Sección Segunda. Auto 291/1986, de 9 de abril de 1986. Recurso de amparo 378/1983. Aprobando tasación de costas impugnadas en el recurso de amparo 378/1983
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña María Teresa Calvo Leonor y otras personas.
AUTO
I. Antecedentes
1. Ante este Tribunal se siguió el presente recurso de amparo a instancia de doña María Teresa Calvo Leonor y otras personas contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El recurso fue resuelto por Sentencia de 26 de marzo de 1985 que condenó a la parte recurrente al pago de las costas.
2. A petición de parte, en 18 de septiembre de 1985 se practicó tasación de costas que fue notificada a las partes y que contenía las siguientes partidas: 1.ª Honorarios del Abogado de los demandados don Federico García y García Santamaría según minuta, 350.000 pesetas; 2.ª Honorarios del Abogado del Estado según minuta, 50.000 pesetas; 3.ª Honorarios del Abogado codemandado don Félix del Olmo Pastor, 110.000 pesetas; 4.ª Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados, 6.480 pesetas.
De las referidas partidas fueron impugnadas las tres primeras; la primera de ellas por excesiva; la segunda por improcedente, y la tercera, asimismo, por improcedente, alegándose que el señor Del Olmo no es Abogado ejerciente; alternativamente, la representación recurrente impugnaba las dos referidas minutas también por excesivas.
Sobre la impugnación formularon los Letrados impugnados las alegaciones a que se refiere el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manteniendo todos la conformidad a Derecho de sus minutas de honorarios.
Tras de lo cual, y conforme al mismo precepto procesal, se emitió dictamen por el Colegio de Abogados de Madrid, que ha sido favorable a la aprobación de las minutas de los señores García y del Olmo.
II. Fundamentação
Único. La impugnación por excesiva de la minuta del Letrado señor García y García Santamaría se remite a una valoración comparativa con relación a otros procesos de este Tribunal y a la consideración de que no es el presente un asunto complejo.
Y, ciertamente, puede decirse que a una sencilla resultancia final se ha llegado desde la inicial complejidad aparente aportada por la demanda, en buena parte con la colaboración del Letrado cuyos honorarios se impugnan y que se estiman razonablemente proporcionados al trabajo efectuado.
En cuanto a la minuta del Letrado señor del Olmo, no es de estimar la afirmación de que no es valorable el trabajo del Abogado que se defiende a sí mismo, sea o no ejerciente, aunque el del codemandado lo es.
Y en cuanto a los honorarios del Letrado del Estado, los más reducidos de cuantos se han incluido en la tasación, se estiman ajustados a Derecho cualquiera que sea la perspectiva desde la que se aborde su valoración.
Por lo expuesto, la Sección acuerda aprobar, en todas sus partidas, la tasación de costas de 18 de septiembre pasado y otorgar a la representación demandante un plazo de diez días para que justifique haber hecho efectivas a sus titulares las minutas de los Letrados señores García y del Olmo, partidas 1.ª y 3.ª; y para que abone en este Tribunal el importe de las partidas 2.ª y 4.ª de la tasación aprobada.
Todo ello bajo apercibimiento de procederse en otro caso a su exacción por la vía de apremio.
Madrid, a nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis.
- Impugnación de la tasación de costasImpugnación de la tasación de costas
- Minuta de honorariosMinuta de honorarios