Sala Primera. Auto 177/2005, de 6 de mayo de 2005. Recurso de amparo 656-2004. Acepta una abstención en el recurso de amparo 656-2004, promovido por don Gonzalo Manuel Gómez Martínez de Escobar contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 diciembre de 2003.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 6 de febrero de 2004, el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta y Cebrían, en nombre y representación de don Gonzalo Manuel Gómez Martínez de Escobar, y bajo la dirección letrada de don Antonio Rivas Romero-Valdespino, formuló demanda de amparo contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de diciembre de 2003, dictado en el recurso de suplicación núm. 4450-2002, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid de 10 de junio de 2002, dictada en autos núm. 279-2002, sobre despido.
2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 4 de marzo de 2005, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en virtud de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente al Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid y Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que en el plazo de diez días remitieran, respectivamente, testimonio de los autos núm. 279-202 y recurso de suplicación núm. 4450-2002, interesándose al propio tiempo que se emplazara a quienes fueran parte en el mencionado procedimiento para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional. Igualmente se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
3. El Magistrado don Pablo Pérez Tremps, por escrito de 6 de mayo de 2005, en virtud de lo previsto en el art. 217 LOPJ, comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo, y todas sus incidencias, por entender que concurría en su persona la causa establecida legalmente en el art. 219.6ª LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pelito o causa), poniendo de manifiesto que, previo a su nombramiento como Magistrado de este Tribunal, realizó labores de asesoramiento jurídico en el presente asunto.
II. Diritto
Único. De acuerdo con lo previsto en el art. 219.6ª LOPJ, que resulta de aplicación a los procesos constitucionales en virtud de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, es causa de abstención y, en su caso de recusación, “[h]aber (...) emitido dictamen sobre
el pleito o causa”. En el presente caso, como se ha indicado en los antecedentes, el Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps dirigió un escrito a la Presidenta del Tribunal en el que ponía de manifiesto su voluntad de abstenerse en el recurso de amparo núm.
656-2004, y todas sus incidencias, toda vez que previo a su nombramiento como Magistrado de este Tribunal, realizó labores de asesoramiento jurídico en el presente asunto. En atención a ello, toda vez que la causa alegada por dicho Magistrado está
prevista legalmente, se estima justificada la causa de abstención formulada, con el fin de preservar la imparcialidad que debe presidir la actuación jurisdiccional.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps en el recurso de amparo núm. 656-2004 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a seis de mayo de dos mil cinco.
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta