Sala Primera. Auto 140/2019, de 11 de noviembre de 2019. Recurso de amparo 3997-2019. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 3997-2019, promovido por C.C. Las Velas, S.L.U., en pleito civil.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 3997-2019, promovido por C.C. Las Velas, S.L.U., en procedimiento de desahucio núm. 187-2018, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Fatti
1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 26 de junio de 2019, la entidad C.C. Las Velas, S.L.U., representada por el procurador de los tribunales don Carlos Barrado Lanzarote, y asistida por el letrado don Antonio Fuentes Segura, interpuso recurso de amparo contra el auto de 13 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Javier, dictado en el procedimiento de juicio verbal de desahucio núm. 187-2018, que desestimó el incidente de nulidad promovido por la demandante.
2. En el recurso de amparo la mercantil recurrente invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocido en el artículo 24.1 CE. Manifiesta, sustancialmente, que no fue emplazada para comparecer en el juicio verbal de desahucio número 187-2018, continuando el curso de los autos en su ausencia hasta que se dictó decreto de terminación del procedimiento de desahucio y se señaló fecha de lanzamiento. Dicha ausencia de emplazamiento determinó que no pudiera intervenir ni defenderse en el procedimiento. Señala que el primer emplazamiento no se efectuó en el domicilio social de la demandada, sino que con incumplimiento de la STC 47/2019, de 8 de abril, se realizó de forma telemática. Indica que el emplazamiento no fue retirado por la entidad recurrente y que se desconoce la dirección de correo electrónico a la que se han enviado las notificaciones telemáticas. Refiere que el correo que figura en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria fue habilitado con posterioridad a dichas notificaciones. Finalmente sostiene que las resoluciones dictadas omitieron cualquier pronunciamiento acerca de la inaplicación del art. 155 de la Ley de enjuiciamiento civil.
En consecuencia, concluye que la recurrente no ha tenido la oportunidad de intervenir y de defenderse en el procedimiento en el que se discute su derecho a permanecer en el centro comercial y seguir con la explotación del mismo, ordenándose el lanzamiento de la mercantil demandante con los perjuicios económicos que ello conlleva, ocasionando su absoluta indefensión.
Finaliza el recurso solicitando que se declare la nulidad del auto de 13 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de San Javier núm. 1, y de todas las actuaciones, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y que se retrotraigan las actuaciones al momento inicial, con emplazamiento de la recurrente para que pueda contestar a la demanda.
Por medio de otrosí solicitó la suspensión de la ejecución del lanzamiento señalado para el 19 de noviembre de 2019, por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2019, toda vez que la ejecución de dichas resoluciones produciría un evidente e irreparable perjuicio a la recurrente que haría perder al recurso de amparo su finalidad, dado que sería despojada de la posesión y de la explotación del centro comercial, ocasionando una situación sustancialmente irreversible.
3. La representación procesal del recurrente, mediante escrito registrado el 26 de octubre de 2019, solicitó nuevamente la admisión a trámite del recurso de amparo y que se adoptara la medida cautelar de suspensión del lanzamiento del centro comercial “Las Velas” señalado para el 19 de noviembre próximo. Alega en su escrito que la ejecución del lanzamiento ocasionaría la pérdida de la finalidad del recurso de amparo, y le generaría la ruina económica y, por ende, una situación de facto irreversible, e interesa que en la misma resolución de admisión a trámite del recurso de amparo, se acuerde la adopción de la medida cautelar de suspensión del lanzamiento. Considera que la suspensión del lanzamiento no ocasionaría ninguna perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales o libertades de terceros, sino más bien lo contrario, esto es, la suspensión protegería en todo caso los derechos de terceros, toda vez que la recurrente, en virtud del contrato de arrendamiento y explotación de todo el centro comercial que suscribió en 2004 con la anterior propiedad, tiene subarrendados los espacios y locales de dicho centro, por lo que el lanzamiento crearía un escenario de confusión y precariedad incluso para esos terceros subarrendatarios.
4. Mediante providencia de 31 de octubre de 2019, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) toda vez que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)], y dirigir comunicación al órgano judicial interviniente, a fin de que en el plazo que no exceda de diez días remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento al juicio verbal de desahucio número 187-2019, y que proceda a emplazar a quienes hubieran sido parte en el proceso del que trae causa el presente recurso, excepto la parte recurrente en amparo, para que en plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean. Asimismo, la Sección dispuso formar pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, concedió un plazo común de tres días a la parte recurrente y al ministerio fiscal, para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
5. El ministerio fiscal, en escrito registrado el día 5 de noviembre de 2019, interesa que se acuerde la suspensión del lanzamiento solicitado por el demandante. Tras sintetizar la doctrina de este Tribunal respecto de la suspensión cautelar en supuestos similares al presente caso, considera que, si no se acordara la medida cautelar, la demandante al ser privada de la posesión y explotación del centro comercial del que es arrendataria, sufriría un perjuicio irreparable, a lo que añade que no se percibe, en este momento procesal, atendidas las circunstancias del presente caso, que la suspensión interesada pueda entrañar una perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales y libertades públicas de un tercero.
II. Diritto
1. Conforme se ha expuesto en los antecedentes de esta resolución, el recurso de amparo se interpone contra el auto de fecha 13 de mayo de 2019, en cuya virtud se desestimó la nulidad de actuaciones solicitada por la mercantil demandante. Ésta denuncia la indefensión sufrida, al no haber sido emplazada para comparecer en el juicio verbal de desahucio 187-2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Javier. Por ese motivo, solicitó la nulidad de las actuaciones judiciales ya referida y la retroacción del procedimiento al momento de la citación y traslado de la demanda.
El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar la procedencia o no de la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución del lanzamiento efectuada por la parte recurrente en amparo. El demandante argumenta que de no acceder a la suspensión de su ejecución podría consolidarse una situación difícilmente reversible, que es susceptible de originar perjuicios de imposible o muy difícil reparación, tanto al recurrente como a terceros subarrendatarios. En esencia, por estas mismas razones el ministerio fiscal ha interesado la concesión de la suspensión solicitada.
2. El art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, dispone que “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”.
Esa suspensión, en todo caso, no puede ocasionar ninguna perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona, razón por la que se configura como una medida de carácter excepcional y de aplicación restrictiva (por todos, AATC 117/2015, de 6 de julio, FJ 1, y 59/2017, de 24 de abril, FJ 1).
Adicionalmente, este Tribunal viene exigiendo a quien solicita la adopción de la medida cautelar de suspensión del acto o resolución judicial recurridos que alegue, pruebe o justifique, ofreciendo un principio razonable de prueba, la irreparabilidad o dificultad de la reparación de los perjuicios de seguirse la ejecución del acto impugnado, y ello, con el objeto de mostrar que la ejecución del acto recurrido puede privar a la demanda de amparo de su finalidad, provocando que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío y convirtiendo en meramente ilusorio y nominal el amparo [AATC 51/1989, de 30 de enero, 290/1995, de 23 de octubre, 370/1996, de 16 de diciembre, 283/1999, de 29 de noviembre, 90/2014, de 27 de marzo, FJ 1; 190/2015, de 5 de noviembre, FJ 2 a); 59/2017, de 24 de abril, FJ 1, y 147/2017, de 13 de noviembre, FJ 1].
Interesa subrayar que una consolidada doctrina constitucional, de la que son buena muestra, entre otros muchos, los AATC 220/2008, de 14 de julio, FJ 2, y 64/2009, de 23 de febrero, FJ 2, o los más recientes AATC 56/2013, de 13 de febrero, FJ 2; 74/2013, de 8 de abril, FJ 2; 152/2013, de 8 de julio, FJ 2; 37/2014, FJ 2; 282/2014, de 17 de noviembre, FJ 4, y 59/2015, de 16 de marzo, FJ 2, ha admitido la procedencia de acordar la suspensión de aquellas resoluciones judiciales cuya “ejecución conlleva el embargo y adjudicación a un tercero de buena fe de ciertos bienes inmuebles o el desalojo de viviendas o locales de negocio y, en general, la transmisión del dominio sobre aquéllos, con la consiguiente consolidación de una posición jurídicamente inatacable o de muy difícil y costoso restablecimiento”.
3. Con arreglo a esta doctrina constitucional y sin prejuzgar la decisión de fondo del recurso, procede acordar la suspensión solicitada, puesto que, en caso contrario, mediante la ejecución del lanzamiento acordado por el órgano judicial, se privaría a la demandante de la posesión del centro comercial que explota, lo que abocaría, como afirma el ministerio fiscal, a una situación de imposible reparación, que haría perder la finalidad al presente recurso de amparo. Por lo demás, no se advierte en este momento procesal, atendidas las particulares circunstancias del presente caso, que la suspensión de la ejecución pueda entrañar una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido o a los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, pues a lo sumo ocasionará un retraso en la ejecución del lanzamiento.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
La suspensión cautelar del lanzamiento dispuesto en el juicio verbal de desahucio núm. 187-2018 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Javier.
Madrid, a once de noviembre de dos mil diecinueve.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 52.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 2
- Artículo 56.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 2
- Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- En general, f. 2
- Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparoSuspensión de la ejecución del acto que origina el amparo, ff. 1 a 3
- Lanzamiento de viviendaLanzamiento de vivienda, ff. 1 a 3