Pleno. Auto 311/2007, de 19 de junio de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1915-2004. Acuerda la extinción del recurso de inconstitucionalidad 1915-2004, planteado por el Parlamento de Cataluña en relación con el artículo 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código penal.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 2004, el Letrado del Parlamento de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra el art. 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, por el se añadían al Código Penal los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis.
2. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 27 de abril de 2004, acordó la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad y que se diera traslado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaran convenientes. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 4 de junio de 2004, formuló alegaciones. La Secretaría de Justicia del Pleno, por diligencia de 4 de junio de 2004, hizo constar que el presente recurso de inconstitucionalidad quedaba pendiente en su momento para deliberación y votación de la Sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84. LOTC.
3. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 27 de marzo de 2007, acordó, de conformidad con el art. 84 LOTC, oír a las partes personadas, para que en el plazo de diez días, alegaran lo que estimaran pertinente respecto a la pérdida de objeto sobrevenida del presente recurso, a la vista de la publicación de la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, en su artículo único.
4. El Parlamento de Cataluña, mediante escrito registrado el 12 de abril de 2007, solicitó que se declarara extinguido el presente procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto, habida cuenta de que la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, suprime del Ordenamiento jurídico los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal, que habían sido incorporados al mismo en virtud del art. 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, que era la norma impugnada en este recurso de inconstitucionalidad.
5. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 16 de abril de 2007, solicitó que se declarara la extinción del presente recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto, habida cuenta, en primer lugar, de que la derogación de los preceptos impugnados es una de las causas de perdida de objeto, y, en segundo lugar, que carece de interés constitucional un pronunciamiento sobre el particular, ya que dichos preceptos no tenían contenido competencial ni pueden tener un efecto ultraactivo como consecuencia de la aplicación del principio de retroacción de la norma penal más favorable.
II. Diritto
Único. El art. 84 LOTC faculta a este Tribunal para que, en cualquier tiempo anterior a la decisión, pueda comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados con relevancia para
acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional.
En cuanto a la desaparición sobrevenida de objeto, este Tribunal ya ha reiterado que, aunque no esté contemplada en el art. 86.1 LOTC como una de las causas de terminación extraordinaria de los distintos procesos constitucionales, y en particular de los recursos de inconstitucionalidad, es posible, no obstante, que tal cosa pueda suceder, provocando la conclusión del proceso constitucional sin que sea necesario un pronunciamiento sobre el reproche de inconstitucionalidad que se haya alegado (por todos, ATC 244/2000, de 17 de octubre, FJ 1). A esos efectos, se ha destacado que en el ámbito del recurso de inconstitucionalidad, habida cuenta de su carácter abstracto y orientado a la depuración objetiva del ordenamiento, la pérdida sobrevenida de la vigencia del precepto legal impugnado habrá de ser tenida en cuenta por este Tribunal para apreciar si la misma comporta la exclusión de toda la aplicabilidad de la Ley y, por tanto, su pérdida de objeto, toda vez que carece de sentido el pronunciamiento sobre normas que el mismo legislador ha expulsado ya de dicho ordenamiento de modo total, siempre que no sean susceptibles de aplicación ultraactiva (por todas, STC 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 3).
En el presente caso la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, ha derogado los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal, que habían sido incorporados al mismo en virtud del art. 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, Ley Orgánica 20/2003, que era la norma impugnada en este recurso de inconstitucionalidad. Esta pérdida de vigencia, unida al carácter no competencial de su contenido y la carencia de cualquier posible efecto ultraactivo como consecuencia de la aplicación del principio de retroacción de la norma penal más favorable, provocan que deba apreciarse la desaparición sobrevenida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, al no concurrir razón alguna de interés público ni afectación al de los particulares que aconsejen la prosecución de este proceso hasta su finalización por sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Declarar la extinción del recurso de inconstitucionalidad núm. 1915-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña contra el art. 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal,
por desaparición sobrevenida de su objeto.
Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 84
- Artículo 86.1
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal
- Artículo 506 bis (redactado por la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre)
- Artículo 521 bis (redactado por la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre)
- Artículo 576 bis (redactado por la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre)
- Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código penal
- Artículo 2
- Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código penal
- En general
- Pérdida sobrevenida de objeto por derogación de la normaPérdida sobrevenida de objeto por derogación de la norma
- Recurso de inconstitucionalidadRecurso de inconstitucionalidad