Sección Segunda. Auto 253/1999, de 8 de noviembre de 1999. Recurso de amparo 2.525/1998. Acordando la rectificación del ATC 170/1999 dictado en el recurso de amparo 2.525/1998.
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I. Antecedentes
1. El Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de doña Francesca Pérez Sánchez, por escrito presentado el 4 de junio de 1998, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 27 de abril de 1998, dictada en el recurso de apelación núm. 121198.
2. La Sección, por auto de fecha 24 de junio de 1999, acordó la inadmisión del presente recurso de amparo y el archivo de las actuaciones, produciéndose un error material en su parte dispositiva, al reseñar como demandante de amparo a doña María Blanca Blanquer Prats en lugar de a doña Francesca Pérez Sánchez.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito constitucional por disposición del art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que los errores materiales y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que, padecido error material en la parte dispositiva del Auto de 24 de junio de 1999, procede subsanar dicho error, sustituyendo el nombre de doña María Blanca Blanquer Prats por el de doña Francesca Pérez Sánchez, recurrente en el presente recurso de amparo.
En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda rectificar el Auto de 24 de junio de 1999, en su parte dispositiva respecto del nombre de la recurrente y su sustitución por el de doña Francesca Pérez Sánchez.
Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
- Rectificación de resoluciones del Tribunal ConstitucionalRectificación de resoluciones del Tribunal Constitucional
- Rectificación procedenteRectificación procedente