Sección Cuarta. Auto 336/1984, de 6 de junio de 1984. Recurso de amparo 781/1983. Desestimando la solicitud de coadyuvancia en el recurso de amparo 781/1983
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Miguel Castells Arteche.
AUTO
I. Fatti
1. La Procuradora doña Esther Rodríguez Pérez, en nombre de don Miguel Castells Arteche, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1983 condenatoria por delito de injurias al Gobierno.
El recurso fue admitido a trámite por providencia de 25 de enero pasado.
2. Con fecha 24 de abril se recibió un escrito del Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre del Ilustre Colegio de Abogados de San Sebastián, solicitando se tenga a dicho Colegio como parte coadyuvante del demandante de amparo, invocando el art. 47.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOCT), así como la función colegial de defensa de los intereses profesionales, siendo el recurrente miembro del Colegio compareciente y habiendo aquél actuado en defensa de intereses públicos cuando se produjeron las hipotéticas vulneraciones constitucionales objeto del recurso.
3. La Sección Cuarta, por providencia de 9 de mayo pasado, acordó oir al Ministerio Fiscal acerca de la personación del Colegio de Abogados de San Sebastián.
El Ministerio Fiscal ha expuesto que debe desestimarse la pretensión deducida, invocando la doctrina contenida en los Autos de este Tribunal de 23 de octubre y 19 de noviembre de 1981.
II. Diritto
Único. Como dijo ya el Auto que el Pleno de este Tribunal dictó con fecha 23 de octubre de 1981, en recurso de amparo 146/1981, ante la amplitud con que se regula la legitimación en el proceso constitucional, la figura del coadyuvante del demandante queda lógicamente circunscrita -dentro de aquella generalidad y amplitud- a los supuestos previstos en el artículo 46.2 de la LOTC, esto es, a los recursos de amparo interpuestos por el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo. Dicha doctrina ha sido reiterada en Auto de 28 de marzo de 1984 dictado en el recurso de amparo 769/1983.
Por lo expuesto, la Sección acuerda desestimar la pretensión del Ilustre Colegio de Abogados de San Sebastián de ser admitido como coadyuvante del demandante en este proceso.
Madrid, a seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 46.2
- Coadyuvantes en el recurso de amparoCoadyuvantes en el recurso de amparo
- Coadyuvantes en procesos constitucionalesCoadyuvantes en procesos constitucionales, Improcedencia