Pleno. Auto 201/1985, de 14 de marzo de 1985. Conflictos positivos de competencia 652/1984 923/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 652 y 923/1984
El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Fatti
1. El 28 de diciembre de 1984 tiene entrada en este Tribunal escrito del Abogado del Estado que, en representación del Gobierno de la Nación, promueve conflicto positivo de competencia, registrado con el núm. 923/1984, frente al Decreto 182/1984, de 14 de agosto, dictado por la Diputación Foral de Navarra «sobre normalización de situaciones para vehículos de viajeros y mercancías cuya residencia haya sido fijada en Navarra», haciendo invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución a efectos de la suspensión del Decreto impugnado en su art. 2.1.
Por providencia de la Sección Segunda de 15 de enero del corriente, se admitió a trámite dicho conflicto, acordándose la suspensión del art. 2.1 del Decreto Foral y otorgándose el correspondiente traslado a la Diputación Foral de Navarra para que pudiera aportar cuantos documentos y alegaciones considerase convenientes.
2. El Abogado del Estado, en la representación del Gobierno de la Nación, interpuso conflicto positivo de competencia el 3 de septiembre de 1984, registrado con el núm. 652/1984, contra el Decreto Foral 24/1984, de 18 de abril, «por el que se regula el régimen jurídico del otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones del transporte público discrecional de mercancias y viajeros por carretera para vehículos con residencia en Navarra», invocando expresamente el art. 161.2 de la Constitución a efectos de suspensión.
Mediante providencia de 5 de septiembre de 1984, de la Sección Tercera del Tribunal, se admitió a trámite el conflicto, acordándose la suspensión de los preceptos impugnados del Decreto Foral 24/1984, de 18 de abril, y dar traslado al Gobierno de Navarra para que aportara cuantos documentos y alegaciones considerara convenientes.
3. En ambos procesos se ha personado y formulado alegaciones el Gobierno de Navarra oponiéndose a los conflictos de competencia promovidos por el Abogado del Estado, solicitando que en su día se dicte Sentencia declarando la inadmisibilidad del registrado con el núm. 652/1984 o en su caso declarando que los preceptos impugnados no están viciados de incompetencia y respecto del 923/1984, que el Decreto objeto del mismo está dictado dentro del marco de las competencias que tiene reconocidas la Comunidad Foral de Navarra.
4. En escrito del Gobierno de Navarra, fechado el 11 de febrero último, se solicita la acumulación de los procesos 652/1984 y 923/1984, dada la identidad de partes, de cosas y de acción, a fin de que sean tramitados conjuntamente, conforme previene el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
5. La Sección Segunda, en providencia de 20 de febrero último, acordó oír al Abogado del Estado para que expusiera lo que estimase conveniente en orden a la acumulación solicitada por el Gobierno de Navarra.
Evacuando el traslado conferido mediante escrito de 27 de febrero último, manifiesta el Abogado del Estado que, atendida la conexión objetiva que entre ambos asuntos existe está justificada la tramitación y resolución unitaria, por lo que está conforme con la acumulación solicitada.
II. Diritto
Único. La acumulación de los procesos constitucionales se condiciona en el art. 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal a que tengan objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Conexión que entendida como identidad o íntima relación de las pretensiones por su contenido y de la causa de pedir, afectantes a las propias partes, se produce entre los conflictos positivos de competencia núms. 652/1984 y 923/1984, porque en el primero de ellos se solicita la declaración de competencia a favor del Estado, para regular el régimen jurídico de las autorizaciones de transportes públicos de mercancías y viajeros por carretera de ámbito superior al del territorio foral de Navarra, y la nulidad por vicio de incompetencia del Decreto 24/1984, de 18 de abril, que desarrollaba tal régimen jurídico, en cuanto se extendiese a dichas autorizaciones; y en el segundo se solicita idéntica declaración de competencias por la propia causa y la nulidad por vicio de incompetencia de una norma contenida en el Decreto Foral 182/1984, de 14 de agosto, sobre normalización de situaciones para vehículos de viajeros y mercancías cuya residencia haya sido fijada en Navarra, siendo así que este último Decreto deriva del anteriormente indicado y es consecuencia del mismo, como lo demuestra su preámbulo, y está en relación de causa a efecto con el 24/1984, por lo que indudablemente existe la conexión objetiva que genera la acumulación entre ambos procesos, por existir identidad de partes, de pretensiones y de causas de pedir, lo que justifica la unitaria tramitación y resolución de los mismos.
El Pleno del Tribunal Constitucional acordó la acumulación al conflicto positivo de competencia núm. 652/1984, del conflicto de igual condición número 923/1984, para su tramitación y resolución conjunta.
Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Decreto Foral del Gobierno de Navarra 24/1984, de 18 de abril. Regulación del régimen jurídico del otorgamiento, modificación y extinción de la autorización del transporte público discrecional de mercancías y viajeros por carretera para vehículos con residencia en Navarra
- En general
- Decreto Foral del Gobierno de Navarra 182/1984, de 14 de agosto. Sobre normalización de situaciones para vehículos de viajeros y mercancías cuya residencia haya sido fijada en Navarra
- En general
- Acumulación de conflictos positivos de competenciaAcumulación de conflictos positivos de competencia, Procedencia