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Tribunal Constitucional de Espanha

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Pleno. Auto 180/1994, de 6 de junio de 1994. Conflicto positivo de competencia 2.158/1989. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 2.158/1989

El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en este Tribunal el 3 de noviembre de 1989, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña promovió conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, por considerar que éste ha incurrido en incompetencia a través de tres Ordenes, de 18 de julio de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por las que, respectivamente, «se regula el reconocimiento específico de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas en el sector de los frutos de cáscara y algarroba conforme al art. 14 ter del Reglamento (CEE) núm. 1.035/72 del Consejo, y se establecen normas respecto a la ayuda suplementaria para la constitución de las citadas organizaciones»; «se establece la normativa para la solicitud, control y pago de las ayudas para la mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas»; y se «establece el procedimiento para la solicitud, pago y control de la ayuda para la constitución por las organizaciones de productores de frutos de cáscara y algarroba, del fondo de rotación previsto en el Reglamento (CEE) núm. 1.035/72». Más concretamente, los arts. 3 y 6 de la primera Orden citada, los arts. 6, 7 y 10 de la segunda y los arts. 1, 2, 4, 6 y 7 de la tercera no respetan el orden competencial constitucional y estatutariamente establecido. Por otrosí, en el citado escrito de interposición se solicita, de conformidad con el art 83 de la LOTC, la acumulación del presente conflicto, que fue registrado con el núm. 2.158/89, al también planteado por la Generalidad de Cataluña contra el Gobierno de la Nación y que se tramita con el núm. 1.042/86, al que se encuentra acumulado el registrado con el núm. 1.065/86.

Por providencia de 13 de noviembre último, la Sección 3.ª del Pleno de este Tribunal acordó admitir a trámite el conflicto y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno, según determina el art. 82.2 de la LOTC; dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conforme dispone el art. 61.2 de la LOTC; oír al Abogado del Estado y a la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre la acumulación -pedida en el otrosí de la demanda- de este conflicto al registrado con el núm.1.042/86, al que ya se encuentra acumulado el 1.056/86, interpuestos, respectivamente, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y la Junta de Andalucía; y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el de la Junta de Andalucía.

2. Personado en el conflicto de competencia el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, formuló escrito de alegaciones en solicitud de que en su día dictara el Tribunal Sentencia desestimatoria y en otrosí mostraba su conformidad con la acumulación a las registrados con los núms. 1.042/86 y 1.065/86, interpuestos, respectivamente, por la Generalidad de Cataluña y por la Junta de Andalucía, en relación con el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, que regula la constitución de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

3. Por Auto de 30 de enero de 1990 se acordó la acumulación del conflicto 2.158/89 a los registrados con los núms. 1.042 y 1.065 de 1986, que ya estaban acumulados.

4. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y la Junta de Andalucía presentaron escritos desistiendo de los conflictos 1.042/86 y 1.065/86, y, previa la tramitación pertinente, se dictó Auto por el Pleno el 21 de julio de 1992 teniéndoles por desistidos y declarando terminados dichos procesos constitucionales y continuando la tramitación del registrado con el núm. 2.158/89.

5. La Sección 3.ª acordó, mediante providencia de 15 de marzo de 1994, oír a las partes en el conflicto 2.158/89 para que alegasen sobre los efectos que pudiera tener en la controversia competencial el Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo, que modifica el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio.

6. El Abogado del Estado, por escrito de 8 de abril siguiente, adjunta certificación del acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el mismo día.

En dicho acuerdo se dice que atendiendo tanto al nuevo régimen descentralizado de reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas previsto en el Real Decreto 509/1992, como a la jurisprudencia constitucional, procede revisar los criterios de regulación de las ayudas que se derivan del propio reconocimiento administrativo de estas entidades (Ordenes de 18 de julio de 1989), en el sentido de que las actuaciones de concesión y pago de estas ayudas corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas respecto de las organizaciones que hubieran sido reconocidas por dichos órganos. En razón de lo expuesto, se afirma que procede modificar en el sentido indicado las tres Ordenes a que afecta el conflicto núm. 2.158/89, de acuerdo todo ello con el nuevo régimen de reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas derivado del Real Decreto 509/1992 y la jurisprudencia constitucional.

7. La Abogada de la Generalidad de Cataluña, en escrito recibido el 26 de abril, dice que toda vez que la competencia reclamada en el conflicto competencial 2.158/89 ha sido reconocida por el Gobierno del Estado mediante la regulación del procedimiento de reconocimiento de las organizaciones de frutas y hortalizas establecida en el Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo, y mediante el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el día 8 de abril de 1994, en el sentido de modificar aquellas tres Ordenes, para reconocer la gestión descentralizada de las ayudas por las Comunidades Autónomas, entiende que ha desaparecido el objeto de la controversia que en su día dio origen a este conflicto y, siguiendo superiores instrucciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y debidamente facultada, según resulta de la certificación que se acompaña del acuerdo adoptado por dicho Gobierno, desiste de aquel conflicto, por lo que solicita se dicte Auto por el que se tenga por desistida a la Generalidad del conflicto positivo de competencia 2.158/89 y por finalizado dicho proceso.

II. Fundamentação

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el presente caso, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña formuló demanda de conflicto en relación con tres Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de julio de 1989, referentes a organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Sin embargo, el Gobierno de la Nación, en su reunión del día 8 de abril de 1994, acordó la modificación de las disposiciones impugnadas, en el sentido de adaptar sus prescripciones al nuevo régimen de reconocimiento de las citadas organizaciones derivado del Real Decreto 509/1992 y a la jurisprudencia constitucional. Este acuerdo, que, trasladado a este proceso, expresa «la nueva posición del demandado, mueve a la representación del recurrente a considerar desaparecido el objeto de la controversia competencial y a solicitar formalmente que se le tenga por desistido del conflicto entablado y que se resuelva la finalización del mismo. Dado que tal solicitud se halla debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad el pasado 18 de abril, y que no se advierten razones de interés público que aconsejen la prosecución del conflicto hasta su conclusión por Sentencia, procede acceder al desistimiento pedido sin ulteriores trámites, habida cuenta del referido pronunciamiento del Gobierno.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia núm. 2.158/89, planteado en relación con tres Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

18 de julio de 1989, referentes a organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y declarar terminado el proceso.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y póngase en conocimiento del Presidente de la Audiencia Nacional, para su traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma.

Madrid, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Identificación
Organismo Pleno
Magistrados

Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer.

Número e data do BOE
Tipo e número de registo
Data da resolução 06/06/1994
Síntese e resumo

Síntese descritiva

Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 2.158/1989

Resumo

Desistimiento: procedencia.

  • disposições gerais citadas
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 86
  • Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 18 de julio de 1989. Normas para solicitud, control y pago de ayudas para mejora de calidad y comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas
  • En general
  • Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 18 de julio de 1989. Procedimiento para solicitud, pago y control de la ayuda para constitución, por las Organizaciones de Productores de Frutos de Cáscara y Algarroba, del fondo de rotación, previsto en el Reglamento (CEE) núm. 1035/72
  • En general
  • Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 18 de julio de 1989. Regulación del reconocimiento específico de las organizaciones de productores de frutos de cáscara y algarroba, conforme al artículo 4 ter del Reglamento (CEE) núm. 1035/72, de 18 de mayo, y establece normas respecto a la ayuda suplementaria para su constitución
  • En general
  • Real Decreto 509/1992, de 6 de junio. Modifica el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio. Regulación de la constitución de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas
  • En general
  • Conceitos constitucionais
  • Visualização
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