Pleno. Auto 260/1982, de 23 de julio de 1982. Recurso de inconstitucionalidad 114/1982. Rectificando la suspensión, previamente acordada. de la Ley 12/1981 del Parlamento de Cataluña, en el recurso de inconstitucionalidad 114/1982
El Pleno, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Fatti
Unico. Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de fecha 1 de abril último y habiéndose invocado por el recurrente el art. 161.2 de la Constitución que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, se acordó publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» la formalización del recurso y la suspensión acordada, producida desde el día 31 de marzo pasado, fecha de la interposición. Habiéndose formulado alegaciones por la Generalidad y Parlamento de Cataluña, se encuentra concluso el procedimiento, pendiente de señalamiento de día y hora para deliberación.
El plazo de cinco meses que señala el art. 161.2 de la Constitución, para que el Tribunal ratifique o levante la suspensión, vence en el presente recurso el próximo 30 de agosto del corriente.
II. Diritto
Único. La suspensión de la vigencia de la Ley impugnada, efecto inmediato del recurso de inconstitucionalidad, cuando es el Gobierno de la Nación el que interpone el recurso e invoca, para que tal efecto se produzca, el art. 161.2 de la Constitución (art. 30 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), necesita de una consideración del Tribunal dentro del plazo de cinco meses desde que se roduce tal efecto suspensivo, para que, en un análisis dirigido a inferir el alcance de la suspensión, y el perjuicio que pudiera derivarse del mantenimiento o alzamiento, decidir lo procedente sobre tal medida cautelar. Pues bien, por lo que se refiere a la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, impugnada por el Gobierno, es aconsejable la ratificación de la suspensión por cuanto si se alzara ésta podrían originarse situaciones que comprometiesen los efectos de la sentencia en la hipótesis, que no es el momento de juzgar, de producirse una estimación de algún punto del recurso.
Por lo expuesto, el Tribunal ratifica la suspensión de la vigencia de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre de la Generalidad de Cataluña, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por
actividades extractivas.
Comuníquese a los Presidentes del Parlamento y Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña esta ratificación de la suspensión y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 161.2
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 30
- Ley del Parlamento de Cataluña 12/1981, de 24 de diciembre. Normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas
- En general
- Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas