Sala Primera. Auto 6/2010, de 25 de enero de 2010. Recurso de amparo 5421-2008. Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 5421-2008, promovido por don Gorka Knörr Borrás en causa penal por delito de desobediencia.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de julio de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Calvo Meijide, en nombre y representación de don Gorka Knörr Borrás, y bajo la asistencia del Letrado don Alberto Figueroa, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2008, por el que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia de 8 de abril de 2008, dictada en el recurso de casación núm. 408-2007, alegando la vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). En dicha Sentencia se condenó al recurrente, como autor de un delito de desobediencia, a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 100 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, y un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 29 de septiembre de 2009, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
3. El recurrente, por escrito registrado el 8 de octubre de 2009, presentó alegaciones poniendo de manifiesto que la Sentencia cuya suspensión se instaba ya ha sido completamente ejecutada.
4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 6 de octubre de 2009, presentó alegaciones en las que interesaba la suspensión de la condena limitada a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
II. Fundamentação
Único. Este Tribunal ha reiterado que el ejercicio de facultad de suspensión prevista en el art. 56 LOTC requiere como presupuesto insoslayable que el acto objeto del proceso constitucional no haya sido ya ejecutado, pues en caso contrario resulta
improcedente decretar la suspensión habida cuenta de que ésta sólo despliega sus efectos ex nunc (por todos, ATC 97/2009, de 23 de marzo). En el presente caso, toda vez que el propio recurrente ha comunicado la efectiva y completa ejecución de la
resolución impugnada, la pretensión cautelar ha quedado privada de objeto, por lo que, sin necesidad de ningún otro pronunciamiento, debe procederse al archivo del presente incidente de suspensión.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm. 5421-2008 por pérdida de objeto.
Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diez.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo)
- Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- En general
- Fallo ejecutadoFallo ejecutado
- Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales