Pleno. Auto 396/2004, 20 de octubre de 2004. Recursos de inconstitucionalidad 460-1998, 469-1998 y 483-1998, acumulados. Estima la causa de abstención en los recursos de inconstitucionalidad 460-1998, 469-1998 y 483-1998, acumulados interpuestos por la Junta de Andalucía, las Cortes de Aragón y la Diputación General de Aragón contra determinados preceptos de la Ley 41/1997, por la que se modifica la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres.
AUTO
I. Fatti
Único. En los recursos de inconstitucionalidad núms. 460/98, 469/98 y 483/98, acumulados, se impugnan el artículo único, las disposiciones adicionales primera a séptima y la disposición final segunda de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres. En concreto el recurso núm. 460/98 ha sido promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante escrito fechado el 18 de octubre de 2004 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación de los indicados recursos de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 1/1998, de 22 de enero, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra el artículo único de la Ley 41/1997, que modificó varios preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
II. Diritto
Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de
inconstitucionalidad dirigido contra determinados preceptos de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres, lo que puede
integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en los recursos de inconstitucionalidad núms. 460/98, 469/98 y 483/98, acumulados, apartándola definitivamente de los referidos recursos.
Madrid, a veinte de octubre de dos mil cuatro.
- Ley 41/1997, de 5 de noviembre. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición final segunda
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 13
- Artículo 16
- Artículo 221.4
- Ley 41/1997, de 5 de noviembre. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres
- Disposiciones adicionales primera a séptima
- Disposición final segunda
- Decreto de la Generalidad Valenciana 60/2003, de 13 de mayo. Ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (salinas de Santa Pola, lagunas de La Mata y Torrevieja y el Fondó)
- Artículo 13.2
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta