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Corte Costituzionale di Spagna

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Sala Primera. Auto 91/2021, de 4 de octubre de 2021. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019, 4275-2019 (acumulados). Acuerda la acumulación de los recursos de amparo 4251-2019 y 4275-2019 al 691-2020, promovidos en causa penal.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente, los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 4204-2019 promovido por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., ha dictado el siguiente

AUTO

I. Fatti

1. Por escrito presentado en el registro general de este tribunal el 5 de julio de 2019, doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., representadas por la procuradora de los tribunales doña Joana Socias Reynés y bajo la dirección letrada de don Javier Crespo Bonachera, interpusieron recurso de amparo contra: (i) el auto de 6 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca, en las diligencias previas procedimiento abreviado núm. 1002-2018, y (ii) el auto núm. 361/2019, de 21 de mayo de 2019, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, desestimatorio del recurso de queja planteado contra el anterior. El conocimiento de este recurso correspondió a la Sala Primera de este tribunal, bajo el núm. 4204-2019.

2. Las mismas recurrentes y con la misma representación y dirección letrada, plantearon nuevo recurso de amparo, mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal, el 8 de julio de 2019. En este caso el objeto del recurso de amparo eran los autos; (i) de 2 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca en las diligencias previas del procedimiento abreviado núm. 1002-2018, acordando no tener por parte a los recurrentes, ni tener por interpuesto el recurso de apelación contra el auto de 11 de diciembre de 2018; (ii) de 25 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca, inadmitiendo el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el anterior y (iii) el auto núm. 360/2019, de 20 de mayo de 2019, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial del Palma de Mallorca, confirmando las resoluciones anteriores. El recurso fue turnado también a la Sala Primera de este tribunal con el núm. 4251-2019, tras diligenciarse acuerdo de conexión con el recurso de amparo núm. 4204-2019, el 16 de septiembre de 2019.

3. Por su parte, don José Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., presentaron el 9 de julio de 2019 demanda de amparo, bajo la representación de doña Joana Socias Reynés, y la dirección letrada de don Nicolás González Cuellar Serrano, contra: (i) el auto de 11 de diciembre de 2018 del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca, dictado en las diligencias previas núm. 1002-2018, por el que se ordenó la incautación de los teléfonos móviles y registros de los lugares de trabajo de don José Francisco Mestre y de doña Blanca Pou Schmidt; (ii) el auto de 6 de febrero de 2019 del mismo juzgado de instrucción, por el que se inadmitió el recurso de apelación contra la anterior resolución, y (iii) el auto núm. 354/2019, de 20 de mayo, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, confirmando el anterior. Este tercer recurso también fue turnado a la Sala Primera con el núm. 4275-2019, previa diligencia acordando su conexión con el recurso de amparo núm. 4204-2019, fechada el 16 de septiembre de 2019.

4. El recurso de amparo núm. 4204-2019 fue inadmitido a trámite mediante providencia de 14 de septiembre de 2020. Tras la interposición de recurso de súplica por el Ministerio Fiscal, la Sección Segunda decide la admisión a trámite del recurso mediante ATC 147/2020, de 19 de noviembre, al entender que el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]. Sucesivamente, los recursos de amparo núms. 4251-2019 y 4275-2019 fueron también admitidos a trámite por sendas providencias fechadas el 14 de diciembre de 2020.

5. Mediante escrito registrado el 24 de febrero de 2021, doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., interesan la acumulación de los recursos de amparo núms. 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019, invocando el art. 83 LOTC. Las recurrentes entienden que se dan causas suficientes que justifican la unidad de tramitación y decisión.

En primer término, los tres recursos se dirigen frente a resoluciones del mismo juzgado (el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca) y tribunal (Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares); los tres tienen su origen en las mismas diligencias previas (diligencias previas núm. 1002-2018), y en los tres se invoca el derecho a recurrir una resolución judicial por parte de cualquiera cuyos derechos e intereses legítimos se vean afectados por la misma, independientemente de que posea o no la condición formal de parte en un proceso. Adicionalmente, los tres recursos se encuentran en el mismo estado procesal, de modo que su acumulación no supondría la ralentización de ninguno de ellos, ni la merma de derecho alguno de las partes.

6. Mediante diligencia de ordenación de 10 de junio de 2021, se acordó otorgar un plazo de diez días a la procuradora doña Joana Socias Reynés y al Ministerio Fiscal para alegar lo que estimasen pertinente en relación con la acumulación de los recursos núm. 4251-2019 y 4275-2019 al presente recurso de amparo.

7. Dentro del plazo concedido al efecto, la procuradora doña Joana Socias Reynés presenta el 25 de junio de 2021, en nombre de doña Blanca Pou Schmidt y de Europa Press Delegaciones, S.A., escrito de alegaciones ratificando la solicitud de acumulación planteada en el escrito de 24 de febrero de 2021. La misma representación procesal registra el día 1 de julio de 2021, en este caso en nombre y representación de don José Francisco Mestre García y de Editora Balear, S.A., escrito interesando la acumulación de los tres recursos de amparo al más antiguo de entre ellos, esto es, al número 4204-2019.

8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones el día 7 de julio de 2021, poniendo de manifiesto las circunstancias comunes que concurren en los tres recursos y la posibilidad de acumulación contemplada en el art. 83 LOTC, para concluir constatando la conexión que justifica la tramitación unitaria de los recursos de amparo. La fiscalía ante el Tribunal Constitucional sostiene que en los tres recursos se impugna la denegación de acceso a la jurisdicción, en relación con la impugnación de resoluciones que acuerdan medidas de investigación que afectan a terceros ajenos al mismo proceso judicial en cuyo seno se adoptan, y en los que aparecen involucrados otros derechos, señaladamente el derecho a la libertad de información y la protección del secreto profesional. El Ministerio Fiscal destaca, asimismo la existencia de un mismo procedimiento de origen y la coincidencia de los órganos de la jurisdicción que dictan las resoluciones impugnadas en amparo. La coincidencia de la causa de especial trascendencia constitucional atribuida por la Sección Segunda de este tribunal a los recursos de amparo, y la equivalencia en la fase de tramitación procesal tras la admisión a trámite de los tres recursos sustenta también, a juicio de la fiscalía, la acumulación de los tres procedimientos.

II. Diritto

Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) faculta a este tribunal en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 25/2021, de 15 de marzo, FJ único, y jurisprudencia allí citada).

En los recursos de amparo cuya acumulación se solicita en este caso por una de las partes, con la conformidad de las demás y del Ministerio Fiscal, no coinciden las resoluciones recurridas con lo que los respectivos objetos difieren. A pesar de ello, el conjunto de resoluciones impugnadas en los distintos recursos tienen elementos en común, que permiten referirnos a la confluencia y unidad material del objeto de los procedimientos: todas esas resoluciones se dictan en el contexto de las mismas diligencias previas de procedimiento abreviado, concretamente las diligencias previas núm. 1002-2018, del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca y todas ellas han sido dictadas por este juzgado o por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares en sentido confirmatorio de lo decidido por el órgano de la instancia. Y, a todas ellas, se les imputa la misma vulneración de derechos, siendo coincidente el hecho causal de las lesiones que se denuncian, a saber, la decisión del juzgado de instrucción, confirmada por la Audiencia Provincial, de rechazar las acciones planteadas por todos los recurrentes en amparo respecto de distintas resoluciones adoptadas en el curso de las diligencias previas, por no considerar a los y las recurrentes parte en el procedimiento judicial, sino terceros no intervinientes y no investigados en la causa u ofendidos por el delito investigado. Cualquiera de las resoluciones cuya impugnación se intentó tiene como base común la decisión de intervenir las comunicaciones de los periodistas recurrentes, o de requisar sus teléfonos móviles y dispositivos electrónicos e informáticos en el marco de una investigación sobre revelación de secretos, y la resolución sucesiva de no admitir la personación y contestación de estas u otras medidas por parte de los periodistas y empresas de información afectadas.

Al rechazo de las distintas acciones, referidas efectivamente a diferentes resoluciones adoptadas por el juzgado, imputan los recurrentes en amparo, de manera coincidente, la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el ejercicio de su derecho a la libertad de información en la particular vertiente de la protección del secreto profesional y la garantía del anonimato de sus fuentes [art. 20.1 d) CE]. Este es el tema principal de los distintos recursos de amparo, y es la causa común que dota a los tres de especial trascendencia constitucional, tal y como se deriva del ATC 147/2020, en el que la sección sostuvo que “el recurso llama a que el tribunal se pronuncie sobre la cuestión de si la intervención de las comunicaciones de un periodista en el marco de un determinado proceso penal, cuando no es el investigado ni el denunciante en ese proceso, puede suponer una limitación o menoscabo del derecho a las libertades informativas de ese periodista, en particular, del secreto profesional y de la protección de las fuentes periodísticas, que justifique que se le dé traslado del procedimiento y se permita su intervención en el mismo para poder, de este modo, defender en el curso de un proceso ya iniciado, el ejercicio de sus derechos fundamentales. No habiendo sido desarrollada por este tribunal, jurisprudencia específica sobre la cuestión planteada, abordada desde el concreto enfoque que acaba de ser expuesto, es adecuado reconocer que el recurso de amparo ‘plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]’”.

Se dan, por tanto, los dos requisitos exigidos por este tribunal, pues existe conexión relevante entre los objetos de los tres procedimientos, justificativa de su tramitación y decisión conjunta.

La acumulación debe hacerse de los recursos más recientes al más antiguo (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de los recursos núms. 4251-2019 y 4275-2019 al recurso núm. 4204-2019.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

La acumulación de los recursos de amparo núms. 4251-2019 y 4275-2019 al recurso de amparo núm. 4204-2019, todos ellos tramitados ante esta Sala Primera.

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

Identificación
Organismo Sala Primera
Giudici

Don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Numero e data del BOE
Tipo e numero di registrazione
Data della decisione d.C./10/aaaa
Sintesi e riepilogo

Sintesi descrittiva

Acuerda la acumulación de los recursos de amparo 4251-2019 y 4275-2019 al 691-2020, promovidos en causa penal.

  • disposizioni generali citate
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • Artículo 84, f. único
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 20.1 d), f. único
  • Artículo 24.1, f. único
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Artículo 83, f. único
  • Concetti costituzionali
  • Visualizzazione
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