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Tribunal Constitucional de España

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Sección Cuarta. Auto 1430/1987, de 23 de diciembre de 1987. Recurso de amparo 729/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 729/1987

Don Francisco Such Martí y otros interponen recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo que desestimó recurso contra denegación tácita del Consejo de Ministros de petición de modificación de coeficiente retributivo de funcionarios del Cuerpo de Agentes del Servicio de Extensión Agraria. Invocan la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14 y 24.1 C.E. Auto

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el día 29 de mayo, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén interpone en nombre y representación de don Francisco Such Martí, Vicente Armero Guijarro, Alfredo José Escriva Fancos, José Manuel de María Conde, Carlos Galindo Remondo, Jorge Llopis Julia, Angel Rodríguez Pérez, José Llul Estela, José Antonio Amorós Silvestre, Miguel Carbonell Roig, José Luis Blay Ventura, Francisco Javier Miñana de Gracia, Juan Machi Portales, Juan Lloret Ferrer, Jesús Antonio Moya Talens, Luis Jiménez Morell, Antonio Almódovar Alberola, Carlos Haba Haba, Juan Antonio Coronado Sevilla, Pedro Pruebal Perzagua, José Manuel Canales Ruiz, Rafael Moñino Pérez, Cosme Joaquín Martínez Ruiz, Ernesto Tudela Piera, Antonio Campos Canovas, Miguel Arias Sánchez, Joaquín García Selles, José Salido Sánchez, Francisco Sala Magraner, José Ibeas Saez, Francisco Martínez Sánchez, José María valdés Quiles, Sulpicio González Alvarez, Alberto Ibáñez Pérez, Juan Francisco Uña Castaño, Sigfredo Arratia Martín, Ubaldo Herrero Alonso, José M. Egurrola Requejo, José Antonio Hoyos Ruiz, Ramiro Colino Alonso, Juan José del Río Vizcaíno, Francisco San Juan Bocos, Benigno Barbero Merino, Carlos Jiménez Higueras, José María Ser Catalina, Rogelio Iranzo Alarcón, Julián Esteban Ruiz, Juan Pedro Fonfría Sancho, Pablo Gardey Peiro, Carlos Buj Buj, Domingo Ramia Arasa, Francisco Bastida Alonso, Salvador Tomás Sabate, Manuel Sancho Martínez, Joaquín Pérez Ballester, Juan Piquers Racatala, Vicente Almenar Cubells, José M. Valla Masip, José Palmer Valero, Juan Silvestre Pérez, Eloy Lahiguera Verdú, José Luis España Navarro, José Vicente Ortíz García, Gonzalo Martí Hernández, José Luís Tarancón Aizcuren, Agustín Ballester Segarra, Juan Miguel Juan Bertrán, Manuel Fabuel Pedrola, Miguel Prim Tomás, Vicente A. Navarro Salvador, Francisco Rides Alcaide, Juan Garnica Puga, José Rogelio Pérez García-Talavera, José Bersach Sabi, Juan Antonio Arraez Chamorro, José Manuel Hernández Gómez, José Luis Guerrero Díaz, José María Francisco Estrada Cabezas, Antonio Maldonado Peña, José García López, Manuel Carrillo Hurtado, Antonio Vilchez Carmona, José Vicente Fernández Díaz, Alonso Martínez Rascón, Miguel Angel Gutiérrez Arroyo, Manuel Castillo Rodríguez, Dionisio Fernández Degano, Rafael Dueñas Linares, José A. Baena Martínez Eugenio Caro Luque, Juan Rodríguez Díaz, Antonio Martínez López, José Castro Pérez, Emilio Litrán Azorín, Antonio Sánchez Sánchez, Agustín Navarro Muñoz, Pedro José Chico Ruiz, Agustín Rodríguez Martín, José Ramón Gutiérrez Doblas, José Luis Mateos Montero, Clemente Alarcón Martínez, Silverio Alarcón Martínez, Enrique Bonacho Bonacho, Félix Cabello Fernández, Jesús Cañaveras Aguado, Carlos Carpintero Rodríguez, José Luis Carrasco Drocardo, Eulalio Castells Criado, Juan Carlos García Mora, Maximiliano Juan García Muller, Manuel Huete Novillo, Arturo López López, Esteban Lozano Benitez, Marcial Márquez de la Cruz, Bonifacio Martín Martín, Emilio Molina Ruíz Castillo, Manuel Orgaz Alonso, Manuel Peinado Gómez, Fernando Pérez Martínez, Julio Prada de la Portilla, José Antonio de Rivas Galván Eugenio Rodríguez Ramos, Ireneo San Millán García, Lucio Santiago Montero, Ramiro Ramón Valdez Rodríguez, Luis Velasco Valle, José Bobillo Gallego, José Cabrerizo Rodríguez, Pedro Francisco de la Calle García, José Callen Ballabriga, Antonio Camarero Baena, Luis Carazo García Olalla, Juan Manuel Durán Morán, Francisco Hernández-Bríz Vilanova, Juan Jara Albarrán, José Jiménez Fuentes, Diego Litón Muñoz, Fernando López Fernández, Aniceto Martínez Antuñano, José Más Candela, Juan J. Martínez Fernández, Felipe Muñoz Castro, Fernando Pedroche Tejada, Augusto Piera Cámara, José María Ribera Puchón, César Carlos Saenz Barrio, José Salmerón de Diego, Volantín Sánchez Morcillo, Enrique Sánchez Ramírez, Pedro Sanz Rubio, José Luis Sastre Fernández de Soto, Martín Segovia Manso, Manuel Serrano Sánchez-Castro, Francisco Javier Valdivieso de Cue, Luis Fernando López Gómez, Angel Pérez Guadarrama, José Carlos Calafat Valls, Valeriano Mateos Barbero, Francisco Pasadas Castillo, José María Prieto Cervera, Manuel Panduro Quesada, José Antonio Olmedo Quiles, Luis Gómez González, Juan Antonio Mesa Molina, Ildefonso Galardo Gallardo, Antonio José Morales Mendoza, Joaquín Borja Alberdi, Rafael García Bohorquez, Antonio Fayos España, Narciso Gómez Escudero, Jesús González Sánchez, Miguel Elorza Olabegoya, José M. Navarro Senar, Antonio Fernández Cuevas, Juan Sanz Santos, Ramón Peregrina Pérez, Ricardo Blancas Berbegal, Ramón Celadilla González, Francisco Anaya Carpio, José Luis Noceda Ramírez, Francisco Javier Castro Fernández, Francisco Javier Merino Igea, Antonio Sanz Santos, Auxibio Ayllón Sanz, Mariano Ayensa García, Andrés Medrano Begue, Saturio González Aguirre, Enrique Alzaga Moriche, Jesús Jiménez Martín, José Antonio Guzmán Córdoba, Marcelino Recio Molina, Angel Rodriguo Rincón Javier A. Romero Ransanz, José I. Tabernero Montejo, Ramiro Carbajo Rodríguez, Rafael Laguna Esteras, Juan Lorenzo Mico Jornet, Jesús Pla Belda, José L. Chacón Belenguer, Eusebio García González, José Ramón Alba Moratilla, Lorenzo Sánchez Riquelme, Ricardo Orti Sanz, Ignacio Peñarrocha Sanchís, José Sala Galán, Manuel Marqués Navarrete, Marcial Jordá Pérez, José Martínez Castillo, José Constantino Bonet Martínez, Enrique Oria Aranda, Jesús Sequera Morant, Salvador Olmos Ortí, Juan Martorell Briz, Salvador Bononad Gascón, Arturo Iñiguez Monterde, Francisco Miguel Gómez, José Luis San Segundo Calderón, Roberto Sisternes Vives, Andrés Martínez Gómez, Ricardo Vicente Monera Olmos, Jesús V. Soldevila Saenz de Juano, Carlos Ruipérez Toledo, Mario Sierra Carrascosa, Julio Antonio Palacios Llorca, Fernando Fernández Palomares, Manuel Garrote Luján, Juan Escribano Navarro, Jesús Angulo Quintanar, Vicente Izquierdo Villagrasa, José Rieta Vizcaya, Pedro López Moreno, Plácido Albaladejo Albaladejo, Julio Giménez López, Francisco Tárraga Arnedo, Francisco Cadarso Cordón, José Luís del Río Bueno, Vicente A. A. Gómez Martínez, Juan José del Olmo del Castillo, José M. Martínez Cruz, José Martínez Pastor, Antonio Sánchez Mantero Saez, Juan Valero Cañas, Zoilo Serrano Cermeño, José Antonio Martínez Serna, Francisco Palomar Oviedo, Antonio Paredes Benavent, Guillermo Rodríguez López, José García Fernández, José Aguilar Izquierdo, José Martínez Capel, Pedro Antonio Gómez Ruiz, Antonio García Ortega, José Rojo Sánchez, Valentín López López, Andrés Rodríguez Guerrero, Luis Fernández Fernández, José García García, Juan Manuel Jiménez Viudez, Juan Pérez Racha, Francisco García Velasco, Isidro Mora Rufete, Pedro Muñoz Pellicer, Eduardo Aguero Juan, Pablo Guillamón Garrido, Arturo Fernández Menéndez, Jaime Lisa Escaned, José A. González Fernández, Marcelino Rodríguez Pérez, Baltasar Prieto Fernández, Juan José Manuel Méndez Gutiérrez, Antonio Pérez García, Santos Muñiz Rodríguez, Antonio Salcedo García, Rafael Cidoncha González, Francisco Castrillón Quintana, José Manuel Valdés Iglesias, César Gutiñas Tuñón, Pedro Moreno marino, Cándido J. Alvarez Fernández, Angel Lombas Barco, Carlos Pananes Alvarez, Enrique Rodríguez Campelo, Rufino Aquilino Rodríguez Álvarez, Manuel Coque Fuertes, Enrique Pérez Rodríguez, Agustín Muñoz García, Luis Prado Canella Máximo Miguel Alvarez Arenal, Manuel Millán García González, Manuel Boto García, Oscar Alonso Ruisánchez, Miguel A. Villoria Noriega, Miguel A. Fueyo Olmo, Agustín Serrano Vega, José Lucena Navarro, José María Carpio Recena, José Luis Sánchez Venero, Carlos J. Carretero Gutiérrez del Olmo, Tomás del Castillo Polo, Heliodoro Español Romero, Victorino Ramos Centeno, Máximo Sanabria Santervas, Luis M. Montoya Nieto, Juan Carlos Tapia Ordóñez, Jaime Manuel Rosado martín, Antonio Gómez Espinosa, Victoriano Tejedor Martín, Pedro Peinado García Caro, Juan Luis García Rodríguez, Miguel Cidoncha Soto, Norberto Montero Blázquez, Antonio Martín Antón, José Bueno Sánchez, César del Solar Llando, Alfonso Carlos Uriarte López, Santiago Corchete Gonzalo, Manuel Acedo Guerpero, Jerónimo Lozano Soriano, Luis Sánchez Calderón, Manuel Moreno Blázquez, Francisco Silva Conde, Lorenzo Muriel Vaquera, Andrés Montero García, Julián Gil Cabrera, J sí Carlos Ramos Delgado, Esteban Simancas Redrejo, Francisco Díaz Cotano, Vicente Muñoz Ibañez, Miguel Esterlrich Mieras, José María Moreno Sermiento, Juan Rallo García, Francisco Luis Blanco Querol, Miguel A. Lliteral Mulet, Vicente Vázquez Vázquez, Jaime Pons Rosello, Enrique Manclus Blanco, Gabriel Serra Vich, Francisco Cebrián de Nicolás, Antonio Cardona Bellve Orestes Ernesto Pérez Quiñones, Evilio Javier Pablos Rodríguez, Manuel Parejo Pagador, Tomás Castells Manent, Alfredo Conrado Valles Cabezas, Ramón Villaseca Molina, Roberto Marti Ferrer, Alvaro Holgado Valcárcel, Jesús Gil Marqués, Gonzalo Gómez Barra, Cipriano de la Calla Manzano, Manuel de Arcos Nieto Guerrero, Ricardo Martínez Escario, José Antonio González Alcón, Hortensio Pedro Expliego Ariño, Juan Luis Delgado Román, Juan de Dios Martín Asensio, Francisco Roa Margallo, José Antonio Mateos Parejo, Gregorio Quintana Gutiérrez, José Benito Salvatierra Dorantes, José Luis Rojo Braojo, Avelino Montes Ramiro, Matías Montero Montero, Manuel Jiménez Domínguez, Alfonso Chavea Benito, Nicolás Conejero Albarrán, Pedro Sánchez Borja Jacinto Rodríguez Gil, Miguel A. Alonso Fraile, Julián Martín Rodríguez, Lorenzo Montero Montero, Jesús González Iglesias, Germán G. Domínguez Fernández, Martín Bastón Martín, Miguel Martín Trujillo, Juan de Dios González Montero, Juan Martínez Costa, Luis Enrique Bermúdez Betrian, José A. Villar Antón, Benito Muñoz Muñoz, Crescencio Castaño Morcillo, José M. Santiago Peña, Salvador Bel Díaz, Pedro García Goleto, Juan José Pérez García, José Pérez Martín, Manuel Hurtado Ortega, Antonio Pino Luna, José Hierro Iglesias, Andrés Serrera Contreras, Eduardo Ruiz de Velasco Cantos, Manuel Valverde Barneto, Luis Ruiz de Francisco, Luis Gómez Sánchez, Juan G. Navas Ruiz, Antonio Conejo Jiménez Cristóbal A. Montoro Espinosa, José Eugenio Domínguez José Antonio Puente Andrés, Rodolfo Menéndez Gutiérrez de la Torre, Pedro Andrés Prieto Martínez, Luis Manuel Sainz de la Hoz Mazpule, Mariano Gutiérrez Claramunt, Emilio García Hernández Pedro Pérez Camino, Enrique Muñiz Alonso, Valentín Isidoro Andrés González, Justo Gallego López, José Ignacio Aparicio Oset, José Ramón Lombilla Ruiz, Francisco Javier Razquín Murillo, José María Garos Cabrián, Angel de la Torre Vega, Feliciano Marcos González, Nemexio Pasillo Oliver, Licerto Villanueva Nieto, Julio Roza Ruiz, Francisco García Abad, José Fernández Gutiérrez, Hipólito Lucio Ibañez, Angel Gutiérrez Gutiérrez, Manuel Lainzfernández Fontecha José Lanza Herrero, Diego Luis Guzmán Perote, José A. Camacho Arias, Cesáreo Epifanio Salcedo Rodríquez Rey, Dionisio Imedio Grande Antonio Mendiola Díaz, Victoriano Julián Garcilópez Gómez, Rafael Torres Jiménez, Leoncio Rodríquez de Guzmán y Sánchez Valdepeñas José M. García Velasco José M. Antona Valiente Constantino Carrascoca Martínez, Ramón Martínez García, Carlos Días-Cano Romero de Avila, Eugenio Fernández Fraile, José A. Gil Pardo, Mateo Muñoz Ramos, Angel Bernao Berruguete, Julián Villajos Serrano, Juan Fernández-Bermejo Ruiz de la Hermosa, Baltasar Gallego Rodríguez, Pedro de Dios García, Juan Megia Prieto, Ambrosio León Sánchez Moreno, Rafael Valle Calvo de Mora, Gustavo Bonnier Ibañez, Félix Yañez Barrazu, Rafael Moreno Alvarez, Antonio Lillo Hergue Eduardo Ávila Avila, Fernando Talavera Talavera, José Luis Carreras Herrero, Julián Usano Mancheño, Felipe de Diego Candenas, Pedro Climent Díaz, Alejandro Osuna del Pino, Marcelo López Megia, Juan M. Atochero Sáncchez-Elipe, Pedro Avilés Mora, Antonio Rodríguez García, Florencio A. Moreno Muñoz, Francisco Mansilla Sousa, Rafael Padillo Ruiz, Manuel Jiménez Ibañez, Rafael Cotrina de Luna, Domingo Reina López, Antonio Pérez Atalaya, Fernando Moreno Muñoz, Francisco Barea Barea, Sebastián Moyano Ortiz, Desiderio Hernán Gómez, Miguel Palma del Moral, Rafael Rodríguez Agullo, Rafael Portero Portero, Francisco Domínguez Toribio, Juan Cano Barón Juan Pino León, Joaquín Regidor Moreno, Antonio Barquero de la Cruz, Raimundo Pérez Losada, Juan Recio Urbano, José Medina Medina, Rafael Adolfo Leña Conde, Juan Chacón Borrego, Angel Estevez Canal, Segundo Pérez Queiro, Feliciano Casado Gallego, Angel Prieto Muñoz, Eugenio Martín Martín, Cesar Domínguez Castro, Angel Espadas Escanciano, Juan Castro Devesa, Antonio Emiliano Campos Beiro, José Francisco Santos Ucha, Alfredo iglesias Raido, Julio Manuel Romero González, Juan Antonio Garrido Suárez, Marcos Salas Villa, Emilio Rosa Solana, José M. Fernández Vázquez de Prada, Manuel Rodríguez Error, Evaristo Puñal castro, Antonio Alvarez González, Nazario Martínez Fuertes, Francisco Roig Cuervo, Dionisio Rodríguez Alvarez, Juan M. Ruiz Revuelta, Efren Juanes Fidalgo, Angel Vázquez Pernas, Manuel Domínguez Rodríguez, Antonio Luis Rodríguez Taracido, Manuel José Ferreiro Redondo, Manuel Cesáreo Tomás Rodríguez Taracido, Luis Granero Roses, José Carricondo Martínez, Miguel E. Muñoz Martínez, José Luis Pérez Martínez, Antonio Giménez González, Santiago Carretero Lavara, José Luis Olalla Montalbo, Francisco Escribano Lázaro, Gregorio Fernández Bailón, Juan H. Alfaro Martínez, Antonio Contreras Lerín Pedro Menduiña Paya, José A. Castellanos Zarco, José de Ciego Gómez, Manuel Vacas Gordillo, Agustín Cáceres Paz, Pedro Valero Sepúlveda, Alberto Castelblanque Aliaga, Antonio García Rodríguez, Arturo Torres Guerri, Jesús Martín Ganadao, Luis Prieto Saez, Joaquín Oliu Sasals Mercé Romaguera Lloret, José M. Noguer Massot, Ramón Puigdevall Mata, Josep Lluis Resaca Cirici, Wifredo Pérez García, Ramón Trias Torrent, Rafael González Canto, Pedro Luis cano García, Eloy González Planaguma, Angel Carbonell Campos, Ramón Pifarre Pifarre, Valeriano Rodrigo Sánchez, Luis Estruch Felis, Feliz Arteaga Eiriz, Luis San Juan Morales, Juan Bautista Rafael González Toscano, Manuel Muriel Baile, Manuel Galindo Ramos, Josefa Cayuelas Gómez, José Velasco Ortega,, Augusto Carlos Calderón Leal, Luis A. Martínez González-Palenzuela, Fernando Peña Ceballos, Alfonso Fernández Conejo, Manuel Bullejos Bullejos, Jesús Fernández Benitez Juan Jesús Calleja Navarro, José Osuna Díaz, Francisco López Castillo, Juan Francisco Osuna López, Juan Eduardo Ureña Baena, Cristóbal Castillo Peña, José Miguel Rodríguez López, Antonio Caba Martínez, Carlos Alberto Benavides Hontana, Antonio Serrano Montalvo, Luis Esteban Marcos, Andrés García del Prado Fernández, Luis Romero García, Mariano Díaz-Guerra del Castillo, Pascual Muñoz Ramos, Martín José Miguel Sendino Mira, Angel Alfonso López García, Julián Rodríguez Blanco, Lorenzo Guzmán Pérez, Julio Asenjo Cerezo, Joaquín Borjabad Gallego, Juan Manuel Abascal Colmenero, Antonio José Galindez Huerta, Félix Villaverde Ayuso, José Manuel Daza Bravo, Francisco Javier Pastor Calvo, Jesús Fermín Humanes Díaz, Manuel de Rivas Grajal, José Pedraza Montero, Antonio Laguna Blanca, José Luis Navas Vacas, Andrés Duque Vallejo, Mª Pilar Manzano García, Tomás García Flores, Ramón Auzmendi Cucullo, Cruz María Esquiroz Vizcay, Domingo merino Merino, Juan María Goicoechea Arrieta, Jaime Buñuel López, Luis María Burtron Ilardia, Antonio Abellán Milán, Francisco Javier Sanz de Galdeano Equiza, José María Santiago de Borja Alberdi, Juan Manuel Odriozola Azurmendi, Emilio Francisco Rodríguez Calvo, José Salas Arce, Juan Antonio Ramos Moreno, Fernando Ñudi Sánchez Arjona Fernando Cara Corzo, Daniel Vázquez Mateo, Rafael López de Ahumada Suárez, Julio Antonio Montañez Mancera, Cayetano Ñudi Sánchez-Arjona, José María Macias Vizcaíno, Francisco Nuñez Sánchez, José Rodríquez Fernández Diego Borrero Mensoza, Antonio Floreo Domínguez, Antonio Soriano Villanueva, Francisco Martínez Fernández, Agustín Rodríguez Rodríguez, Argimiro Rubio Almazan, Agustín García Diez, Serafín Ignacio González Redondo, Matias Francisco Robles Alvarez, Angel Santos Fernández, Antonio García Arias, Agricio Cabellero Lazo, Luis Antonio García rubio, Javier de Arriba Nades, Manuel Hernando Morán López, Antonio Meilán Gallego, Eduardo Sánchez Nuñez, Alejandro Alvarez Moral, Juan Díaz de Benito, Félix Expósito Martínez, Florentino Castillo Martínez, Juan A. Ruiperez González, Evidencio Fraguas Castro, Ursicinio Robles Fernández, Felipe Valladares Sancho, Jeremías Fernández Martínez, Demetrio Mansilla de Castro, Florentino Vidal Sarmiento, Eloy Jaume Oro Gallart, Jaime Altisent Ribalta, Juan Cercos Girailt, Delfín Carmelo Reinoso Castello, Blas Mola Miarnau, Jesús Escudero Gallego, José M. Astudillo Benseny Juan Sánchez Soto, Rosendo Oliva Alvaro, Juan Izquierdo García de León, Ramón Ballet Cubells, Juan Ramón Gispert Folch, José Recimil Tabora, Jesús M. López Díaz, José A. Muiña Rodríguez, Constantino Mario Torrerira Jesús Mundila la Acebo, Antonio Díaz Martínez, Lorenzo Molejón Villamil, Alfonso Torrente Gallego, Domingo Fidalgo Gutiérrez, Angel Palomero Bretón, Jesús Ortega Carrasco, José Cerrato Gómez, Victorino Amado Bande, José R. Pombo Carrillo, Camilo Fernández Rocha, Nicanor Payo Boo, Manuel Rivera González, Maximino Santamaría González, Juan Quintanela Pereiro, Juan J. Molina Vázquez, Jesús Elías Ordas Pérez, Jesús J. Rielo Rico, Julián Alvira Siero, Jaime López Soriano, Fernando Corduras Orera, Manuel Fernández Alvarez,, Andrés de la Fuente Vázquez, Antonio Fernández Oca, Francisco Bermudez-Cañete Fernández, José Luis mira cerda, Manuel Peinado Saez, Manuel Mateo Sanz, Cristóbal Sánchez Marsilla, José Rico Ávila, Juan Fernández Rubio, Carlos Vacas Fernández, Felipe Galán Mateos, Ricardo Minguez Abajo, Juan José Piernas Hernández, Alfonso Valladares López, Justiniano Minguelez López, Amador de Celis Suárez, Jesús M. Galán Condem Castor Gago Alvarez, José Ignacio Castaño Casanueva, Tomás Sanmartín Vázquez, Isaac Prado Varela, Luis Curieses Diez, José Mariano, Pérez Fernández, Fernando Mateos Sánchez, Francisco J, Corral Jiménez, Juan A. Puente Perosanz, José A. iglesias Prieto, Horacio Fernández Presa, Constantino Martínez Fernández, Manuel A. Losada Quiroga, Mariano Pino Vázquez, José L. Bartolomé Lozano, Gregorio Alvarez Chico, Manuel Parejo Melero, Tomás Tamayo Santos, Domingo Cantero Rebollo, Antonio Rama Facal, José Vázquez Alvarez, José Miguel Sayón Hermida, Manuel Fernández Quiroga, Lorenzo Hernández Rodríguez, José Luis Pedreira Vilariño, Rafael Casado Contreras, Manuel Rodríguez Bao, José Fernández Paz, Tomás Gómez Domínguez, Manuel Poblador Curto Generoso Valle Leal, Arturo Hernando Aval, Leandro Alvarez Villalón, Juan Ramón Fernández Sangui, Isaac Margusino Villar, Julián Benitez Villanueva, Bernardino Núñez Rivas, Juan García Sánchez, José Pérez Varela, José Enrique Rodríguez Iglesias, Julián del Caño Abad José Carlos Porto Vázquez, Lino Andión Barrios, Lucio Torren Poves, Antonio Sánchez-Cervera Oriol, Pedro Tardajos Villarrubia, Javier Ibáñez Eraso, Julio Llaria Herce, Manuel Muñoz García, Luis Díez Quesada, Javier Ruiz Deop, José M. González Vitón, José Prieto Rebollo, Vicente Benito Salicio, Juan A. De Dios Muñoz, Angel Martínez Illanes, Ceferino Ares Seco, Honorato Sanz Gamarra, Miguel A. Santa María García de la Chica, Rafael Martínez Martínez, Luis Gonzaga San Miguel Zarzuela, José Luis Martín Aranguez, José María Rincón Pérez, Carlos Terrado Melendez, Manuel Ballesteros Peces, Martín Bornemann Galvez, José L. Trigueros Ovejero, Agustín Guerrero García Asenjo, Claudio Martínez Alonso, José María Domingo Palomares, Andrés Benito Hernangómez, Manuel Ocón Linde, Santiago Maeso Fernández, Juan A. Martín Díaz, José Manuel Amador García, Eulogio Francisco Escorial Gómez, Pablo Collado Muñoz, Cruz Suárez Sánchez José Manuel Sánchez Peinado, Francisco Javier Velasco Sastre, Alfredo García Sanz, José Navarro García Martín Abad Catalina Anselmo García Martín, Pedro Martín Molina, Miguel Martín correas, Ricardo Pérez Fernández del Pozo, Vicente Martínez Gutiérrez, Pedro García García, Gabriel Harranz Sotoca, Faustino Morán Segura, Rafael Jesús Guillén Massa, Juan Carlos Antúnez Sánchez, José Santacana Carbonell, José Luis Espada Carbo, José A. Lázaro Julve, Manuel Arostegui Badia, Luis A. Navarro Felez, Jesús Romero Saiz, Pascual Diez Barberan, Aurora Crespo Alegre, Javier Villacampa Galindo, Enrique Bayona Rico, Rafael Vivas Paniagua, Federico Gill de Albornoz Clemente, David Mansilla Lorente, Jaime Rodríquez López, Vicente Julia Roe,, Angel Borruey Aznar, Carlos Barragán Bermejo Juan Miguel Sola Huertas, Angel Soria García, Eugenio Rosado Garrido, Simón Miguel Casas Mateo, Francisco Grau Pone, Gerardo Vicente Latorre Piquero, Gonzalo Gómez García, Francisco Luján Salvador, Agustín Julián Mata, Ramón Meco Murillo, Orosio Barroso Manrique, Nemesio Martínez Giménez, Francisco Almendro Salinas, Alfredo García Ruiz, Ricardo Hernández García, Ildefonso Recio Valverde, Jesús Jiménez Burillo, Carlos Rodríguez Rodríguez, Francisco Rodríguez Trigo, José María Alvárez-Palencia Rodríguez, Tomás Herrero de Pablos, Julián Serrano Serrano, Agustín García-Tenorio Martín Aragón, Fernando García-Sotoca Oliva, Aniceto Alvarez Gascón, Víctor Jesús Jiménez Enciso, Tomás Olivera Reseco, Crecencio Baeza Rodríguez, Jacinto López Romero, José Manuel Campo García, Dionisio Reviriego Montero, Antonio Guío Nieto, José Ramírez Mayordomo, José Luis Herrera del Álamo, Francisco Burgos Gómez, Javier Gallego de Elera, Florentino Martínez Tomé, Jesús Hernández González, José García Rodríguez, Florentino del Pozo del Rey, Antonio Herranz Diez, Joaquín de Andrés Gómez, Sabino Tejedor Mateo, Ramón de Abajo Ontañón, Luciano Julián Torrero Fernández, Cruz Serrano Tajador, Juan Jesús del Pozo Granado, Norberto Arenal Martín, Esteban Clemin Hernández, Manuel Borja Navas Jesús Alvarez Aragoneses, Julio Molpeceres Casado, Nilo Gallego de Elera, José M. Esteban Bueno, Santiago Sobejano Sobejano, Francisco Pedro Abos Castel, Angel Aquilar Montañés, Antonio Baratech Lalacuna, Amparo Buj Sanguesa, Alberto Cadarzo Cordón, Carlos Caparros Cremades, Eusebio Canales López, Francisco Luis Cortina Vila, José A. Galarza San Millán, Victoriano Herraiz, Franco, Ernesto Navarro Romerales, Cirilo José Navarro Virgos, Anastasio Ortega Ortega, José Ignacio Seco Blanco, Vicente Susin Matute, José Manuel Tabuenca Martínez, Vicente Ubeda Bel, Emilio Urbana Fando, Celestino Vega Acedo, José Antonio Velilla Velilla, Pascual Vicente Pardos, Benito Zarazaga Francés, Víctor Torres Doyague, Filiberto Fidel Sánchez Domínguez, Marciano Benito Cuadrado, Luis Javier Martín Uriz, José Emilio García Nuez, Luis Ventero Alvarez, Salvador Valles Hilario, José Manuel González Rodríguez, Emilio Feliz Alemany Suárez, Juan A. Palomares Obregón, Angel Mellén Blanco, José A. Díaz Pérez, José Luis Suárez Alonso, José M. Fernández Fernández, Ricardo López Díaz, Francisco Gómez Aracil, José García Fraco, Juan Miguel Ortega Fernández, José María Rodríguez Portero, Francisco Cuevas Fernández, Ramón Badosa Castany, Agustín Villaroya Serafini, Pedro Pardo Hurtado, Jaime Reig Nuri, Miguel Canas Tomasa, Josep Arcarons Angli, Luciano Alquezar Ariño, Luis Martí Bohigas, Jorge Mercade Ribe, Juan Puigoriol Tarradellas, Teófilo Poncela Montes, Diego Sánchez Sánchez, Caludio Ansede Suárez, Teodosio Martino Martino, Gregorio Ruiz Peña, Juan José Díaz Pardop, Jesús Alonso Rosano, Plácido Izquierdo Alba Luis Conchello Aznar, Juan Manuel García Velez, Joaquín García Valdecasas y Bermejo, Ignacio Alfonso y Puerto, Ignacio Cominero García, Diego Juárez Vázquez, Joaquín María Aguilar Morales, Manuel Rendón Velázquez, Miguel Jiménez Arrabal, Manuel Gómez Fernández, Angel Berrocal Díaz, Domingo Rodríguez Díaz, Leocadio Jiménez Jiménez, Enrique Morales Rivera de Rosales, Juan Martínez Martínez, Manuel Tirado Serrano, Juan Esteban González Aguirre, Juan Andrés Trigos Urturi y Alfonso Ruano Prieto, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de coeficiente retribuido y contra la Sentencia del Tribunal Supremo (S. 5ª) de 27 de febrero de 1987, en autos sobre modificación del coeficiente retributivo.

2. Los hechos que están en la base del presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a) Los actores, funcionarios del Cuerpo de Agentes del Servicio de Extensión Agraria, están integrados, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/84 de 2 de agosto, en el Grupo B y tienen asignado, por Decreto 3065/73, de 23 de noviembre un coeficiente 3,6.

b) Con fecha, de lo de mayo de 1985, los hoy recurrentes en amparo, solicitaron ante el Consejo de Ministros, que, en atención a lo establecido en otras áreas, como la de Formación Profesional Industrial se les reconociese el coeficiente 4,0.

c) Contra la denegación tácita del Consejo de Ministros se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado por Sentencia de su Sala 5ª de 27 de febrero de 1987.

3. Los actores solicitan de este Tribunal que otorgando el amparo solicitado declare la "discriminación que supone su inclusión en el Grupo B, antiguo índice de proporcionalidad 8 y coeficiente 3,6, cuando los funcionarios de Formación Profesional Industrial de su misma categoría han sido incluidos en el Grupo A.

Aducen como violados los arts. 14 y 24 C.E. Fundan su queja respecto al primero de ellos en la existencia de igualdad jurídica de la formación profesional tanto industrial como agraria. A tal fin señalan, tras examinar las funciones docentes de los Agentes de Formación Profesional, así como su sistema de selección y formación, que la configuración jurídico de la Formación Profesional, a partir de la Ley General de Educación de 1970, es única con independencia de la rama profesional (Agraria o Industrial) a que se refiera. Esta uniformidad se acredita por la exigencia de identidad de titulaciones y de funciones, así como por la equiparación académica de los títulos que se expiden al alumnado.

Por ello entiende que se vulnera el art. 14 C.E. al no atribuirles el coeficiente 4,0, en vez del 3,6, que tiene asignado el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuela de Maestría Industrial (encargados de la Función Profesional Industria lo que constituye una discriminación irrazonable. A ello den que a los Maestros de Taller de las Escuelas de Maestría Industrial que realizan funciones análogas a las que hace los Monitores de Extensión Agraria les ha sido reconocido por Ley 8/81, el coeficiente 3,6, siendo de destacar que los antes dichos Monitores actúan bajo la dirección de los Agentes a los cuales de hecho se equiparan ahora. En definitiva sostienen que del examen de la legislación y jurisprudencia se desprende una total analogía en el tratamiento de la formación profesional, que se quiebra con los Agentes de Extensión Agraria, los cuales son discriminados en relación con los Profesores Numerarios de Maestría Industrial.

En cuanto a la alegada lesión del art. 24 C.E. aducen su vulneración al no entrar la Sentencia del Tribunal Supremo también impugnada, en el fondo del asunto.

4. Por providencia de 1 de julio, la Sección Cuarta de este Tribunal tuvo por interpuesto el presente recurso y concedió un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) LOTC.

Asimismo se les requirió para que acreditasen, de modo fehaciente, la fecha de notificación de la resolución recurrida.

5. Con fecha de 16 de julio el Ministerio Fiscal evacuó el trámite conferido solicitando la inadmisión del r curso. En sus alegaciones manifiesta que existe una amplia relación de resoluciones de este Tribunal: Autos 139/83, 28,376, 442, 556, 581 de 1984 y 390, 479, 587 y 593/85, así como las Sentencias nº 7 y 99 de 1984. Por ello, entiende, que aplicando la citada doctrina no existe la lesión invocada del derecho a la igualdad por el hecho de que a los Agentes de Extensión Agraria se les señale un coeficiente retributivo distinto inferior al de los profesores de formación profesional, ya que se trata de dos Cuerpos de funcionarios distintos.

6. Por escrito registrado el día 18 de julio, la representación procesal de los recurrentes formuló sus alegaciones en las que tras reconocer que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre supuestos de funcionarios que se sentían discriminados por el coeficiente que ostentaban en relación con otros funcionarios de la Administración del Estado, señala que ello no puede afectar al presente recurso, ya que partiendo de la consideración de que cada discriminación irrazonable es un caso único manifiestan que el tertium comparation alegado no se ha planteado hasta ahora ante este Tribunal -Profesores numerarios de Escuelas de Formación Profesional. Por ello tras insistir en los argumentos ya utilizados en el escrito de demanda y hacer referencia a la jurisprudencia de este Tribunal sobre casos análogos concluyó afirmando la alegada violación del art. 14 de la Constitución. Igualmente -luego de señalar la infracción del art. 24.1 de la Constitución terminó suplicando la admisión a trámite del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

1. La representación actora en el trámite de alegaciones previsto en el art. 50 LOTC ha aportado la certificación acreditativa de que la Sentencia del Tribunal Supremo impugnada le fue notificada el día 4 de mayo, razón por la cual debe considerarse que la demanda fue presentada dentro del plazo de veinte días a que se refiere el art. 44.2 de nuestra Ley Orgánica.

2. No puede decirse, sin embargo, lo mismo de la causa de inadmisión advertida en nuestra providencia de 1 de julio pasado, ya que la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional (art. 50.2 b) LOTC).

En efecto, la queja de los actores consiste en considerar violados los arts. 14 y 24 de la Constitución ya que, por un lado el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó, por silencio negativo, la solicitud de atribución a los Agentes de Extensión Agraria del coeficiente retributivo 4,0, les ocasiona discriminación; de otro, porque la Sentencia del Tribunal Supremo, no entró en el fondo del asunto. Sin embargo, dicha queja no puede prosperar. En primer lugar, y por lo que se refiere a la invocada lesión del art. 24 C.E cabe señalar que los recurrentes indican que la Sentencia de la Sala Si no entró en el fondo del asunto por razones formales. Frente a ello es preciso señalar que la referida Sentencia y tras manifestar que la modificación de los coeficientes multiplicadores no corresponde al Consejo de Ministros sino, que su modificación exige rango de Ley, declara que la "posibilidad de determinar un coeficiente en función de unos mismos títulos, de idénticas funciones o tareas no se da en el caso de impugnación de un coeficiente determinante de la asignación del grado", que es el supuesto contemplado. Por todo ello, debe descartarse dicha alegación de los recurrentes, que desconoce la reiterada doctrina de este Tribunal, según la cual no existe indefensión cuando, como sin duda ocurrió en este caso, quien la alega tuvo ocasión de deducir su pretensión ante el Tribunal Supremo, sin que la resolución satisficiera o no materialmente su pretensión, cuestión ajena al derecho garantizado en el art. 24 C.E.

En cuanto a la violación del art. 14 C.E. que constituye el núcleo argumentativo del presente recurso, cabe señalar que los recurrentes entienden que el Acuerdo del Consejo de Ministros que les denegó su solicitud de concesión del coeficiente retributivo 4,0 les discrimina, ya que los Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, que desarrollan idénticas funciones, (pero referidas a la Formación Profesional Industrial), tienen reconocido dicho coeficiente retributivo.

Sin embargo, dicha queja no puede prosperar. En efecto, este Tribunal tiene declarado (Autos 479/85 y 587/85, entre otros) que carece de jurisdicción para sustituir a los órganos de la Administración en la apreciación técnica de los distintos factores que han llevado a la fijación de los coeficientes multiplicadores, o en la explicitación u objetivación de los criterios que pueden utilizarse a tal efecto. Ello no significa que haya de carecer siempre de relevancia constitucional un problema de este carácter, sino que si lo que se invoca es el principio de igualdad, no bastara con mostrar en la demanda uno o varios puntos de afinidad entre los Cuerpos o Escalas traídos a la comparación ni, en concreto, con subrayar la igualdad en cuanto a la titulación exigida (S.TC. 99/1985, de 5 de noviembre). En definitiva, como señala el Auto 479/1985, de 10 de julio, lo que cabe decir a este respecto, en todo caso, es que el único control posible en el recurso de amparo sobre tales opciones del la Administración es el que fundamentado efectivamente en el principio de igualdad aprecie, o bien la quiebra de éste por la diferenciación entre Cuerpos o Escalas en contra de lo dispuesto en la Ley, o bien, en otro supuesto, la diferente asignación de coeficientes sobre la base de criterios de diferenciación manifiestamente insuficientes o irrazonables.

En el presente caso, los recurrentes pretenden fundamentar su queja en la existencia de criterios de diferenciación manifiestamente insuficientes o irrazonables en la asignación del coeficiente multiplicador de los Agentes de Extensión Agraria respecto al Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial. Sin embargo pese a afirmarse en el recurso varias similitudes entre las funciones y titulación del Cuerpo y Escala identificados como término de comparación no puede desconocerse el hecho apuntado por la Sentencia del Tribunal Supremo de que la Escala de Agentes goza desde el Decreto 3065/73 del coeficiente 3,6 y desde el Decreto 1085/77, de índice de proporcional¡ dad 8 y grado 2.

Dicha Escala, declarada a extinguir, fue integrada,, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional octava numeral 1 de la Ley 30/1984 en el Grupo B, mientras que los Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial se integran en la Escala docente de enseñanza secundaria (Disposición Adicional 154 1. c). A lo que procede agregarse la existencia de obstáculos legales, puestos de manifiesto por la Sentencia impugnada, que impiden la determinación del coeficiente en función de unos mismos títulos, funciones o tareas, cuando lo que se solicita es la determinación de un coeficiente que tiene relación con la asignación del grado.

Por todo lo expuesto, no es posible apreciar que la diferente asignación de coeficientes sea manifiestamente irrazonable, sino que tiene su justificación en la existencia de regímenes retributivos diferentes y en el diverso tratamiento dado por el legislador a una Escala -declarándola a extinguir, y a otro Cuerpo incluyéndolo en la Escala Docente de Enseñanza Secundaria, lo que conduce forzosamente a rechazar la queja formulada.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso. Archívense las actuaciones.

Madrid, a veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Órgano Sección Cuarta
Magistrados

Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 23-12-1987
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 729/1987

Resumen

Inadmisión. Principio de igualdad: coeficiente retributivo. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: derecho no violado. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

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