Pleno. Auto 169/2015, de 6 de octubre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 4315-2015. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4315-2015, planteado por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de comercio de las Illes Balears 11/2014, de 15 de octubre.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 20 de julio de 2015, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 13, 14.1 y 6, 22.8 y 23.3 y la disposición adicional tercera de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. El Abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE y el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) a fin de que se produjese la suspensión de los preceptos impugnados.
2. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de julio de 2015, a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso, que fue registrado con el núm. 4315-2015.
3. Por escrito registrado el 7 de septiembre de 2015 el Abogado del Estado traslada a este Tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 4 de septiembre de 2015, por el que se solicita del Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 4315-2015, interpuesto contra los arts. 13, 14.1 y 6, 22.8 y 23.3 y la disposición adicional tercera de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, así como la del acuerdo del Presidente del Gobierno de la misma fecha, solicitando que se le tenga por desistido en dicho recurso y, por este motivo, se ponga fin al proceso constitucional, de conformidad con el art. 80 LOTC.
4. Por providencia del Pleno de 10 de septiembre de 2015 se acordó oír al Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears para que, en el plazo de diez días, alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la solicitud de desistimiento formulada por el Presidente del Gobierno.
5. Por escrito registrado en este Tribunal el 17 de septiembre de 2015, el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta del Gobierno de la misma, manifiesta que no tiene nada que oponer a la solicitud de desistimiento formulada por el Presidente del Gobierno, por lo que procede que se dicte Auto declarando terminado el presente proceso constitucional.
6. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 21 de septiembre de 2015, la Presidenta del Parlamento de las Illes Balears comunicó el acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de esa Cámara de no formular alegaciones en relación con la solicitud de desistimiento formulada por el Presidente del Gobierno.
II. Diritto
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), cuyo artículo 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso (por todas, SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; y 237/1992, de 15 de diciembre, AATC 33/1993, de 26 de enero, 173/1997, de 20 de mayo, 79/2008, de 11 de marzo, y 288/2013, de 17 de diciembre, entre otros muchos).
Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 34/1993, de 26 de enero, 30/2006, de 1 de febrero, 79/2008, de 11 de marzo, 288/2013, de 17 de diciembre, y 186/2014, de 15 de julio).
Ni el Gobierno ni el Parlamento de las Illes Balears se oponen a la solicitud de desistimiento formulada por el Presidente del Gobierno y no se advierte interés constitucional que justifique la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia, por lo que procede acceder a lo solicitado.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4315-2015, promovido contra los arts. 13, 14.1 y 6, 22.8 y 23.3 y la disposición adicional tercera de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, declarando extinguido el proceso.
Madrid, a seis de octubre de dos mil quince.
- Ley del Parlamento de las Illes Balears 11/2014, de 15 de octubre. Comercio
- Artículo 13
- Artículo 14.1
- Artículo 14.6
- Artículo 22.8
- Artículo 23.3
- Disposición adicional tercera
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 86, f. único
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 19.1, f. único
- Artículo 20.2, f. único
- Ley del Parlamento de las Illes Balears 11/2014, de 15 de octubre. Comercio
- Artículo 13, f. único
- Artículo 14.1, f. único
- Artículo 14.6, f. único
- Artículo 22.8, f. único
- Artículo 23.3, f. único
- Disposición adicional tercera, f. único