Sala Primera. Auto 286/2013, de 16 de diciembre de 2013. Recurso de amparo 3517-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3517-2012, promovido por doña Mónica Estarreado Carpintero y otra persona en pleito civil.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 12 de junio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de doña Mónica Estarreado Carpintero y don Luis Arribas de la Cruz, y bajo la asistencia del Letrado don Iván Matamoros Mullor, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 19 de abril 2012, dictada en el recurso de casación núm. 1501-2010. Dicho recurso fue registrado con el núm. 3517-2012 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sala Primera de este Tribunal, que lo admitió a trámite por providencia de 10 de diciembre de 2012.
2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, estará integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.1).
3. Mediante escrito de 3 de diciembre de 2013, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.
II. Diritto
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 3517-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único