Pleno. Auto 201/2014, de 22 de julio de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 6868-2011. Acuerda la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 2037-2014 al 6868-2011, planteado por el Presidente del Gobierno en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del patrimonio de Aragón.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 16 de diciembre de 2011 el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del patrimonio de Aragón.
2. Por providencia de 17 de enero de 2012 el Pleno, a propuesta de la Sección Primera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente de Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del patrimonio de Aragón; dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como a la Diputación General de Aragón y a las Cortes de Aragón, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes así como publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Aragón”.
3. El Presidente del Senado comunicó mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el día 1 de febrero de 2012 que la Cámara se personaba en el proceso, ofreciendo su colaboración. Por escrito registrado el mismo día el Presidente del Congreso de los Diputados se expresó en iguales términos.
4. El 9 de febrero de 2012 el Letrado de las Cortes de Aragón se personó en el proceso, solicitando una prórroga del plazo inicialmente concedido para formular alegaciones. Prórroga que le fue concedida mediante providencia del Pleno de 13 de febrero de 2012. Las alegaciones de las Cortes de Aragón, solicitando la desestimación del recurso, se registraron el día 27 de febrero de 2012.
5. La Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que ostenta del Consejo de Gobierno de esa Comunidad Autónoma, presentó sus alegaciones, interesando la desestimación del recurso, el día 15 de febrero de 2012.
6. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 31 de marzo de 2014 el Abogado del Estado, en nombre de la Presidenta del Gobierno en funciones, presentó recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de patrimonio de Aragón.
7. Por providencia de 6 de mayo de 2014 el Pleno, a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de patrimonio de Aragón; dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como a la Diputación General de Aragón y a las Cortes de Aragón, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes así como publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y “Boletín Oficial de Aragón”.
8. El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el día 19 de mayo de 2014 que la Cámara se personaba en el proceso, ofreciendo su colaboración. Por escrito registrado el día 28 de mayo de 2014 el Presidente del Senado se expresó en iguales términos.
9. Por escrito registrado el 23 de mayo de 2014 el Letrado de las Cortes de Aragón se personó en el proceso, solicitando una prórroga del plazo inicialmente concedido para formular alegaciones. Prórroga que le fue concedida mediante providencia del Pleno de 27 de mayo de 2014. Las alegaciones de las Cortes de Aragón, solicitando la desestimación del recurso, se registraron el día 16 de junio de 2014.
10. El 6 de junio de 2014 la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que ostenta del Consejo de Gobierno de esa Comunidad Autónoma, presentó sus alegaciones, interesando la desestimación del recurso.
11. Por providencia de 24 de junio de 2014, el Pleno acordó oír al Abogado del Estado y a las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de Aragón para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno sobre la posible acumulación al presente procedimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 2037-2014.
12. La Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón manifestó, en escrito registrado el día 9 de julio de 2014, su conformidad con la acumulación. Por escrito registrado el día 10 de julio de 2014 el Abogado del Estado consideró justificada la acumulación. El Letrado de las Cortes de Aragón, mediante escrito de fecha 11 de julio, expresó su conformidad con la acumulación.
II. Diritto
Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 78/2013, de 9 de abril).
En el presente caso existe entre los recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 6868-2011 y 2037-2014 una indudable conexión que además es relevante para su tramitación y decisión unitaria pues las partes son las mismas y versan sobre el mismo asunto relativo a la delimitación de competencias en materia de atribución de bienes vacantes por lo que resulta conveniente acordar su unidad de decisión.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 2037-2014 al recurso de inconstitucionalidad núm. 6868-2011.
Madrid, a veintidós de julio de dos mil catorce.
- Ley de las Cortes de Aragón 5/2011, de 10 de marzo. Patrimonio de Aragón
- Disposición adicional sexta
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83, f. único
- Ley de las Cortes de Aragón 5/2011, de 10 de marzo. Patrimonio de Aragón
- Disposición adicional sexta
- Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia, f. único