Sección Primera. Auto 339/1982, de 10 de noviembre de 1982. Recurso de amparo 247/1982. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 247/1982
En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Fatti
1. El 2 de julio de 1982 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Luis Fernández Fernández, interponiendo demanda de amparo frente al Auto de la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar de 31 de marzo de 1982, desestimatorio del recurso de alzada presentado contra resolución del Capitán General de la Séptima Región Militar por la que se ponía fin a un expediente judicial instruido al solicitante del amparo.
2. Por diversas providencias de este Tribunal se solicitó la verificación de la fecha de notificación del citado Auto por si pudiese existir el motivo de inadmisión consistente en haberse presentado la demanda fuera del plazo [art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], aduciéndose por el recurrente la certificación oportuna, y alegando sobre este extremo tanto el recurrente como el Ministerio Fiscal.
II. Diritto
Único. De la documentación aportada por el recurrente resulta que el Auto impugnado le fue notificado el 31 de mayo de 1982 y que la demanda fue presentada en el Juzgado de Guardia de Madrid el 23 de junio del mismo año, por lo que hecho el oportuno cómputo resulta que la demanda fue presentada dentro del plazo de veinte días establecido en el art. 44.2 de la LOTC por lo que no concurre el motivo de inadmisión señalado en su momento por las providencias de este Tribunal, procediendo por tanto la admisión a trámite del recurso planteado, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes.
En consecuencia, se declara admitido el recurso. Requiérase atentamente y con carácter urgente al Consejo Supremo de Justicia Militar para que en el plazo de diez días remita a este Tribunal Constitucional las actuaciones o testimonios de ellas que
dieron lugar al Auto de 31 de marzo de 1982 dictado en el recurso interpuesto ante dicho Consejo por el Sargento especialista don Luis Fernández Fernández contra la resolución de la Autoridad Judicial de la Séptima Región Militar que puso fin al
expediente judicial núm. 55/1981, instruido contra el referido Sargento, así como que se emplace a quienes fueron parte en dicho procedimiento, con excepción del solicitante del amparo, para que en el plazo aludido puedan comparecer ante este Tribunal en
el mencionado recurso de amparo.
Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 44.2
- Cómputo de plazos procesalesCómputo de plazos procesales