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Tribunal Constitucional de Espanha

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Pleno. Auto 276/2009, de 10 de diciembre de 2009. Conflicto positivo de competencia 3899-2000. Acuerda la acumulación del conflicto positivo de competencia 2621-2001 al 3899-2000, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, y su posterior modificación por el Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de julio de 2000 la Letrada de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta de su Consejo de Gobierno, promueve conflicto positivo de competencias contra determinados preceptos del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

2. Por providencia de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional de 25 de julio de 2000 se acordó admitir a trámite el conflicto positivo de competencias promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Nación, por conducto de su Presidente, al objeto de que en plazo de veinte días y por medio de la representación procesal que determina el art. 82.2 LOTC aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes; comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnaré el referido Real Decreto, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el art. 61.2 LOTC; y, finalmente, publicar la incoación del conflicto en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 10 de agosto de 2000, se personó en nombre del Gobierno y, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó la desestimación del conflicto planteado.

4. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 8 de mayo de 2001, la Letrada de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta de su Consejo de Gobierno, promueve conflicto positivo de competencias contra el Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Por otrosí interesa la acumulación del conflicto planteado con el ya interpuesto contra el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo.

5. Por providencia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional de 5 de junio de 2001 se acordó admitir a trámite el conflicto positivo de competencias promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Nación, por conducto de su Presidente, al objeto de que en plazo de veinte días y por medio de la representación procesal que determina el art. 82.2 LOTC aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes; comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnaré el referido Real Decreto, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el art. 61.2 LOTC; y, finalmente, publicar la incoación del conflicto en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

6. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el día 3 de julio de 2001, se personó en nombre del Gobierno solicitando la desestimación del conflicto interpuesto. Mediante otrosí señala las conexiones del presente conflicto con el tramitado con el número 3899-2000, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por lo que solicita la acumulación del mismo al anteriormente interpuesto por el propio Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

II. Fundamentação

1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objeto conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 49/2009, de 17 de febrero, FJ 1).

2. En el presente caso existe entre los conflictos positivos de competencia registrados con los números 3899-2000 y 2621-2001 una indudable conexión que, puesta también de manifiesto por las partes comparecidas en el presente proceso al coincidir en solicitar su acumulación, es relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues ambos han sido planteados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo y su posterior modificación por el Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, versando los dos conflictos de competencias sobre el mismo asunto relativo a la normativa básica estatal en materia de ordenación de las explotaciones de ganado porcino, por lo que resulta conveniente acordar su unidad de decisión.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular el conflicto positivo de competencias núm. 2621-2001 con el conflicto positivo de competencias núm. 3899-2000.

Madrid, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Identificación
Organismo Pleno
Magistrados

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Número e data do BOE
Tipo e número de registo
Data da resolução 10/12/2009
Síntese e resumo

Síntese descritiva

Acuerda la acumulación del conflicto positivo de competencia 2621-2001 al 3899-2000, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, y su posterior modificación por el Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Síntese Analítica

Acumulación de procesos constitucionales: acumulación de conflictos positivos de competencia, procedencia.

  • disposições gerais impugnadas
  • disposições gerais citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 83
  • Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo. Establece normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas
  • En general
  • Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre. Modifica el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas
  • En general
  • Conceitos constitucionais
  • Visualização
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