Pleno. Auto 10/1996, de 16 de enero de 1996. Recurso de inconstitucionalidad 2.134/1995. Desestimando recurso de súplica contra ATC 320/1995, dictado en el recurso de inconstitucionalidad 2.134/1995
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I. Fatti
1. En el presente recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Ceuta contra la Ley Orgánica 1/1995 por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para la Ciudad de Ceuta, se dictó Auto por el Pleno del Tribunal el 4 de diciembre de 1995 que acorde no admitir a trámite el recurso planteado.
2. Interpuesto por el recurrente recurso de súplica contra el indicado Auto de inadmisión, se acordó, mediante providencia de 19 de diciembre de 1995, oír al Fiscal General del Estado y al Abogado del Estado para que alegasen lo que estimasen oportuno.
3. Dentro del plazo conferido en la anterior providencia presentaron sus respectivos escritos de alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado.
Sostiene el Abogado del Estado que el recurso de súplica debe ser desestimado, reiterando a tal efecto lo que había manifestado en su anterior escrito de alegaciones, con referencia especial al riguroso principio formal que, como manifestación del principio de legalidad, debe regir en la determinación de los legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, alegación respecto de la cual el recurrente no proporciona en su recurso de súplica ninguna razón desvirtuadora o contraria.
El Fiscal General del Estado señala que el trámite de admisión no se encuentra previsto expresamente en la Ley Orgánica del Tribunal y que sólo una aplicación analógica permite su apertura y tramitación, por lo que si ni en el recurso de amparo, ni en las cuestiones de inconstitucionalidad -donde sí existe el trámite de admisión- cabe recurso de súplica contra el Auto de inadmisión, no se advierte por qué debe existir un recurso de súplica contra el Auto que inadmite a trámite un recurso de inconstitucionalidad. Señala, además, que ninguna de las alegaciones vertidas en el escrito de interposición de la súplica vienen a desvirtuar los fundamentos del Auto de 4 de diciembre de 1995. Solicita la inadmisión a trámite y, en su defecto, que se confirme la resolución recurrida en todos sus extremos.
II. Diritto
Único. La fase de admisión se encuentra prevista expresamente tan solo en los procesos de amparo Y en las cuestiones de inconstitucionalidad, no en los demás, sin que allí donde existe quepa recurso de súplica contra el Auto en el que se resuelve la
inadmisión.
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda inadmitir el recurso de súplica interpuesto contra el ATC 320/1995, de 4 de diciembre de 1995.
Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis.
- Desestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional