Sala Primera. Auto 173/2016, de 17 de octubre de 2016. Recurso de amparo 1821-2016. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 1821-2016, promovido por la federación regional de servicios de la Unión General de Trabajadores en Madrid (FES-UGT) en procedimiento parlamentario.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de abril de 2016, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la federación regional de servicios de la Unión General de Trabajadores de Madrid (FES-UGT-Madrid), y bajo la dirección del Letrado don José Antonio Serrano Martínez, interpuso recurso de amparo contra el acuerdo de la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid de 14 de marzo de 2016, por el que se rechaza la reconsideración del acuerdo de 7 de marzo de 2016 que establece la propuesta de asociaciones profesionales y sociales más representativas del sector de la comunicación a los efectos de la presentación de candidaturas para el consejo de administración de Radio Televisión Madrid.
En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión cautelar del proceso de elección de miembros del consejo de administración de Radio Televisión Madrid de los miembros correspondientes a las asociaciones profesionales y sociales más representativas del sector de la comunicación por entender que se puede causar un perjuicio irreparable en caso de que el proceso siga adelante y este Tribunal estime este recurso de amparo.
2. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 19 de septiembre de 2016, acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada. La Sección Primera de este Tribunal, por providencia de 19 de noviembre de 2016, acordó conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión.
3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 29 de septiembre de 2016, presentó alegaciones en las que, enunciando la jurisprudencia de este Tribunal sobre el particular, interesó que se denegara la suspensión por perdida de objeto, argumentando que el proceso de elección cuya suspensión se solicita ya ha finalizado en fecha 5 de mayo de 2016 al haber procedido el pleno de la Asamblea de la Comunidad de Madrid a la designación de los miembros que debían formar parte del consejo de administración de Radio Televisión Madrid (“BOAM” núm. 60, de 12 de mayo de 2016).
4. La parte recurrente, por escrito registrado el 27 de septiembre de 2016, presentó alegaciones reiterando la solicitud de suspensión cautelar formulada en su escrito de demanda alegando que el consejo de administración ya está formalmente constituido desde el 20 de septiembre de 2016 por lo que, si no se procede a la suspensión, el recurso de amparo va a ir perdiendo su finalidad progresivamente. Igualmente, destaca que su suspensión no ocasionaría ninguna perturbación grave al poder seguir desarrollando sus funciones de manera provisional como han hecho hasta ahora.
II. Diritto
Único. Este Tribunal ha reiterado que la suspensión solo procede respecto de una ejecución que se está produciendo o que podría producirse en el futuro, de modo que carece de objeto y de sentido cuando el acto de los poderes públicos impugnado ya ha sido ejecutado plenamente, pues en ese caso las vulneraciones, de concurrir, ya se habrían producido y agotado (por ejemplo, AATC 315/2003, de 1 de octubre, y 94/2006, de 27 de marzo).
En el presente caso, como ya ha sido expuesto en los antecedentes, ha quedado acreditado que (i) la concreta suspensión que se ha solicitado en la demanda y reiterado en el escrito de alegaciones es exclusivamente la del proceso de elección de miembros del consejo de administración de Radio Televisión Madrid de los miembros correspondientes a las asociaciones profesionales y sociales más representativas del sector de la comunicación; y (ii) que esas elecciones finalizaron el 5 de mayo de 2016 al haber procedido el Pleno de la Asamblea de la Comunidad de Madrid a la designación de los miembros que debían formar parte del consejo de administración de Radio Televisión Madrid (“BOAM” núm. 60, de 12 de mayo de 2016) y que dicho consejo de administración ha sido formalmente constituido el 20 de septiembre de 2016.
Por tanto, no resulta procedente ni posible acceder a la suspensión de un proceso de elección que ya ha finalizado.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Denegar la suspensión solicitada.
Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
- Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparoSuspensión de la ejecución del acto que origina el amparo, Único