Sección Tercera. Auto 165/2017, de 11 de diciembre de 2017. Recurso de amparo 1588-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1588-2017, promovido por Inves, S.A., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 29 de marzo de 2017, la Procuradora de los Tribunales doña Elena Beatriz López Macías, en nombre y representación de Inves, S.A., interpuso demanda de amparo contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid de 8 de febrero de 2017, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento abreviado núm. 334-2015, sobre devolución de ingresos indebidos del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Dicho recurso fue registrado con el núm. 1588-2017 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sección Tercera de este Tribunal.
2. De conformidad con el acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de marzo de 2017), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, de la Sala Segunda, presidida por la Vicepresidenta del Tribunal, está integrada por doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro González-Trevijano Sánchez (art. 2.2).
3. Mediante escrito de 20 de noviembre de 2017 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (tener interés indirecto en la causa), ya que mantiene pendiente de resolución administrativa una solicitud de reintegro de ingresos indebidos similar a la planteada en el presente recurso y que podría verse afectada por el pronunciamiento que recaiga en este procedimiento.
II. Diritto
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a que mantiene pendiente de resolución administrativa una solicitud de reintegro de ingresos indebidos similar a la planteada en el presente recurso y que podría verse afectada por el pronunciamiento que recaiga en este procedimiento, está incurso en la causa 10 del artículo 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 1588-2017 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.10 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único