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Corte Costituzionale di Spagna

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Sala Primera. Auto 361/2007, de 10 de septiembre de 2007. Recurso de amparo 9316-2006. Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 9316-2006, promovido por don Sergio Bergua Pueyo en juicio de faltas por amenazas.

AUTO

I. Fatti

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de octubre 2006, el Procurador de los Tribunales don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de don Sergio Bergua Pueyo, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de septiembre de 2006, recaída en el rollo de apelación núm. 218-2006, dimanante del juicio de faltas 222-2006 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de dicha ciudad, por la que se estimó el recurso de apelación y se condenó al recurrente, como autor de una falta de amenazas tipificada en el art. 620 CP, a la pena de 15 días de multa, a razón de 6 € al día, con la responsabilidad que señala el art. 53.1º CP en caso de impago, debiendo indemnizar a la víctima en la cantidad de 200 €, con los correspondientes intereses, condenándole asimismo al pago de las costas procesales. En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución impuesta, pues considera que su ejecución causaría al recurrente un grave daño moral que, además, atentaría contra su imagen, sin que, por otra parte, el otorgamiento de la suspensión ocasione ningún perjuicio a nadie

2. Mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2006 el demandante aportó copia de la providencia del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, de 6 de octubre de 2006, acordando la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada.

3. La Sección Primera de este Tribunal, por sendas providencias de 13 de junio de 2007, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

4. El recurrente, por escrito registrado el 21 de junio 2007, formuló alegaciones en las que, reiterando las formuladas en su demanda de amparo, sostiene que de no acordarse la suspensión se le ocasionaría un grave perjuicio, sin que el otorgamiento de esta medida cautelar cause ningún daño a terceros.

5. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 27 de junio de 2007, presentó alegaciones en las que interesa la denegación de la suspensión. El Fiscal considera que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal —resumida, entre otros muchos, en el ATC 39/2004—, no resulta procedente suspender la ejecución de la Sentencia en lo que afecta al pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil ni a la condena a la pena de multa (pena de carácter patrimonial). No obstante, señala también que en el caso de que no fuera abonada la multa impuesta y se declarase de forma subsidiaria el cumplimiento de una responsabilidad personal sustitutoria, procedería la suspensión de esta pena, pues entiende que referida tal suspensión al periodo de privación de libertad que le correspondiere de acuerdo con lo previsto en el art. 53 CP no conllevaría una lesión específica y grave del interés general, más allá de aquélla que de por sí produce la no ejecución de un fallo judicial.

II. Diritto

Único. Es claro que “la privación de eficacia de la resolución judicial como contenido primario de la medida de suspensión acordada ex art. 56 LOTC” —ATC 7/2004, de 12 de enero, FJ 2—, “sólo procede respecto de una ejecución que se está produciendo o que

podría producirse en el futuro de modo que carece de objeto y de sentido cuando el acto de los poderes públicos impugnado” —ATC 94/2006, de 27 de marzo, FJ 3— ya ha sido suspendido en su ejecución por la jurisdicción ordinaria, pues la pretensión

formulada en esta pieza separada ha sido satisfecha fuera del ámbito de este proceso constitucional.

Esto es justamente lo que ocurre en este caso, en el que el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza ha suspendido la ejecución de la Sentencia impugnada “hasta tanto se resuelva el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional”.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar extinguida esta pieza por haber sido ya satisfecha la pretensión de suspensión fuera de este proceso constitucional.

Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete.

Identificación
Organismo Sala Primera
Giudici

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Numero e data del BOE
Tipo e numero di registrazione
Data della decisione d.C./09/aaaa
Sintesi e riepilogo

Sintesi descrittiva

Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 9316-2006, promovido por don Sergio Bergua Pueyo en juicio de faltas por amenazas.

Sintesi analitica

Suspensión cautelar de sentencias penales: pérdida sobrevenida de objeto.

  • disposizioni generali citate
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 56
  • Concetti costituzionali
  • Visualizzazione
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