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Corte Costituzionale di Spagna

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Pleno. Auto 280/2006, de 18 de julio de 2006. Conflicto positivo de competencias 2637-2001. Acepta una abstención en el conflicto positivo de competencias 2637-2001, promovido por el Gobierno de la Nación respecto al Decreto del Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre.

AUTO

I. Fatti

Único. En el conflicto positivo de competencia núm. 2637-2001, promovido por el Gobierno de la Nación, se impugna el II Acuerdo entre el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco con las Organizaciones Sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado como Anexo por artículo único del Decreto del Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre.

Mediante escrito fechado el 30 de junio de 2006 el Magistrado don Javier Delgado Barrio comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado conflicto positivo de competencia, al haber participado, en su anterior condición de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en la elaboración del informe previo a su aprobación emitido por dicho Consejo General del Poder Judicial.

II. Diritto

Único. Vista la comunicación efectuada por don Javier Delgado Barrio, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado

intervino, en calidad de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en la elaboración del informe previo emitido por dicho órgano en relación con el Decreto impugnado en este conflicto positivo de competencias, lo que puede integrarse en las

causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por don Javier Delgado Barrio apartándole definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil seis.

Identificación
Organismo Pleno
Giudici

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Numero e data del BOE
Tipo e numero di registrazione
Data della decisione d.C./07/aaaa
Sintesi e riepilogo

Sintesi descrittiva

Acepta una abstención en el conflicto positivo de competencias 2637-2001, promovido por el Gobierno de la Nación respecto al Decreto del Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre.

Sintesi analitica

Abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional: abstención de magistrados, acepta.

  • disposizioni generali contestate
  • disposizioni generali citate
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 219.13
  • Artículo 219.16
  • Artículo 221.4
  • Concetti costituzionali
  • Visualizzazione
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