Sección Tercera. Auto 339/1995, de 18 de diciembre de 1995. Recurso de amparo 3.306/1994. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 3.306/1994.
Don Raúl Belenguer Requena contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia recaída en apelación contra la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de la misma ciudad en juicio de faltas. Auto
AUTO
I. Fatti
1. Doña M' Teresa Olmedo Butler, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y por turno de oficio del recurrente don Raúl Belenguer Requena, presentó escrito registrado en el Registro General de este Tribunal el 14 de octubre de 1994, en el cual anunciaba su intención de formular recurso de amparo frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en apelación contra la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 17 en Juicio de Faltas núm. 204/94, interesando del Tribunal se designara Procurador del turno de oficio para la representación procesal de su defendido ante este Tribunal.
2. La Sección accediendo a ello dirigió oficio al Decanato del Ilustre Colegio de Procuradores de esta Capital, a fin de que fuera designado Procurador del turno de oficio, y efectuado por providencia de 22 de diciembre de 1994, se requirió al Letrado por el recurrente designado y Procurador de oficio, para que en legal término formalizasen la demanda con arreglo a lo previsto en el art. 49 de la Ley orgánica de este Tribunal.
3. Pendiente el presente proceso constitucional de este trámite, por la representación procesal del recurrente se presentó escrito ante este Tribunal en fecha 23 de febrero de 1995 en el que se alegaba que su mandante desistía y se apartaba del presente proceso constitucional. La Sección por otro proveído de fecha 13 de marzo siguiente acordó, a fin de que el recurrente se ratificara en el desistimiento por su representación procesal deducido, requerirle para que presentara escrito firmado por él ratificándose en el mismo y efectuado por otra providencia de 28 de septiembre siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal, el que en escrito de 6 de octubre, cumplimentando el traslado conferido informó en el sentido de no oponerse al desistimiento solicitado.
II. Diritto
Único. Es el desistimiento uno de los modos de extinción procesal del recurso de amparo admitido por el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal y por reiterada jurisprudencia del mismo. Hallándose el presente recurso pendiente de resolución acerca
de su admisibilidad se interesó por la representación procesal, de oficio, de la parte actora se la tuviese por desistida del presente proceso constitucional. Constando en autos la ratificación del recurrente, por escrito presentado firmado por este, y
sin que a la Sección quepa duda alguna sobre la autenticidad de la firma y rubrica del recurrente que aparece al pie de su escrito de desistimiento, ni se aprecie, por lo demás, que el mismo pueda afectar a otros intereses que los del propio demandado,
procede acceder a la petición.
Por lo expuesto, la Sección: ACUERDA. Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Raúl Belenguer Requena, acordándose el archivo de las actuaciones.
Madrid, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.