Pleno. Auto 425/2006, de 21 de noviembre de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 1383-1998. Aprueba una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1383-1998, promovido por el Parlamento de Andalucía en relación a la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998.
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1383/98, promovido por el Parlamento de Andalucía, se impugnan los arts. 83, 84 y 85, así como las cuantías fijadas en la Sección Trigésimo primera de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998.
Mediante escrito fechado el 15 de noviembre de 2006 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 9/1998, de 12 de marzo, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra determinados preceptos de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998, y cuyo objeto resulta idéntico al del presente recurso de inconstitucionalidad, planteado por el Parlamento de Andalucía.
II. Fundamentação
Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo al planteamiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de
inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado. A pesar de que dicha actuación no fue desarrollada directamente en relación con el presente recurso de inconstitucionalidad,
interpuesto por el Parlamento de Andalucía, sin embargo, existe una total identidad en cuanto al objeto de aquel Dictamen y el del recurso que nos ocupa, por lo que cabe entender que la actividad desarrollada en aquel caso puede quedar integrada en las
causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1383-1998, apartándola definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.13
- Artículo 219.16
- Artículo 221.4
- Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 1998
- En general
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta