Sección Tercera. Auto 133/1983, de 23 de marzo de 1983. Recurso de amparo 100/1983. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 100/1983
La Sección ha examinado el escrito dirigido por don Arturo Sousa García-Blanco a este Tribunal.
AUTO
I. Fatti
1. El señor Sousa García-Blanco en su mencionado escrito, además de denunciar que está sometido en el Centro Penitenciario donde está recluido a limitaciones y haber sido objeto de torturas, acusa de inconstitucionalidad el art. 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 16 de septiembre. Este escrito se ha recibido en este Tribunal el 22 de febrero pasado.
2. En el mencionado escrito no se promueve un amparo al que haya precedido una previa reclamación contra actos lesivos para los derechos del reclamante. Se trata de pedir que este Tribunal declare la inconstitucionalidad del citado art. 10 porque cree que es contrario a los arts. 14, 17.3, 20.1 y 2, 24 y 25 de la Constitución.
II. Diritto
Único. Sólo los que enumera el art. 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional están investidos del poder para instar ante este Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de las leyes. La inconstitucionalidad surgida en un proceso de amparo, en el caso de que se entendiera que una Ley lesiona derechos fundamentales -supuesto contemplado en el art. 55.2 de la LOTC- presupone un recurso de amparo y éste ha de estar precedido del proceso judicial que corresponda, de modo que las quejas o peticiones que los reclusos formulen en relación con el régimen y tratamiento penitenciario, han de hacerse ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria [art. 76.2 g) de la Ley Penitenciaria], a quien corresponde salvaguardar -en vía judicial- los derechos de los internos. De aquí que no pueda iniciarse con citado escrito un proceso constitucional, pues el dirigido contra la Ley 1/1979 (art. 10) no puede promoverlo el señor Sousa García-Blanco, y el de amparo presupone un previo proceso judicial. Lo que el solicitante promueve, en realidad, es una petición o queja en relación con el régimen y tratamiento penitenciario, cuyo conocimiento corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Por lo expuesto, la Sección acuerda:
1.° Que no ha lugar a iniciar un proceso de inconstitucionalidad o un proceso de amparo.
2.° Que debe darse traslado del escrito al Juez de Vigilancia Penitenciaria de Burgos.
3.° Que debe comunicarse este escrito al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo.
Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres.
- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria
- Artículo 10
- Artículo 76.2 g)
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 32
- Artículo 55.2
- Falta de requisitos procesales de la demanda de amparoFalta de requisitos procesales de la demanda de amparo
- Quejas de los reclusosQuejas de los reclusos