Sala Segunda. Auto 232/2007, de 7 de mayo de 2007. Recurso de amparo 4029-2005. Finaliza el incidente de suspensión por pérdida de objeto en el recurso de amparo 4029-2005, promovido por el Gobierno de Cantabria en causa penal.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 1 de junio de 2005, la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Audiencia Provincial de Santander (Sección Tercera) de 28 de marzo de 2005 recaído en el rollo de apelación 59-2005, que confirma los Autos de 25 de octubre de 2004 y de 1 de enero de 2005 dictados por el Juzgado de Instrucción núm. núm. 1 de Santander en procedimiento de Tribunal de Jurado núm.
2-2004, en los que se acuerda no tener por personado al Gobierno de Cantabria como acusación popular. Mediante otro sí se solicitaba la suspensión de la resolución recurrida.
2. La Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 29 de marzo de 2007, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir sendas comunicaciones a los órganos judiciales competentes para la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que, si lo desearen, pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el presente proceso de amparo.
3. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional por providencia de la misma fecha acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, otorgar un plazo común de tres días al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal para que formulasen las alegaciones que tuvieran por conveniente sobre la suspensión interesada.
4. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 16 de abril de 2007, en el que, después de poner de manifiesto que la solicitud de suspensión efectuada por la parte recurrente en su demanda de amparo carecía de toda argumentación, consideró improcedente la suspensión por cuanto llevaría a una concesión anticipada del amparo, sin que además por la parte recurrente se haya acreditado la causación de un perjuicio irreparable.
5. La representación procesal del demandante de amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 13 de abril de 2007, en el que manifestó que la suspensión solicitada carece ya de sentido dado que el juicio en el que se pretendía personar ya ha finalizado, habiendo recaído Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 30 de marzo de 2006 y Auto del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2007.
II. Diritto
Único. Como se infiere de su escrito de alegaciones, la parte recurrente manifiesta su voluntad de desistir de la suspensión solicitada, ante la carencia de objeto de la misma, al haber finalizado el procedimiento penal en el que se denegó su personación
como acusación popular. Aunque la justicia constitucional sea rogada y no rija en ella sin más el principio dispositivo como hemos dicho en reiteradas ocasiones (SSTC 362/1993 y 167/2000, entre otras muchas), esa voluntad de desistir es de suyo
suficiente para que se acceda a lo solicitado (AATC 105/2000 y 23/2000, entre otros) al carecer efectivamente de objeto la suspensión solicitada. En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda tener por desistidas a las demandantes de amparo de la
solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones recurridas.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Archivar la presente pieza de suspensión por carencia sobrevenida de objeto.
Madrid, a siete de mayo de dos mil siete.
- Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales