Sala Segunda. Auto 371/2008, de 17 de noviembre de 2008. Recurso de amparo 4249-2007. Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 4249-2007, promovido por don Francisco Figueroa Alcarazo y otra persona en causa por delito de atentado.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 9 de mayo de 2007 la Procuradora doña Sara García-Perrote Latorre interpuso demanda de amparo, en nombre y representación de don Francisco Figueroa Alcarazo y doña Mercedes Borrego Acosta, contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29 de marzo de 2007, que desestimó el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, dictada en el procedimiento abreviado núm. 77-2004.
En dichas resoluciones se condena a don Francisco Figueroa Alcarazo, como autor de un delito de atentado y una falta de injurias, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, y a diez días de multa con cuota diaria de 6 euros que llevará la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, por insolvencia por la falta de injurias, así como al pago de las dos quintas partes de las costas del juicio, incluidas las de la acusación paticular. A doña Mercedes Borrego Acosta, por un delito de desobediencia, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, se le condena a las penas de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de una quinta parte de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.
2. Los demandantes consideran que las Sentencias impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), el derecho a la legalidad penal en relación con los derechos de libertad sindical y huelga (arts. 25.1 y 28.1 y 2 CE) y el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Asimismo, por medio de otrosí, solicitan la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas, en lo relativo a las penas privativas de libertad y accesorias de inhabilitación especial.
3. Mediante providencia de 30 de septiembre de 2008, la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo y dirigir comunicación a los órganos judiciales correspondientes, a fin de que, en el plazo de diez días, remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazaran a quienes hubieran sido parte en el proceso del que trae causa el presente recurso de amparo.
4. Por providencia de la misma fecha la Sala acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, concedió un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
5. La procuradora doña Sara García-Perrote Latorre presentó escrito en este Tribunal, registrado el 9 de octubre de 2008, en el que formula sus alegaciones en relación con el incidente de suspensión. Señala que por Auto de 20 de junio de 2007 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla se acordó la sustitución de las penas privativas de libertad por penas de multa, que los recurrentes han abonado, de suerte que habría desaparecido el motivo que suscitó la petición de suspensión.
6. Por su parte, el Fiscal, en escrito registrado el 17 de octubre de 2008, tras recordar la doctrina de este Tribunal en la materia, considera que procedería acceder a la suspensión solicitada.
II. Fundamentação
Único. . En el presente caso, como se ha indicado en los antecedentes, los recurrentes en amparo han puesto de manifiesto en su escrito de alegaciones que por Auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, de 20 de junio de 2007, se acordó la sustitución
de las penas de prisión impuestas por otras de multa, que ya se han cumplido al haberse abonado su importe.
Como hemos sostenido en anteriores ocasiones (por todos, ATC 95/2006, de 27 de marzo), la ejecución de la resolución cuya suspensión se solicita conlleva la pérdida de objeto de la solicitud haciendo improcedente cualquier decisión al respecto, pues aquella suspensión sólo procede respecto de una ejecución que se está produciendo o que podría producirse en el futuro, de modo que, como se acaba indicar, carece de objeto cuando el acto de los poderes públicos impugnado ya ha sido ejecutado plenamente; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que, en su caso, este Tribunal pueda adoptar medidas cautelares positivas.
Pues bien, al haberse abonado ya el importe de las penas de multa —pena por la que el Auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla de 20 de junio de 2007 sustituyó las de prisión originariamente impuestas— y no haber solicitado los recurrentes ninguna medida cautelar positiva tendente a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo, la solicitud de suspensión formulada ha perdido objeto.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Declarar extinguida esta pieza separada de suspensión, por pérdida sobrevenida de su objeto.
Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.
- Fallo ejecutadoFallo ejecutado
- Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales