La representación actora, en escrito presentado el 7 de julio inmediato, reiteró su petición de suspensión argumentando la brevedad de la pena impuesta, por lo que un retraso en la concesión del amparo haría perder a éste su finalidad. En segundo término, considera que si al otro coencausado y recurrente en amparo se le ha suspendido la ejecución del resuelto impugnado, iguales razones existen en su caso.
II. Diritto
Único. La ejecución del Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, objeto del presente recurso de amparo, ordena la detención e ingreso en prisión del recurrente a quien deniega los beneficios de suspensión de la condena de tres meses y un día de arresto
mayor que le fue impuesta por sentencia de la citada Audiencia Provincial de 1 de abril de 1985.
Es claro que la ejecución del Auto recurrido produciría el ingreso en prisión del recurrente y que, dada la duración de la pena impuesta, el recurso de amparo perdería su finalidad de no accederse a la suspensión solicitada.
Se está pues, en el caso previsto en el artículo. 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, conforme al cual "la Sala suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad". Por ello y no concurrir en el caso las circunstancias que señala el mismo precepto para que pueda denegarse la suspensión, procede, de conformidad con lo alegado por las partes, acordar la suspensión de la resolución recurrida.
En razón de lo expuesto, al igual que en el recurso de amparo 679/1989, la Sección acuerda la suspensión durante la tramitación de este proceso de la ejecución del auto dictado por la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 22 de febrero de 1989,
confirmado por el de 29 de marzo siguiente que inadmitió el recurso de súplica interpuesto contra el primero.
Madrid, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.