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Sala Segunda. Auto 58/2018, de 4 de junio de 2018. Recurso de amparo 1086-2018. Acuerda la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria solicitada en el recurso de amparo 1086-2018 promovido por doña Cruz Ximena Gaiborquiroz.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal, el día 27 de febrero de 2018, doña Cruz Ximena Gaiborquiroz, representada por la procuradora doña María Teresa Marcos Moreno y asistida por el Letrado don Juan Carlos Rois Alonso, interpuso recurso de amparo frente a la providencia de 16 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1134-2013, que inadmitió el incidente de nulidad promovido por la demandante de amparo, en el que se denunciaba el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado del título de ejecución.

2. La recurrente invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho de acceso a la justicia y a la motivación de las resoluciones judiciales, en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad (arts. 9.1 y 3 CE), el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE), el principio de primacía del derecho comunitario (arts.10.2 y 96.1 CE) y la especial protección de los consumidores y usuarios (art. 51.1 CE, en relación con la Directiva 93/13 de la Unión).

Por medio de otrosí solicitó la suspensión de la ejecución del lanzamiento de la vivienda que ocupa. Alega, en esencia, que, de no acordarse la suspensión del lanzamiento acordado por el órgano judicial, se originaría un perjuicio irreparable. Aduce que, por otra parte, la citada medida cautelar no conlleva perturbación grave de los intereses generales ni la vulneración de derechos fundamentales a terceros.

3. El día 5 de abril de 2018, la procuradora doña María Teresa Marcos Moreno, en representación de la demandante de amparo, presentó escrito en el registro general de este Tribunal en el que se pone de manifiesto la notificación, efectuada el 27 de marzo de 2018, de la diligencia de lanzamiento de la vivienda de su representada, fijado para el día 17 de abril de 2018. Tras dar por reproducidas las alegaciones efectuadas en el recurso de amparo, termina suplicando la suspensión del procedimiento y acto de lanzamiento de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

4. Mediante providencia de fecha 16 de abril de 2018, la Sección Tercera de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo al apreciar que el asunto trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Acordó, al propio tiempo, dirigir comunicación al órgano judicial interviniente, a fin de que en el plazo que no exceda de diez días remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1134-2013, y emplazar a quienes hubieran sido parte en el proceso del que trae causa el presente recurso, excepto la parte recurrente en amparo, para que en plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean. Finalmente, al concurrir en el presente caso la urgencia excepcional a que se refiere el artículo 56.3 LOTC, se acordó suspender provisionalmente el lanzamiento señalado para el día 17 de abril de 2014.

5. En la misma fecha, la Sección Tercera de este Tribunal dictó providencia acordando formar la pieza para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada y conceder, conforme determina el artículo 56 LOTC, un plazo común de tres días a la recurrente y al Ministerio Fiscal para alegar lo que consideren procedente dentro del mismo.

6. Por escrito presentado el día 24 de abril de 2018, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones. Tras hacer referencia a la jurisprudencia de este Tribunal respecto de la suspensión cautelar, estima que su aplicación debe llevar a considerar que, aun tratándose de una resolución de carácter patrimonial, nos encontramos ante un caso que puede acabar afectando a derechos esenciales como el de la vivienda digna. Estima, por lo expuesto, que procede la suspensión para evitar situaciones cuya reversibilidad deviniera imposible.

7. La representación de la demandante de amparo no presentó escrito de alegaciones.

II. Fundamentação

1. Conforme se ha expuesto en los antecedentes de esta resolución, el recurso de amparo se interpone contra la providencia de 16 de enero de 2018 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la demandante, en el que se denunciaba el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado del título de ejecución.

2. Este Tribunal ha admitido de forma reiterada —entre otros muchos, en los AATC 74/2013, de 8 de abril, FJ 2; 152/2013, de 8 de julio, FJ 2; 37/2014, de 10 de febrero, FJ 2; 59/2015, de 16 de marzo, FJ 2; 48/2016, de 29 de febrero; 106/2017, de 17 de julio, FJ 1, y 21/2018, de 5 de marzo, FJ 3— la procedencia de acordar la suspensión de aquellas resoluciones judiciales cuya “ejecución conlleva el embargo y adjudicación a un tercero de buena fe de ciertos bienes inmuebles o el desalojo de viviendas o locales de negocio y, en general, la transmisión del dominio sobre aquéllos, con la consiguiente consolidación de una posición jurídicamente inatacable o de muy difícil y costoso restablecimiento”.

3. De acuerdo con esta consolidada doctrina constitucional y sin prejuzgar la decisión de fondo del recurso, procede acordar la suspensión solicitada, puesto que, en caso contrario, se privaría a la demandante de amparo de la posesión de la vivienda habitual, mediante la ejecución del lanzamiento acordado por el órgano judicial, lo que abocaría a una situación difícilmente reversible, que haría perder la finalidad al presente recurso (en este sentido, ATC 37/2014, de 10 de febrero, FJ 3). Además, no se advierte que la suspensión de la ejecución pueda entrañar una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido o a los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

La suspensión cautelar del lanzamiento dispuesto en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1134-2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid.

Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Identificación
Organismo Sala Segunda
Magistrados

Doña Encarnación Roca Trías, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho.

Número e data do BOE
Tipo e número de registo
Data da resolução 04/06/2018
Síntese e resumo

Síntese descritiva

Acuerda la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria solicitada en el recurso de amparo 1086-2018 promovido por doña Cruz Ximena Gaiborquiroz.

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