Sección Cuarta. Auto 164/2016, de 27 de septiembre de 2016. Recurso de amparo 5301-2015. Estima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 5301-2015, promovido por doña Elena Bartolomé Llamazares y Ane Muguruza Bartolomé en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Fatti
1. Con fecha 23 de septiembre de 2015, don Javier Cuevas Rivas, Procurador de los Tribunales y de doña Elena Bartolomé Llamazares y doña Ane Muguruza Bartolomé, promovió en su nombre recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 24 de junio de 2015 (recurso 430-2013), que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior, de 21 de octubre de 2013, denegando la indemnización solicitada con base en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
2. La Sección Cuarta, Sala Segunda de este Tribunal, dictó providencia el 28 de junio de 2016 con el siguiente tenor: “La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, en relación con su art. 44.1 a), toda vez que el recurrente, que ha articulado su recurso de amparo por la vía del citado artículo 44 LOTC, no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ)”.
3. Contra esta decisión ha interpuesto el Ministerio Fiscal recurso de súplica, mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal con fecha 21 de julio de 2016, el cual se fundamenta en síntesis, en que la demanda del presente recurso de amparo alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), causada en origen en la vía administrativa, cuando se denegó lo pedido por las actoras con arreglo a los informes policiales disponibles. Lesión constitucional que, por ello mismo, se denunció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que conoció del recurso planteado contra la resolución ministerial que resultaba adversa. Prosigue diciendo que constan a la Fiscalía otros recursos de amparo de contenido similar e idéntico agotamiento de la vía judicial, los cuales no han sido inadmitidos a trámite por este Tribunal por la causa declarada en este caso, sino por la “manifiesta inexistencia” de la vulneración denunciada. Considera el Fiscal que la vía judicial ha quedado correctamente agotada y no precisaba de la interposición del incidente de nulidad de actuaciones (art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: LOPJ), por lo que solicita que se deje sin efecto nuestra providencia de 28 de junio de 2016, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado.
4. Por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2016, la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de este Tribunal acordó unir a las actuaciones el escrito presentado por el Fiscal, y conceder un plazo común de tres días a las demás partes para alegaciones.
En su respuesta, el representante procesal de las recurrentes formalizó escrito el 11 de agosto de 2016, manifestando su conformidad con lo solicitado por el Fiscal pues, explica, la “vulneración del derecho fundamental que esta parte alega es el derecho a la presunción de inocencia, vulneración del derecho que se ha analizado desde otros aspectos en el Tribunal al que nos dirigimos”. Asimismo, añade que el recurso plantea una segunda vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por aplicación retroactiva del Convenio europeo sobre indemnización s las víctimas de delitos violentos, lo que trae consigo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo formule un juicio de culpabilidad que no le corresponde emitir a ella sino a la “vía penal”.
II. Diritto
Único. Procede estimar el recurso de súplica del Ministerio Fiscal, a la vista de lo alegado por éste en su escrito, como también la parte recurrente en el trámite de alegaciones abierto. Dado que la demanda de amparo alega la lesión de dos derechos fundamentales, el de presunción de inocencia y el de tutela judicial efectiva, el primero de ellos atribuido en origen, efectivamente, a la resolución del Ministerio del Interior que denegó la indemnización solicitada, es cierto que al menos respecto de este motivo de amparo no era necesario agotar la vía del incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual desestimó el recurso interpuesto contra aquélla.
Aunque la situación es distinta respecto del segundo motivo de la demanda de amparo (lesión del derecho a la tutela judicial efectiva), a fin de evitar la dispersión de resoluciones procede detener aquí nuestro análisis, con el resultado ya indicado de estimación del recurso de súplica, lo que determina que se deje sin efecto la providencia impugnada por el Fiscal, pero sin que esto comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, sobre la que se resolverá en nueva providencia a dictar al efecto.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el 28 de junio de 2016, dejando sin efecto la misma, y quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del presente recurso.
Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
- Estimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal ConstitucionalEstimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional, f. único