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Tribunal Constitucional de España

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Sección Segunda. Auto 1377/1987, de 9 de diciembre de 1987. Recurso de amparo 1.011/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.011/1987

Doña María Luisa Berrocal Martínez interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Madrid que confirma la dictada por el de Distrito núm. 13 condenatoria por falta derivada de accidente de circulación. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 y 2 C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida. Auto

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 21 de julio de 1987 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por doña María Luisa Berrocal Martínez, representada por el Procurador don Julián del Olmo Pastor, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, de 17 de junio de 1987, y la Sentencia del Juzgado de Distrito número 13 correspondiente al Juicio de faltas número 4473/86.

2. La recurrente fue condenada en un proceso de faltas celebrado en el Juzgado de Distrito número 13 de Madrid, a la pena de 5.000 pesetas de multa, y privación de permiso de conducir por un mes. Dicha Sentencia fue apelada alegándose que el Fiscal había pedido la absolución de la acusada y la acusación particular, por su parte había renunciado a formular acusación. Este recurso de apelación fue desestimado mediante la Sentencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid de 17 de junio de 1987.

3. En la demanda de amparo se alega, en primer lugar, la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución) pues "ha resultado condenada en un proceso en el que no se le ha acusado ni por el Ministerio Público ni por los perjudicados que ejercieron la acción penal".

Asimismo se sostiene en la demanda que la Sentencia recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.2 de la Constitución) pues "sólo ha sido motivada pro forma, en claro fraude de la normativa al respecto".

4. Por providencia de 30 de septiembre de 1987 la Sección puso de manifiesto las causas de inadmisión de falta de justificación de la presentación en tiempo del recurso de amparo, de no presentación de copia de la resolución recurrida y de falta de contenido constitucional de la demanda, concediendo un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para la formulación de alegaciones.

La solicitante de amparo ha subsanado la falta de justificación de la fecha de notificación de la sentencia y de falta de aportación de copia de la resolución recurrida, insistiendo en su escrito de alegaciones que ha sido condenada sin existir acusación, lo que le habría producido indefensión.

El Ministerio Fiscal una vez entregada copia de la Sentencia aportada por la recurrente, informa interesando la admisión del recurso por entender que no se habría formulado cusación contra la solicitante de amparo por lo que se habría vulnerado el principio acusatorio, y que la Sentencia del Juzgado de Instrucción, al ser un modelo impreso, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, no dando respuesta a los razonamientos expuestos en el recurso de apelación.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La solicitante de amparo ha subsanado los dos primeros defectos puestos de manifiesto en nuestra providencia. Respecto a la tercera causa de inadmisión alegada por la Sección, la del artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,

se ha de señalar, a la vista además de las sentencias y del acta del juicio la falta de contenido constitucional de la demanda. No es cierto, como pretende la solicitante de amparo que haya sido condenada sin acusación, puesto que en primer lugar la

víctima del atropello la denunció, y en el acta del juicio consta que intervino como "denunciante" y ello pese a que dijera que no reclamara nada por las lesiones, lo que supuso la no imposición de una obligación de resarcimiento al perjudicado, por la

renuncia de éste.

El segundo motivo del recurso consiste en la falta de motivación de la sentencia de apelación, por el hecho de que los fundamentos jurídicos contenidos en la misma responden a un modelo tipo sin que se haya respondido en concreto a las alegaciones de la parte. Como ha dicho la Sentencia 55/83 de 13 de mayo, la Constitución requiere que el juez motive la sentencia, permitiendo que el ciudadano tenga derecho a conocer, en el caso concreto del derecho penal, las razones por las que resulta condenado. Sin embargo esta motivación ha de ponerse en conexión con la índole del asunto y también con el momento en el que la decisión se adopte. En el presente caso la sentencia de apelación ha aceptado los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en la que con detalle se explica por que constituyó una falta de imprudencia el atropello de un viandante por parte de la solicitante de amparo y cuya autoría no se niega. También se dice que examinadas las actuaciones no ha habido ninguna infracción de orden penal ni procesal, con lo que resulta claro que se rechazaba la pretensión de la actora de que había sido condenada sin acusación. Como ha dicho la Sentencia 44/87 de este Tribunal no cabe corregir, a través de nuestras sentencias, los meros errores o desaciertos contenidos en la redacción de los fundamentos jurídicos de las sentencias, por lo que no es aceptable la alegación de violación del artículo 24 de la Constitución, pues no ha existido falta de motivación de la sentencia.

Por todo lo anterior, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo y el archivo de las actuaciones, sin necesidad de pronunciarse sobre la petición de suspensión solicitada.

Madrid, nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Sección Segunda
Magistrados

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 09-12-1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.011/1987

Resumen

Inadmisión. Derecho a ser informado de la acusación: no violado. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: motivación de la Sentencia. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

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