Pleno. Auto 68/2018, de 20 de junio de 2018. Impugnación de disposiciones autonómicas 492-2018. Declara la pérdida de objeto del incidente de suspensión planteado en la impugnación de disposiciones autonómicas 492-2018, planteada por el Gobierno de la Nación en relación con diversas resoluciones del Presidente del Parlamento de Cataluña.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado el 26 de enero de 2018 el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, al amparo de los artículos 161.2 CE y 76 y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), impugnó la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de enero de 2018 por la que se propone la investidura de don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña (“Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña”, núm. 3, de 23 de enero de 2018) y la que convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15:00 horas, en la parte que se refiere a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó (“Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña” núm. 5, de 26 de enero de 2018).
El escrito hace expresa invocación del artículo 161.2 CE y del segundo inciso del artículo 77 LOTC a los efectos de que se acuerde la suspensión de la disposición recurrida.
2. Mediante escrito registrado el 26 de enero de 2018 el Procurador de los Tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, don Jordi Turull i Negre, don Lluis Puig i Gordi, doña Clara Ponsatí i Obiols, don Josep Rull i Andreu, doña Elsa Artadi Vila, don Albert Batet Canadell, doña Laura Borràs Castanyer, don Eusebi Campdepadrós Pucurull, don Narcís Clara Lloret, don Josep Costa Rosselló, don Francesc de Dalmases Thió, doña Maria Isabel Ferrer Álvarez, don Lluís Font Espinós, don Josep Maria Forné i Febrer, doña Imma Gallardo Barceló, doña Gemma Geis Carreras, doña Anna Geli España, don Lluis Guinó i Subirós, doña Montserrat Macià Gou, doña Aurora Madaula Giménez, don Jordi Munell Garcia, doña Teresa Pallarès Piqué, don Eduard Pujol Bonell, don Francesc Xavier Quinquillà Durich, don Josep Riera Font, doña Mònica Sales de la Cruz, don Marc Solsona Aixalà, doña Anna Tarrés Campa, don Francesc Xavier Ten Costa, don Joaquim Torra Pla, doña Marta Madrenas i Mir y don Antoni Morral i Berenguer, bajo la asistencia del tetrado don Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, solicitaron que se les tuviera por personados y parte en el presente procedimiento y la inadmisión a trámite de la impugnación formulada por el Presidente del Gobierno del Estado.
3. El Pleno del Tribunal, por ATC 5/2018, de 27 de enero, acordó:
“1. Tener por promovido por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) contra la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña, por la que se propone la investidura de don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña nº 3, de 23 de enero de 2018, y la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de fecha 25 de enero de 2018 por la que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15:00 horas, esta última exclusivamente en cuanto a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña nº 6, de 26 de enero de 2018.
2. Tener por personado y parte, limitada a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos, a don Carles Puigdemont i Casamajó, don Jordi Turull i Negre, don Lluis Puig i Gordi, doña Clara Ponsatí i Obiols, don Josep Rull i Andreu, doña Elsa Artadi Vila, don Albert Batet Canadell, doña Laura Borràs Castanyer, don Eusebi Campdepadrós Pucurull, don Narcís Clara Lloret, don Josep Costa Rosselló, don Francesc de Dalmases Thió, doña Maria Isabel Ferrer Álvarez, don Lluís Font Espinós, don Josep Maria Forné i Febrer, doña Imma Gallardo Barceló, doña Gemma Geis Carreras, doña Anna Geli España, don Lluis Guinó i Subirós, doña Montserrat Macià Gou, doña Aurora Madaula Giménez, don Jordi Munell Garcia, doña Teresa Pallarès Piqué, don Eduard Pujol Bonell, don Francesc Xavier Quinquillà Durich, don Josep Riera Font, doña Mònica Sales de la Cruz, don Marc Solsona Aixalà, doña Anna Tarrés Campa, don Francesc Xavier Ten Costa, don Joaquim Torra Pla, doña Marta Madrenas i Mir y don Antoni Morral i Berenguer, representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz.
3. A los efectos de resolver sobre la admisión o inadmisión de la presente impugnación, oír al impugnante, Gobierno de la Nación, al Parlamento de Cataluña y a las partes personadas para que, en el plazo común de DIEZ días, aleguen lo que consideren conveniente sobre su admisibilidad. A tal fin dese traslado al Parlamento de Cataluña y a las partes personadas del escrito de impugnación presentado por el Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación y del escrito presentado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, así como de la documentación que los acompañan.
4. Adoptar, mientras se decide sobre la admisibilidad de la impugnación, la medida cautelar consistente en la suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea presencial y que no cumpla las siguientes condiciones:
(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario.
(b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
(c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.
5. Declarar radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución.
6. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a las siguientes personas: Al Presidente del Parlamento de Cataluña, don Roger Torrent i Ramió y a los Miembros de la Mesa: don Josep Costa i Rosselló; don José María Espejo-Saavedra Conesa; don Eusebi Campdepadrós i Pucurull; don David Pérez lbáñez; don Joan García González y doña Alba Vergés i Bosch.
7. Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir las medidas cautelares adoptadas. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura de don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a la presidencia de la Generalidad que no respete las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.
8. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.
9. Habilitar el día 27 de enero de 2018 para la tramitación de la presente impugnación.
10. El presente Auto es inmediatamente ejecutivo desde la publicación de su parte dispositiva en el ‘Boletín Oficial del Estado’.
11. Publicar la parte dispositiva de este Auto en el ‘Boletín Oficial del Estado’”.
La parte dispositiva del Auto fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 25, de 27 de enero de 2018, y el contenido íntegro del Auto notificado a los diputados personados en este procedimiento el 29 de enero de 2018, al Gobierno de la Nación el 30 de enero de 2018 y al Parlamento de Cataluña el 1 de febrero de 2018.
4. Mediante escrito registrado el 29 de enero de 2018 el Procurador de los Tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en la representación que ostenta, presentó un escrito de alegaciones contra el ATC 5/2018, de 27 de enero, dictado en el presente procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas regulado en el título V LOTC, en el que se solicitaba que se acordara (i) su radical nulidad e ineficacia; (ii) su inmediata suspensión cautelar; y (iii), teniendo en cuenta que el Pleno del Parlamento de Cataluña está convocado para el día 30 de enero a las 15:00 horas, que la resolución por parte del Tribunal se produzca antes del inicio de la sesión plenaria “en justa coherencia con la celeridad conferida al debate sobre la admisión de la impugnación”.
5. El ATC 6/2018, de 30 de enero, desestimó la solicitud de declaración de la radical nulidad e ineficacia del ATC 5/2018 efectuada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en la representación que ostenta.
6. Al haberse publicado en el “Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña”, núm. 32, de 6 de marzo de 2018, las resoluciones del Presidente del Parlamento de Cataluña de 5 de marzo de 2018, por la que se dejó sin efecto la propuesta de candidato a la Presidencia de la Generalitat efectuada en su anterior resolución de 22 de enero de 2018 —resolución en la que se proponía al Sr. Puigdemont i Casamajó— y se propuso como nuevo candidato al diputado don Jordi Sánchez i Picanyol, y la de 6 de marzo de 2018, por la que se convocó sesión plenaria el 12 de marzo de 2018 para el debate del programa y votación de investidura del Sr. Sánchez i Picanyol, candidato a la Presidencia de la Generalitat, por providencia del Pleno del Tribunal de 6 de marzo de 2018, se acordó oír al impugnante, Gobierno de la Nación, al Parlamento de Cataluña y a las partes personadas para que en el plazo común de diez días alegaran lo que estimaran conveniente sobre la posible pérdida de objeto del presente procedimiento. Asimismo se acordó mantener las medidas cautelares de suspensión acordadas por el ATC 5/2018, de 27 de enero, confirmado por ATC 6/2018, mientras se decidía sobre la citada pérdida de objeto.
7. Por ATC 49/2018, de 26 de abril, se acordó:
“1. Admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, frente a la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña por la que se propone la investidura de don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, núm. 3, de 23 de enero de 2018, y la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de fecha de 25 de enero de 2018, por la que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15 horas, en la parte que se refiere a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña núm. 5, de 26 de enero de 2018.
2. Otorgar un plazo de veinte días al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidente, y a las partes personadas para que puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.
3. Tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 77 LOTC, produce la suspensión de las resoluciones impugnadas desde el día 26 de enero de 2018, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicado al Presidente del Parlamento de Cataluña.
4. Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada en la presente resolución, incluidos los que sean confirmación o reproducción de alguno de los actos suspendidos.
5. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al Presidente del Parlamento de Cataluña, don Roger Torrent i Ramió y a los Miembros de la Mesa: don Josep Costa i Rosselló, don José María Espejo-Saavedra Conesa, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, don Joan García González y doña Alba Vergés i Bosch.
6. Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que contravenga la expresada suspensión, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.
7. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.
8. Declarar que el presente auto es inmediatamente ejecutivo desde su publicación”.
8. Por escrito registrado el 4 de mayo de 2018, el Procurador de los Tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de los diputados del Parlamento de Cataluña que son parte en esta impugnación, interpuso recurso de súplica contra el ATC 49/2018, de 26 de abril por el que solicita que se deje sin efecto el referido Auto y se inadmita la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación que ha dado lugar al presente proceso constitucional.
El ATC 60/2018, de 5 de junio, desestimó el recurso de súplica formulado por don Carlos Ricardo Estévez Sanz en la representación que ostenta.
9. El Pleno, por providencia de 22 de mayo de 2018, al estar próximo a finalizar el plazo de cinco meses que establece el artículo 161.2 CE desde que se produjo la suspensión de la Ley impugnada en este recurso, acordó oír al abogado del Estado y al Letrado del Parlamento de Cataluña para que en el plazo de cinco días expusieran lo que considerasen conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.
10. El Abogado del Estado mediante escrito registrado el 30 de mayo de 2018 evacuó el trámite conferido interesando el mantenimiento de la suspensión. El Abogado del Estado considera que, como la controversia suscitada carece de carácter competencial y afecta a cuestiones de máximo relieve constitucional y estatutario, ha de mantenerse la suspensión de las resoluciones impugnadas. A su juicio, al haberse descartado ya el carácter preventivo de la impugnación, las resoluciones impugnadas expresan la voluntad acabada del Presidente del Parlamento de Cataluña de celebrar un acto de investidura sin presencia del candidato. También afirma que el Presidente del Parlamento, al dictar las resoluciones impugnadas, ha incumplido sus obligaciones constitucionales y estatutarias de promover un gobierno estable en Cataluña al utilizar el procedimiento de investidura con un claro afán partidista de índole independentista. Asimismo alega que las resoluciones impugnadas vulneran el núcleo esencial de la función representativa de los diputados del Parlamento, pues vacía de contenido su derecho a debatir con el candidato.
A mayor abundamiento se aduce la conexión de esta impugnación con el recurso de inconstitucionalidad núm. 2533-2018, promovido por el Gobierno de la Nación respecto de algunos artículos de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno. Según se sostiene, los dos procesos comparten como cuestión u objeto nuclear la posibilidad de que el debate de investidura del Presidente de la Generalitat de Cataluña se celebre sin la presencia o sin la intervención del candidato. Se pone de manifiesto también que, al haberse invocado el artículo 161.2 CE, la admisión del referido recurso de inconstitucionalidad determina la suspensión de los preceptos impugnados de la citada ley. Esta suspensión, en opinión del abogado del Estado, resulta de imposible coexistencia con las resoluciones impugnadas en este proceso constitucional si no se mantiene su suspensión.
II. Fundamentação
1. El ATC 49/2018 del Pleno del Tribunal acordó admitir a trámite la impugnación interpuesta por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, de la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de 22 de enero de 2018 por la que se propone la investidura de don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña (“Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña”, núm. 3, de 23 de enero de 2018) y de la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de 25 de enero de 2018, por la que se convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15:00 horas, en la parte que se refiere a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó (“Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña” núm. 5, de 26 de enero de 2018).
En esta resolución se acordó tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que determinó la suspensión de las resoluciones impugnadas desde el día 26 de enero de 2018, fecha de interposición de la impugnación.
El objeto de este auto es resolver el incidente relativo al levantamiento o mantenimiento de la suspensión de las resoluciones impugnadas.
2. El Presidente del Parlamento de Cataluña por resolución de 5 de marzo de 2018 dejó sin efecto la resolución de 22 de enero de 2018 por la que designaba al Sr. Puigdemont i Casamajó como candidato a la Presidencia de la Generalitat al proponer al Sr. Sánchez i Picanyol como candidato para este cargo. Por otra parte, por Real Decreto 291/2018, de 15 de mayo, ha sido nombrado Presidente de la Generalitat de Cataluña el Sr. Torra i Pla.
Dadas las circunstancias concurrentes, el Tribunal aprecia que las decisiones impugnadas en este proceso constitucional han perdido su eficacia y, en consecuencia, no pueden ser aplicadas. Tales hechos impiden que el Tribunal pueda pronunciarse acerca del levantamiento de la suspensión o el mantenimiento de las decisiones impugnadas, pues este pronunciamiento solo procede respecto de resoluciones o disposiciones que son susceptibles de producir efectos.
El Tribunal ha declarado la pérdida de objeto de los incidentes de suspensión en relación con disposiciones derogadas (AATC 354/1989, de 20 de junio, FJ único; 224/2009, de 27 de julio, FJ 1; 57/2010, de 19 de mayo, FJ único; 87/2013, de 23 de abril, FJ único; 244/2013, de 22 de octubre, FJ único, y 63/2015, de 17 de marzo, FFJJ 4 y 5) y respecto de resoluciones que o bien no podían ejecutarse al haber transcurrido ya el momento en el que, conforme a sus propios términos, podían surtir efectos (ATC 54/2015) o bien habían agotado todos sus efectos antes de ser recurridas ante el Tribunal (ATC 185/2015). A la misma conclusión ha de llegarse en el presente caso, en el que la situación es equiparable a las que contemplan las resoluciones del Tribunal que se han invocado, pues, como se ha indicado, las resoluciones impugnadas en el proceso constitucional han sido dejadas sin efecto.
La pérdida de objeto de la solicitud de levantamiento de la suspensión y del correspondiente incidente cautelar no implica la pérdida de objeto de la impugnación promovida por el Gobierno contra las resoluciones impugnadas. Como se declara en el ATC 49/2018, de 29 de abril, en el presente proceso constitucional se suscitan cuestiones de interés general, las cuales justifican que no deba considerarse extinguida la impugnación con el fin de que el Tribunal pueda pronunciarse sobre aquellas cuando dicte la Sentencia por la que se resuelva el proceso constitucional.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto del incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de 22 de enero de 2018 por la que se propone la investidura de don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña (“Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña”, núm. 3, de 23 de enero de 2018) y de la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de 25 de enero de 2018, por la que convoca sesión plenaria el 30 de enero de 2018, a las 15:00 horas, en la parte que se refiere a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó (“Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña” núm. 5, de 26 de enero de 2018).
Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciocho.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 161.2, f. 1
- Real Decreto 291/2018, de 15 de mayo. Nombra presidente de la Generalitat de Cataluña a don Joaquim Torra i Pla
- En general, f. 2
- Objeto del proceso de impugnación de disposiciones autonómicasObjeto del proceso de impugnación de disposiciones autonómicas, f. 2
- Pérdida sobrevenida de objeto por derogación de la normaPérdida sobrevenida de objeto por derogación de la norma, f. 2
- Suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasSuspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas, ff. 1, 2