Sala Primera. Auto 231/2005, de 6 de junio de 2005. Recurso de amparo 5134-2002. Deniega la acumulación de los recursos de amparo 5134-2002 y 5173-2002, promovidos por don Noureddine Salim Adoumalou y otros en causa por delitos de pertenencia a banda armada y otros.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de septiembre de 2002, doña Teresa Puente Méndez, Procuradora de los Tribunales, interpone recurso de amparo en nombre de don Noureddine Salim Adoumalou contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional 14/2001, de 26 de junio, y contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, 1064/2002, de 7 de junio, parcialmente estimatoria del recurso de casación contra la anterior. La primera de las sentencias recurridas condenó al recurrente, por la autoría de los delitos de pertenencia a banda armada (art. 516.2 CP), tenencia ilícita de armas (art. 564.1 CP) agravado por la conexión con el terrorismo (art. 574 CP), y tenencia de útiles, materiales o instrumentos destinados a la comisión de falsedades documentales en documentos oficiales (art. 400 en relación con los arts. 392 y 390.1 CP) agravado por la conexión con el terrorismo (art. 574 CP), a distintas penas, que, rebajadas por la sentencia de casación, son, correlativamente, las siguientes: seis años de prisión y seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público; un año y seis meses de prisión; y un año y nueve meses de prisión y multa de ocho meses a razón de tres euros diarios. Dicho recurso correspondió por turno de reparto a la Sala Primera con el núm. 5134-2002.
En esta demanda de amparo se invocan como vulnerados los derechos a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE) y a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE). Debe destacarse que el contenido de la primera queja es la falta de indicios suficientes para concluir la participación delictiva del recurrente en los hechos que se narran y que, entre la alegaciones correspondientes a esta queja, se incluye una atinente a que para la condena de éste se han utilizado indicios que no se referían a él sino sólo a los otros acusados.
2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de septiembre de 2002, doña Teresa Puente Méndez, Procuradora de los Tribunales, interpone recurso de amparo en nombre de don Abdelkrim Bensmail, don Allekema Lamari, don Shobi Khaouni, don Bachir Belhakem y don Mohamed Amine Akli, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional 14/2001, de 26 de junio, y contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, 1064/2002, de 7 de junio, parcialmente estimatoria del recurso de casación contra la anterior. La primera de las sentencias recurridas condenó a los recurrentes, por la autoría de los delitos de pertenencia a banda armada (art. 516.2 CP), tenencia ilícita de armas (art. 564.1 CP) agravado por la conexión con el terrorismo (art. 574 CP), y tenencia de útiles, materiales o instrumentos destinados a la comisión de falsedades documentales en documentos oficiales (art. 400 en relación con los arts. 392 y 390.1 CP) agravado por la conexión con el terrorismo (art. 574 CP), a distintas penas, que, rebajadas por la sentencia de casación, son, correlativamente, las siguientes: seis años de prisión y seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público; un año y seis meses de prisión; y un año y nueve meses de prisión y multa de ocho meses a razón de tres euros diarios. La Sentencia del Tribunal Supremo absolvió a don Abdelkrim Bensmail, don Shobi Khaouni, y don Mohamed Amine Akli del delito de utilización ilegítima de vehículos de motor por el que también habían sido condenados, y a don Bachir Belhakem del delito de falsificación de documento oficial con finalidad terrorista por el que también había sido condenado. Este recurso de amparo correspondió por turno de reparto a la Sala Segunda con el núm. 5173-2002.
En dicha demanda de amparo se invocan como vulnerados los derechos a la libertad (art. 17.1 CE), al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
3. Mediante providencia de 23 de marzo de 2004 la Sección Segunda de este Tribunal acuerda la admisión a trámite del recurso de amparo 5134-2002.
4. Mediante providencia de 27 de mayo de 2004 la Sala Segunda de este Tribunal acuerda la admisión a trámite del recurso de amparo 5173-2002. El día 1 de julio de 2004, a través de una nueva providencia, la Sala Segunda acuerda tener por decaídos en su derecho a don Allekema Lamari y a don Shobi Khaouni, al no quedar acreditada la representación que la Procuradora dice ostentar de los mismos.
5. En la tramitación del recurso de amparo 5173-2002, mediante diligencia de ordenación de su Secretaría de Justicia de 13 de enero de 2005, la Sala Segunda de este Tribunal acuerda conceder un plazo de diez días a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y a los recurridos personados para que conforme a los establecido en el art. 83 LOTC aleguen lo que estimen conveniente acerca de la acumulación del recurso al tramitado por la Sala Primera con el número 5134-2002.
A) En su escrito de 1 de febrero de 2005 el Ministerio Fiscal interesa la acumulación por apreciar “conexidad objetiva” entre ambos recursos, “en cuanto en las resoluciones impugnadas se da una respuesta de carácter unitario a las respectivas pretensiones de todos los demandantes”.
B) La representación de don Noureddine Salim, demandante de amparo en el recurso 5134-2002, muestra su disconformidad con la acumulación, “habida cuenta de los argumentos esgrimidos” en dicho recurso, “que obedecen a circunstancias específicas de su persona y actuación, y ello en consonancia con la sentencia que se recurre, la cual presenta una diversidad manifiesta, y una argumentación específica y separada en lo que respecta al Sr. Salim”. Destaca que las quejas del otro recurso son diferentes y se instrumentan a través de Letrado diferente. Concluye “que la propia esencia de nuestro recurso debe (...) provocar un proceso individualizado, evitando la confusión”.
C) La representación de los recurrentes del asunto 5173-2002 considera que procede la acumulación “por tratarse de objetos conexos derivados de la misma causa y que precisan unidad en la tramitación y decisión”.
6. El mismo trámite para dilucidar sobre la acumulación de las dos demandas de amparo es abierto por la Sala Primera en la tramitación del recurso 5134-2002 (diligencia de ordenación de la Secretaría de 25 de febrero de 2005). Se reciben los escritos de alegaciones del recurrente, del Ministerio Fiscal y de los demandantes del recurso 5173-2002. Por las razones que ya habían expresado en el otro procedimiento, los dos últimos escritos postulan la acumulación de los recursos y el primero se opone a la misma.
II. Diritto
Único. El art. 83 LOTC faculta al Tribunal Constitucional para la acumulación de procesos cuyos objetos tengan una conexión tal que justifique la unidad de tramitación y decisión. En el presente incidente, aunque los objetos de los dos procesos que lo
integran son parcialmente coincidentes —puesto que son las mismas las resoluciones impugnadas y puesto que ambas demandas contienen una queja que les atribuye la vulneración del derecho de los recurrentes a la presunción de inocencia—, la acumulación no
es pertinente. No lo es porque una de las razones del Sr. Salim Adoumalou (único demandante en el recurso núm. 5134-2002) para impetrar el amparo bajo la invocación de su derecho a la presunción de inocencia es precisamente la falta de diferenciación de
su situación en las Sentencias que ahora combate, en que los hechos delictivos que se le han atribuido se sustentan en indicios que afectan sólo a los demandantes de amparo en el asunto 5173-2002.
Además de esta diferencia en la causa petendi de la única de las quejas comunes, la separación de ambas impugnaciones parece conveniente, en palabras del ATC 417/2003, de 15 de diciembre, “al objeto de que, ni siquiera por vía de la acumulación procesal, pueda darse por sentada una conexión que (...) se discute como cuestión de fondo”. Procede pues atender la petición del Sr. Salim Adoumalou y denegar la acumulación planteada.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Denegar la acumulación de los recursos de amparo núms. 5134-2002 y 5173-2002.
Madrid, a seis de junio de dos mil cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Acumulación de recursos de amparoAcumulación de recursos de amparo, Improcedencia