Sala Segunda. Auto 882/1985, de 11 de diciembre de 1985. Recurso de amparo 769/1985. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 769/1985
La Sala ha examinado la pieza incidental de suspensión del recurso de amparo promovido por don José del Val Cuesta.
AUTO
I. Antecedentes
1. El Procurador de los Tribunales don Antonio Rueda Bautista interpuso, por medio del escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el pasado 5 de agosto, recurso de amparo constitucional, en nombre y representación de don José del Val Cuesta, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid, que resolvió un recurso de apelación interpuesto frente a Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 5 de dicha capital, por entender que dicha resolución vulneraba los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución, en especial el derecho a la presunción de inocencia y a que en ningún caso pueda producirse indefensión.
Constituían hechos centrales de la demanda de amparo que el 26 de septiembre de 1984 se produjo en Valladolid una colisión de vehículos, uno de ellos conducido por el ahora solicitante de amparo y otro por el señor Francia Urbón. Dicha colisión fue objeto de denuncia por este último, lo que motivó la sustanciación del juicio de faltas 1.905/1984, en el que se consideró que los hechos declarados probados eran constitutivos de la falta prevista y penada en el art. 600 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el señor Francia, que resultó condenado.
Apelada la anterior Sentencia, el Juez de Instrucción núm. 2 de Valladolid, aceptando el resultado de hechos probados de la resolución apelada, revoca la Sentencia dictada por el Juez de Distrito condenando al ahora recurrente como autor responsable de una falta de imprudencia simple con resultado de daños (art. 600 del Código Penal).
2. La Sección Tercera de este Tribunal en su reunión del día 13 de noviembre acordó admitir a trámite este asunto y formar pieza separada para sustanciar la petición de suspensión de la Sentencia recurrida, y conforme a lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal, otorgar un plazo común de tres días al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimaran conveniente en orden a la suspensión solicitada.
El solicitante del amparo ha reiterado su petición de suspensión, señalando que, dado el tiempo transcurrido desde que fue dictada la Sentencia impugnada, ha dado tiempo a que sean devueltos los autos al Juzgado de Distrito y de que éste haya procedido a tramitar la ejecución, hasta el punto de que ha sido ya requerido para el pago de la tasación de costas, en la que va incluida la multa y la indemnización establecidas en la Sentencia. Consecuentemente, si no se acuerda la suspensión solicitada, el demandante de amparo se vería obligado al cumplimiento de la Sentencia haciendo inoperante la posible estimación de este recurso.
La Sentencia impugnada le condenaba al pago de una multa de 3.000 pesetas y ante la ejecución de la Sentencia podrían darse dos situaciones diferentes, a saber: que dicha multa sea pagada por el condenado, con lo cual se habría dado efectivo cumplimiento a la Sentencia, aunque posteriormente, y en el supuesto de una resolución favorable a esta parte en el recurso de amparo, le fuera reintegrado el importe de la multa; pudiera ocurrir también que no se pague la multa, en cuyo caso se le impondría arresto sustitutorio, que, de cumplirse, haría total y absolutamente inoperante la estimación del recurso de amparo. En cualquiera de los dos suspuestos, si no se suspende la resolución impugnada, se causaría un claro perjuicio al recurrente, siempre en la hipótesis de estimación del amparo constitucional.
En cuanto al pronunciamiento indemnizatorio de la Sentencia, las consecuencias podrían ser más graves, ya que, si el demandante paga, el importe sería inmediatamente entregado al perjudicado, con las previsibles dificultades en orden a la recuparación de tal cantidad en un futuro; pero si no paga la indemnización se procederá al embargo de sus bienes con todas las consecuencias desagradables que ello lleva consigo.
Concluye su razonamiento la parte demandante afirmando que la petición de suspensión no es arbitraria, sino que por el contrario tiene su fundamento en el grave perjuicio, posiblemente irreparable, que se le causaría en el supuesto de que el recurso fuere estimado cuando ya hubiese sido cumplido el fallo condenatorio de la sentencia.
3. El Ministerio Fiscal ha manifestado la conveniencia de la suspensión ante la posibilidad de que el amparo pudiera otorgarse, si bien exigiendo al recurrente la prestación de fianza que garantice el montante de las responsabilidades dinerarias decretadas y los intereses legales.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El demandante de amparo pretende la suspensión de la Sentencia que le condenó a la pena de multa de 3.000 pesetas y a indemnizar al perjudicado en cuantía de 73.096 pesetas. El cumplimiento de la pena de multa no alteraría la eficacia del amparo si fuese otorgado, pues en tal evento se produciría la devolución del importe de la multa pagada. En cambio, el cumplimiento de la condena al pago de la indemnización pecuniaria si podría implicar el riesgo inherente al cobro y posterior insolvencia del beneficiario, lo que haría que el amparo resultara ineficaz. Ello abona la procedencia de la suspensión. Al mismo tiempo, y para el supuesto de que el amparo no prosperara, ha de salvaguardarse el derecho, judicialmente declarado, del perjudicado y el aseguramiento de su crédito mediante la prestación por el recurrente de la correspondiente garantía por el importe de 73.096 pesetas, incrementado en un 13 por 100.
Por lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la Sentencia impugnada en el presente recurso, previa prestación por el demandante de amparo de garantía, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, por importe de 82.598 pesetas.
Madrid, a once de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
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