Voltar à página principal
Tribunal Constitucional de Espanha

Motor de pesquisa de jurisprudência constitucional

Pleno. Auto 282/1986, de 20 de marzo de 1986. Recurso de inconstitucionalidad 839/1985. Declarando no haber lugar a la tramitación del escrito de recusación de Magistrados en el recurso de inconstitucionalidad 839/1985

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy, ha dictado el siguiente AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. El 6 de marzo del corriente ha tenido entrada en este Tribunal escrito de don José María Ruiz Gallardón, como comisionado a los efectos del recurso de inconstitucionalidad núm. 839/1985 contra la Ley 6/1985, Orgánica del Poder Judicial, en la que se interpone recusación contra los Magistrados de este Tribunal Excelentísimos señores don Carlos de la Vega Benayas y Don Eugenio Díaz Eimil por estimar que concurren las causas que se citan en el escrito, en concreto la causa 9.ª del art. 219 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, objeto de la impugnación de constitucionalidad y la causa 8.ª del art. 189 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. El día 3 de marzo han presentado escritos en este Tribunal los Magistrados del mismo excelentísimos señores don Eugenio Díaz Eimil y don Carlos de la Vega Benayas, manifestando su decisión de abstenerse, entre otros asuntos, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 839/1985. El Pleno gubernativo de este Tribunal, en su reunión de 20 de marzo, acordó que no se dan las circunstancias previstas en el art. 221.3 de la LOPJ para ordenar a los citados señores Magistrados que continúen en el conocimiento del asunto.

II. Fundamentação

Único. Habiéndose producido en fecha anterior a la petición de recusación la abstención de los señores Magistados que eran objeto de dicha recusación, y habiendo resultado dichos señores Magistrados apartados definitivamente del conocimiento del asunto por efecto del art. 222.1 de la LOPJ, no procede la tramitación del incidente de recusación, ya que la petición incluida en el escrito de recusación afecta a dos Magistrados que en este momento no conocen del asunto.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno ha acordado que no procede la tramitación del escrito de recusación del señor Ruiz Gallardón y el archivo del mismo.

Madrid, a veinte de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Organismo Pleno
Magistrados

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Número e data do BOE
Tipo e número de registo
Data da resolução 20/03/1986
Síntese e resumo

Síntese descritiva

Declarando no haber lugar a la tramitación del escrito de recusación de Magistrados en el recurso de inconstitucionalidad 839/1985

Resumo

Recusación de Magistrados: improcedencia.

  • disposições gerais citadas
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 222.1
  • Conceitos procedimentais
  • Visualização
Ajuda-nos a melhorarUtilize este formulário para notificar o Tribunal Constitucional de uma possível gralha encontrada no texto da decisão.
Ajuda-nos a melhorarUtilize este formulário para notificar o Tribunal Constitucional de um possível novo descritor semântico.
Descarregará um documento em formato OpenXML (norma ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatível com Word e LibreOffice

Também tem a possibilidade de descarregar a resolução no formato json ou xml
Mapa Web