Pleno. Auto 1138/1987, de 14 de octubre de 1987. Recurso de inconstitucionalidad 194/1985. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 194/1985
El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, lia acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. El día 13 de marzo de 1985, tuvo entrada en este Tribunal escrito del Letrado de la Xunta de Galicia interponiendo recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Estado núm. 43/1984, de 13 de diciembre, por la que se fijan los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado en 1984.
2. Por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal se acordó admitir a trámite el referido recurso de inconstitucionalidad y, conforme dispone el art. 34.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas; y, asimismo publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
3. Con fecha 12 de abril de 1985, tuvo entrada en este Tribunal escrito del Letrado del Estado en el que tras formalizar alegaciones suplica se dicte Sentencia en su día por la que, con desestimación de la demanda, se declare la plena constitucionalidad de la disposición impugnada en el presente recurso.
4. En escrito de 8 de septiembre último, el Letrado de la Xunta de Galicia dice que, en cumplimiento del mandato contenido en Acuerdo del Ejecutivo Autonómico, cuya certificación acompaña, adoptado en la reunión del Consello de la Xunta de Galicia celebrada el día 30 de julio del año en curso, formaliza, al amparo del art. 86 LOTC, desistimiento en nombre de la Xunta de Galicia del recurso de inconstitucionalidad que se tramita con el núm. 194/1985, en relación con determinados preceptos de la Ley 43/1984, de 13 de diciembre, por la que se fijan los procentajes de participación de las Comunidades Autónomas cn los ingresos del Estado en 1984.
5. Por providencia de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal, de 16 de septiembre último, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de 8 de septiembre actual que con el documento adjunto fue presentado por el Abogado representante de la Xunta de Galicia, del que se dará traslado al Letrado del Estado para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que estime procedente acerca del desistimiento del recurso que se efectúa en dicho escrito.
6. El Letrado del Estado, en su escrito de 25 de septiembre último, manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento formulado que no puede interpretarse sino cono el reconocimiento expreso de las tesis del Gobierno de la Nación en el asunto, por lo que procede dar por concluido este proceso constitucional en la forma prevista en el art. 86.1 LOTC y decretar el archivo de las actuaciones.
II. Fundamentação
1. El art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incluye el desistimiento como uno de los modos de terminación de los procesos constitucionales, que revestirá la forma de Auto, aplicándose con carácter supletorio los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil quc regulan este acto procesal, conforme a lo dispuesto en el art. 80 de la referida Ley Orgánica.
2. Los preceptos mencionados son también aplicables al recurso de inconstitucionalidad, como se deduce del Auto del Pleno de este Tribunal de 26 de mayo de 1983 que acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución de un recurso interpuesto contra una Ley del Parlamento de Cataluña, si bien es cierto que en el supuesto del desistimiento de un recurso de inconstitucionalidad no opera sin más el principio dispositivo y que, como declaramos en el Auto de 13 de mayo de 1986, este Tribunal «está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso».
3. Apreciadas las circunstancias concurrentes en el presente proceso y puesto que el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, ha mostrado de manera expresa su conformidad con el desistimiento formulado, sin que sean de advertir razones específicas de interés general que justifiquen proseguir el procedimiento, resulta procedente acceder a lo solicitado.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido a la Xunta de Galicia de la prosecución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley del Estado 43/1984, de 13 de diciembre, por la que se fijan los porcentajes de participación de
las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1984.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
- En general
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 86
- Ley 43/1984, de 13 de diciembre, por la que se fijan los porcentajes de participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado en 1984
- En general
- Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia