Sala Segunda. Auto 233/2012, de 10 de diciembre de 2012. Recurso de amparo 3733-2011. Acuerda la pérdida de objeto del recurso de amparo 3733-2011, promovido por doña Fátima Madam Sa.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito de 22 de junio de 2011, la Letrada doña Rosa María Sanz Carrasco, designada por el turno de oficio para la asistencia de doña Fátima Madam Sa, comunicó la intención de su defendida de interponer recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid de 12 de mayo de 2012, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Secretario judicial de dicho Juzgado de 23 de febrero de 2011, por el que se admite a trámite el procedimiento abreviado núm. 800-2010 y se señala la celebración de la vista el 23 de febrero de 2015. Tras la designación de Procurador del turno de oficio, que recayó en el Procurador de los Tribunales don Antonio Abelardo Moreiras Montalvo, mediante escrito fechado el 28 de octubre de 2011 se formalizó el recurso de amparo.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La recurrente formuló demanda contencioso-administrativa el 8 de noviembre de 2010 contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 25 de agosto de 2010, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional en aplicación de la legislación de extranjería, dando lugar al procedimiento ordinario núm. 800-2010 que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid.
b) El Secretario del Juzgado mediante Decreto de 23 de febrero de 2011 acordó la admisión de la demanda interpuesta y citar a las partes para la vista a celebrar el 23 de febrero de 2015. La recurrente interpuso recurso de reposición, alegando la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), que fue desestimado por Auto de 12 de mayo de 2011.
3. La recurrente aduce en su demanda de amparo la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), con fundamento en que un plazo de demora de cuatro años para la celebración de la vista oral resulta excesivo e injustificado.
4. La Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 21 de junio de 2011, acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo y, conforme a lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), requerir al órgano judicial la remisión de copia testimoniada de las actuaciones y el emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que pudieran comparecer en el mismo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 27 de julio de 2012, tuvo por recibido testimonio de las actuaciones, por personado al Abogado del Estado y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. El Abogado del Estado, por escrito fechado el 17 de septiembre de 2012, solicitó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.
7. El Ministerio Fiscal, por escrito fechado el 30 de octubre de 2012, interesó el otorgamiento del amparo por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).
8. La recurrente, por escrito fechado el 16 de octubre de 2012, puso de manifiesto que el recurso de amparo había perdido objeto, toda vez que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid había dictado el Auto de 3 de octubre de 2012 declarando terminado el procedimiento judicial por satisfacción extraprocesal al haber comunicado la Administración que se había procedido a archivar el expediente de expulsión.
9. La Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 17 de octubre de 2012, acordó otorgar un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y las partes personadas para que formularan alegaciones en relación con la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de amparo.
10. El Abogado del Estado, por escrito fechado el 29 de octubre de 2012, puso de manifiesto que procedía que se declarara la pérdida de objeto.
11. El Ministerio Fiscal, por escrito fechado el 12 de noviembre de 2012, informó que no se oponía a que se acordara la carencia sobrevenida de objeto, una vez verificado que se había terminado el procedimiento subyacente por satisfacción extraprocesal y no existir ningún interés público que justifique su continuación ni constar la oposición de tercero.
II. Diritto
Único. La desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ha sido reiteradamente admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales, incluyendo el recurso de amparo. Igualmente, se ha destacado que dicha pérdida queda referida a los casos en los que, o bien los propios órganos judiciales han reparado directamente la lesión alegada ante este Tribunal, o bien ha desaparecido el acto o la causa origen del proceso de amparo (por todos, ATC 159/2011, de 21 de noviembre, FJ 1).
En el presente caso, como queda acreditado en las actuaciones, tras interponerse el presente recurso de amparo contra la decisión de señalamiento de la vista por considerar que incurría en dilaciones indebidas, se ha producido la terminación del procedimiento judicial por satisfacción extraprocesal, al constar el archivo del expediente administrativo de expulsión por parte de la Administración. Estos extremos son demostrativos de la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de amparo al haber desaparecido la causa origen del presente proceso.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Archivar el presente recurso de amparo por pérdida de objeto.
Madrid, a diez de diciembre de dos mil doce.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 86.1, f. único
- Pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucionalPérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional, f. único
- Satisfacción extraprocesal de la pretensiónSatisfacción extraprocesal de la pretensión, f. único