Sala Segunda. Auto 390/2007, de 22 de octubre de 2007. Recurso de amparo 4423-2005. Acuerda la extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 4423-2005, promovido por el Ayuntamiento de Martos (Jaén) en contenciosos sobre reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de junio de 2005, el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, en representación del Ayuntamiento de Martos, dedujo demanda de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, recaída en el procedimiento abreviado núm. 61-2005, Sentencia en la cual, estimando el recurso contencioso-administrativo deducido contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial, se condenaba al Ayuntamiento de Martos al pago de 1.414,22 €.
En la demanda de amparo se interesó la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada por considerar que, de no accederse a la suspensión, podrían pararse perjuicios para el demandante que harían perder al amparo su finalidad.
2. La Sala Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 24 de julio de 2007, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, así como conceder a la recurrente y al Ministerio público plazo común de tres días para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre dicha suspensión.
3. El Fiscal, por escrito registrado el 3 de agosto de 2007, presentó alegaciones razonando que no procede acceder a la suspensión interesada, toda vez que, ni se ha justificado el perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, ni de la cuantía y circunstancias de la condena pecuniaria puede deducirse que tal peligro exista, de modo que, en aplicación del criterio generalmente admitido por este Tribunal, conforme al cual en principio no se suspenden los actos recurridos en amparo que tienen contenido económico, interesa la desestimación de la solicitud de suspensión.
4. El Ayuntamiento demandante de amparo formuló alegaciones el 5 de septiembre de 2007, poniendo de manifiesto que durante la tramitación del presente recurso de amparo la contraparte solicitó y obtuvo la ejecución de la Sentencia ahora impugnada ante este Tribunal, razón por la cual la suspensión solicitada en su día ha perdido su razón de ser y será la Sentencia definitiva la que resuelva la cuestión suscitada.
II. Diritto
Único. Este Tribunal ha reiterado que el ejercicio de la facultad de suspensión prevista en el art. 56 LOTC carece de objeto cuando el acto objeto del proceso constitucional ya ha sido ejecutado, habida cuenta de que ésta sólo despliega sus efectos ex
nunc (por todos, ATC 299/2006, de 11 de septiembre). En el presente caso, toda vez que es la propia entidad recurrente la que afirma que la suspensión solicitada carece de sentido por haber sido ejecutada la Sentencia cuya suspensión se interesa, la
solicitud de suspensión cautelar ha quedado privada de objeto, por lo que sin necesidad de ningún otro pronunciamiento debe procederse al archivo del presente incidente de suspensión.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm. 4423-2005 por pérdida de objeto.
Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56
- Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar