Sala Segunda. Auto 100/2012, de 21 de mayo de 2012. Recurso de amparo 444-2011. Deniega la acumulación del recurso de amparo 444-2011 al 8640-2010, promovidos ambos en relación con diligencias preliminares.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 24 de enero de 2011, el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Méndez interpuso recurso de amparo en nombre y representación de don Francisco Javier González Enríquez y otros contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid de 20 de diciembre de 2010, que desestimó la oposición del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), frente a la solicitud de diligencias preliminares formulada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) y acordó requerir al BBVA para que en plazo de treinta días entregara al Juzgado determinada información, para su puesta a disposición de ADICAE; asimismo se impugna la providencia de 30 de noviembre de 2010, que denegó la personación de los recurrentes en el procedimiento de diligencias preliminares e inadmitió su petición de nulidad de actuaciones; la providencia de 20 de diciembre de 2010, que inadmitió a trámite el recurso de reposición formulado contra la anterior providencia; y, finalmente, la providencia de 22 de diciembre de 2010, que ordenó la devolución de los escritos oponiéndose a ADICAE y de solicitud de eliminación de datos de carácter personal de la base de datos a entregar por el BBVA al Juzgado.
Por medio de otrosí se solicitó en la demanda su acumulación al recurso de amparo núm. 8640-2010, del que conoce la Sala Primera de este Tribunal Constitucional, el cual fue interpuesto por el BBVA contra las resoluciones judiciales antes reseñadas.
2. Mediante providencia de 1 de marzo de 2012 la Sala Segunda de este Tribunal admitió a trámite la demanda de amparo y acordó conceder a las partes un plazo de diez días, a fin de que, conforme a lo establecido en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, efectuaran alegaciones sobre la acumulación del presente recurso al seguido bajo núm. 8640-2010 en la Sala Primera.
3. El Ministerio Fiscal, en escrito de 15 de marzo de 2012 se mostró favorable a la acumulación de las demandas puesto que ambas se dirigen contra las mismas resoluciones judiciales y se denuncia en ellas la vulneración del mismo derecho fundamental (el derecho a la protección de datos personales ex art. 18.4 CE en relación con el derecho a la intimidad ex art. 18.1 CE).
4. La representación procesal de los demandantes de amparo presentó sus alegaciones el 15 de marzo de 2012, mediante escrito en el que se reitera la petición de acumulación consignada en el escrito de demanda, la vista de la identidad de objeto de ambos recursos.
5. El 7 de mayo de 2012 la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia resolviendo el recurso de amparo núm. 8640-2010.
II. Diritto
Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a este Tribunal para disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”, por lo que resulta condición indispensable, para el ejercicio de tal facultad, que los procesos cuya acumulación se pretenda estén pendientes de su resolución, circunstancia que no concurre en el presente caso, habida cuenta de que el recurso de amparo núm. 8640-2010 ha sido decidido por la Sala Primera de este Tribunal mediante la STC 96/2012, pronunciada el 7 de mayo del año en curso.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Denegar la acumulación del presente recurso de amparo núm. 444-2011 al recurso de amparo núm. 8640-2010.
Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil doce.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Acumulación de recursos de amparoAcumulación de recursos de amparo, Improcedencia, f. único